Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 30/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 570/2013 de 21 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: ESLAVA RODRIGUEZ, MANUELA
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 10037340012014100026
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00030/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG:10037 34 4 2013 0100747
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000570 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000945 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s:INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Carlos Francisco
Abogado/a:JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA
Procurador/a:ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Graduado/a Social:
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG:10037 34 4 2013 0100747
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000570 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000945 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s:INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Carlos Francisco
Abogado/a:JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA
Procurador/a:ANTONIA MUÑOZ GARCIA
Graduado/a Social:
ILMOS.SRES
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON JOSE GARCIA RUBIO
DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 30/14
En el RECURSO SUPLICACION 570/2013, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 02/7/13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 945 /2012, seguidos a instancia de DON Carlos Francisco en representación de la empresa SAT LUIS NRO. 2687, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:DON Carlos Francisco , en representación de la empresa SAT LUIS NRO. 2687, presentó demanda contra resolución de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Julio de dos mil trece .
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 'PRIMERO.- El pasado 17-06-11, dos inspectores de empleo y seguridad social, acompañados de una dotación de la Guardia Civil, se encontraban realizando una visita de inspección el la FINCA000 ', sita en la localidad de Zurbaran (Badajoz), en la que una cuadrilla de trabajadores realizaban tareas de recolección de frutas, constataron la presencia de una persona en la finca que al ser requerida para que se identificase abandonó dicha finca haciendo caso omiso al requerimiento. SEGUNDO.- Localizado uno de los titulares de la empresa explotadora de la finca SAT SAN LUIS, Carlos Francisco , manifestó desconocer a dicha persona, manifestación que reiteró días después. TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia, levantó Acta de infracción proponiendo la imposición de una sanción de 6.052 euros por una comisión de una falta grave de obstrucción a la labor inspectora, prevista en el art. 50 del Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el orden social aprobada por el R.D. 5/2000. Formulado el correspondiente escrito de alegaciones y emitido informe por la Inspección Provincial de Trabajo, por resolución de dicha entidad de 28-09, fue confirmada la sanción de referencia. CUARTO.- Agotada la vía administrativa previa, Carlos Francisco , en representación de la empresa SAT SAN LUIS NRO. 2687, presentó demanda en el Juzgado de lo Social, instando se declarase no ajustada a derecho la resolución impugnada, y dejada sin efecto.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que ESTIMANDO la demanda formulada por Carlos Francisco en representación de la empresa SAT LUIS NRO. 2687 contra la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de BADAJOZ, sobre impugnación de sanción, debo declarar y declaro, dejarla sin efecto, la sanción de 6.251 euros que le ha sido impuesta a aquel con fecha de 28-09-11.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 21/11/13.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Fundamentos
ÚNICO.-Interpone la Abogacía del Estado recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda formulada por Carlos Francisco contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz sobre impugnación de una sanción de 6.251 € por la comisión de una falta grave de obstrucción a la labor inspectora, pero dada la cuantía del procedimiento, procede determinar si la sentencia es susceptible del recurso, lo que se ha hecho saber a las partes y al Ministerio Fiscal, aduciendo este último y la empresa que no cabe recurso por razón de la cuantía, y destacando el Abogado del Estado que, en caso de no considerarse admisible el recurso, no procedería imposición de costas al no darse los requisitos del art. 235 LJS en la medida en que ha sido el propio órgano jurisdiccional de instancia el que señaló en su sentencia la recurribilidad en suplicación.
Como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008 , la cuestión del acceso a suplicación por razón de la cuantía, puede ser examinada de oficio por la Sala, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación y en el mismo sentido se pronunció el Tribunal Constitucional que en Sentencia 173/1993, de 27 de mayo , señalando que el cumplimiento de los requisitos procesales es un tema de orden público, cuyo control, en modo alguno, puede negarse al Tribunal Superior que tiene competencia para conocer y resolver los recursos que ante el mismo se interpongan y que el Tribunal Superior de Justicia no está vinculado por las decisiones que haya adoptado, en tal materia, el órgano judicial de instancia cuya resolución es objeto del recurso.
En el caso que nos ocupa, como bien informa el Ministerio Fiscal, la sentencia del Juzgado no es susceptible del recurso puesto que, según el art. 191.3.g) del a Ley reguladora de la Jurisdicción Social , procede la suplicación contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros, y aquí el acto que se impugna es susceptible de tal valoración, que se identifica fácilmente con el importa de las sanción impuesta, no llegando a ese límite ese importe.
En consecuencia, se declara la improcedencia del recurso y la nulidad de actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia recurrida, que ha de declararse firme.
No procede la condena en costas al no haber parte vencida en el recurso, de conformidad con el art. 235. 1 de la LJS
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Se declara improcedente por razón de la cuantía el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de fecha 02/7/2013 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz en autos seguidos a instancia de D. Carlos Francisco , en representación de la empresa SAT LUIS NRO. 2687, anulando las actuaciones practicadas a partir de la notificación de dicha sentencia, que se declara firme, con remisión de las actuaciones al Juzgado de procedencia. Sin condena en costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en BANESTO Nº 1131 0000 66 057013. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad 0030 1846 42 0005001274, en el campo 'observaciones o concepto' en bloque los 16 digitos de la cuenta expediente.
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
En el dia de su fecha fue publicada la anterior sentencia. Doy fe.-

