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Sentencia Social Nº 300/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2028/2013 de 06 de Febrero de 2014
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 06 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: OLIET PALA, FERNANDO
Nº de sentencia: 300/2014
Núm. Cendoj: 18087340012014100392
Voces
Reducción de salario
Carta de despido
Readmisión del trabajador
Salarios de tramitación
Recibo de salarios
Despido por causas objetivas
Despido improcedente
Categoría profesional
Pagas extraordinarias
Informes periciales
Salario diario
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Contrato de Trabajo
Economía negativa de la empresa
Cuantía de la indemnización
Valoración de la prueba
Contenido de la carta de despido
Prueba documental
Despido disciplinario
Disminución de ingresos
Puesto de trabajo
Causas técnicas
Ineptitud sobrevenida
Causas económicas
Encabezamiento
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 300/2014
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2028/13, interpuesto por GRÁFICAS LA PAZ, S.L., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 21 de Agosto de 2013 , en Autos núm. 232/13 y acumulado 225/13 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.
Antecedentes
Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fructuoso , en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa GRÁFICAS LA PAZ, S.L., y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Agosto de 2013 , por la que estima la demanda, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone en concepto de diferencia de indemnización 15.447,88 euros.
Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Fructuoso , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Torredonjimeno (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Gráficas La Paz, S.L., con la categoría profesional de R-OF.OFSSET, percibiendo una retribución mensual de 1.421,56 €, según prorrateo de la percibida en el último año, pues en el mes de diciembre de 2012 se produjo una rebaja salarial, de donde se obtiene un salario de 47,38 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, con una antigüedad de 11.09.2000.
2º.- El día 16.01.2013 la empresa demandada entregó al actor comunicación escrita, aportada como doc. 1 de la demanda, por la que comunica su despido con fecha de efecto 31.01.13, lo que apoya en 'Como sabe, en los últimos meses se ha reducido notoriamente la actividad de esta empresa como consecuencia de la crisis económica que atravesamos. Por otra parte, las funciones que desempeñaba en la Sala de Producción de Planchas han empezado a realizarse mediante un proceso automático, sin personal asignado específicamente y, en todo caso, el resto han sido asumidas por los departamentos de pre- impresión y post-impresión, en los que hemos intentado reubicarle comprobando que su rendimiento en el trabajo ha sido insuficiente'.
La carta de despido no iba acompañada de entrega de cantidad alguna en concepto de indemnización al actor.
La carta de despido cuantificaba la indemnización que correspondía al actor en 10.408,92 euros y la obtiene la empresa de un salario mensual de 1.260,16 euros y una antigüedad de 12,40 años.
La empresa abonó al actor la suma de 10.408,92 euros el día 5.03.2013, mediante trasferencia bancaria.
3º.- No consta la situación de liquidez de la empresa en la fecha del despido del actor.
La empresa ha experimentado una disminución continuada de las ventas desde el tercer trimestre de 2.011, no presentando en ningún trimestre una recuperación en las ventas.
La evolución del resultado de la empresa ha sido:
-2010: 3.222,95 euros.
-2011: 5.158,41 euros.
-2012: -122.588,72 euros.
-2013, primer trimestre: -110.026,34 euros.
4º.- No consta cual era el rendimiento del actor en su puesto de trabajo, ni la media de rendimiento de los restantes trabajadores.
5º.- La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 7.02.13, celebrándose el día 27.02.13, sin avenencia.
El acta recoge como alegación de la empresa: 'insiste en que desde el primer día se encuentra a disposición del trabajador en el domicilio de la empresa, talón nominativo, (...), en concepto de indemnización legal, por importe de //10.408,92 €//', y como contestación del trabajador: 'solicita a la contraparte se ponga a disposición del trabajador la cantidad ofrecida en concepto de indemnización por medio de transferencia bancaria a la cuenta cuyos datos constan en la Empresa'.
6º.- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 18.03.13.
Por auto de 25.06.13 se acuerda acumular a los presentes autos los autos 225/13 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº1 de esta ciudad entre las mismas partes; sobre Despido.
7º.- El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.
Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa GRÁFICAS LA PAZ, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Fructuoso . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda interpuesta por Don
Fructuoso contra la empresa Gráficas La Paz, S.L., en reclamación por el despido del que fue objeto con efectos del 31 de enero de 2013, reconociendo la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone en concepto de diferencia de indemnización la suma de 15.447,88 euros y sólo para el caso de que la empresa optara por la readmisión del trabajador, también los salarios de tramitación a razón de 47,38 euros diarios desde la fecha del despido, 31.01.13, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, se alza en suplicación dicha empresa, habiendo sido impugnado el recurso de contrario. En el primer motivo, al amparo del
artículo
'Don Fructuoso , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Torredonjimeno (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Gráficas La Paz, S.L., con la categoría profesional de R-OF.OFSSET, percibiendo una retribución mensual de 1391,40€, según prorrateo de la percibida en el último año, pues en el mes de octubre de 2012 se produjo una rebaja salarial, de donde se obtiene un salario de 46,38 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, con una antigüedad de 11.09.2000.
