Sentencia Social Nº 300/2...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 300/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 300/2006 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 300/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100538

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1495

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Y ello porque el cuadro secuelar le impide la realización de las principales tareas de su profesión habitual de personal de residencia no cualificado, dadas las limitaciones que le produce su enfermedad pulmonar, manifestándose en una insuficiencia ventilatoria mixta moderada, de carácter irreversible y progresivo, así como la enfermedad psiquiatrita que ha sufrido una evolución desfavorable, agravándose con el tiempo.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2006

Rec. Núm 300/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.300 de 2.006, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 457/05) de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Gloria contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por Dª Gloria en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-

La demandante, DOÑA Gloria, nacida el día 26 de noviembre de 1956 figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de personal de residencia no cualificado.

SEGUNDO.-

El día 21 de enero de 2005 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 29 de marzo denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la Cual resultó desestimada por otra fecha del día 1 de julio siguiente.

TERCERO.-

La demandante presenta: carcinoma epidermoide bronquial estadio 11 (T2 NI MO); neumonectomía derecha radical ampliada y linfadenectomía en el 94; insuficiencia ventilatoria mixta moderada; miomas uterino s en seguimiento y episodio ansioso depresivo en tratamiento desde febrero de 2002;

CUARTO.-

La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 539'08 euros mensuales."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por INSS y TGSS, fue impugnado por Dª Gloria. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estimó el pedimento principal de la demanda formulada por Doña Gloria contra INSS, TGSS, y Mutua SAT, en reclamación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, declarando que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a que le abonen la prestación económica correspondiente al 55% de su base reguladora de 539,08 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos desde el 22 de marzo de 2005 y posibilidad de revisión a partir del mes de enero de 2008, absolviendo a la Mutua SAT de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 137.4 en conexión con el 136 de la Ley General de la Seguridad Social .

La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del inmodificado relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la actora presenta el siguiente cuadro secuelar: "carcinoma epidermoide bronquial estadio 11 (T2 NI MO); neumonectomía derecha radical ampliada y linfadenectomía en el 94; insuficiencia ventilatoria mixta moderada; miomas uterino s en seguimiento y episodio ansioso depresivo en tratamiento desde febrero de 2002;"

El mismo le impide la realización de las principales tareas de su profesión habitual de personal de residencia no cualificado, dadas las limitaciones que le produce su enfermedad pulmonar, manifestándose en una insuficiencia ventilatoria mixta moderada, de carácter irreversible y progresivo, así como la enfermedad psiquiatrita que ha sufrido una evolución desfavorable, agravándose con el tiempo, por lo que su estado es constitutivo de incapacidad permanente total, a tenor de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así el juzgador de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero UNO DE LEON (Autos 457/05 ), en virtud de demanda promovida por Dª Gloria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y MUTUA SAT, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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