Y a la vista de la documental invocada por la empresa, el motivo está en meritos de ser estimado en parte, pues aunque la existencia de las nóminas de marzo a septiembre y diciembre de 2012 obrante dentro del ramal probatorio de la parte actora a los folios 292 a 299, parece dar a entender que el pacto de reducción salarial se comenzó a aplicar en el mes de diciembre de 2012, es decir un mes antes del despido, los apuntes contables obrantes dentro de la cartilla de ahorro de la Caja Rural que la misma aportó el día del juicio, revelan que ya se empezó a aplicar esta reducción salarial en el mes de octubre de 2012 (folio 318), lo que continuó en el mes de noviembre de 2012 (folio 319) pues en ambos apuntes figura un líquido de 1051,23 euros que corresponde al bruto de 1260,16 de la nómina de diciembre de 2012, con lo que ello revela de forma inequívoca que fue en el mes de octubre y no en diciembre de 2012 cuando se produjo dicha rebaja salarial, lo que hace en relación al cálculo del salario que en el año 2012 para las mensualidades de enero a abril haya que tomar la suma de 1454,82 euros, para la de los meses de mayo a septiembre la de 1453,84 y para los tres últimos meses la de 1260,16, lo que arroja un promedio de 1405,74 euros mensual y por ende de 46,85 euros de salario diario. Por todo ello el motivo se estima parcialmente.
Segundo.- En el correlativo ordinal se solicita en primer lugar que se adicione al hecho probado segundo el segundo párrafo de la carta de despido que es del siguiente tenor literal: '...Por todo ello, con vistas a superar la situación económica negativa de la empresa y para garantizar su viabilidad futura mediante una mas adecuada organización de los recursos, se ha adoptado por parte de la Dirección la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo por circunstancias objetivas fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (
Artículo 52-C del
Tercero.- Al amparo del
artículo 193 c) de la
Pues bien lo que cuestiona por el
Tribunal Supremo en las sentencias de 30 de marzo y
1 de julio de 2010 , era si la escueta referencia al tipo de la causa de despido objetivo por necesidades de la empresa integra el requisito del
Art. 53.1 a) del
Por lo que en aplicación de esta doctrina y en contra de lo que se esgrime en el recurso, en el cese litigioso no se guardó la exigencia formal del
artículo 53.1 a) del
Y ello es así porque la lectura de la carta de despido , no pudendo tenerse en cuenta la pretendida concreción de datos ni anterior al despido, ni posterior, máxime cuando la anterior esta basada en unos presupuestos fácticos que no figuran en el relato de hechos probados al no haberse admitido la documental en que la empresa recurrente los apoyaba por las razones explicitadas en el
Auto de esta Sala de 9 de enero de 2014 , revela que la empresa no estampa de manera concreta datos en relación a la evolución económica negativa, no expresándose en la carta los motivos concretos del origen de esta situación, reflejándose en el párrafo segundo de la carta de despido conceptos jurídicos genéricos extraídos del
artículo 51.1 del
Ello impide no sólo que esta Sala entre a examinar el fondo de asunto, sino también al estudio de si la empresa cumplió o no con el requisito del
artículo 53.1 b) del
Fallo
Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por GRÁFICAS LA PAZ, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén, en fecha 21 de Agosto de 2013 , en Autos núm. 232/13 y acumulado 225/13 , seguidos a instancia de D. Fructuoso , en reclamación sobre DESPIDO contra la mencionada empresa recurrente, y FOGASA, debemos revocar la misma en el solo particular de rebajar la indemnización por la improcedencia del despido calculada conforme a un salario diario de 46,85 euros a la suma de 25585,49 euros euros, lo que hace que la diferencia respecto a la parte abonada sea de 15.176,57 euros y manteniendo inalterados los demás pronunciamientos. Sin costas. Una vez que sea firme la presente sentencia devuélvase el depósito a la empresa recurrente y la consignación en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el
art. 218 de la
Igualmente se advierte a las partes que para la formulación del recurso de casación para la unificación de doctrina deberán presentar con la interposición del mismo, debidamente cumplimentado y validado, el modelo oficial que corresponda de los indicados en la Orden HAP/2662/12, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/12, de 20 de Noviembre.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 300/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2028/2013 de 06 de Febrero de 2014"
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