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Sentencia SOCIAL Nº 300/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 68/2017 de 14 de Marzo de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 300/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100267
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1117
Núm. Roj: STS 1117:2018
Resumen
Voces
Prevención de riesgos laborales
Convenio colectivo
Puesto de trabajo
Convenio colectivo aplicable
Proceso de conflicto colectivo
Riesgos laborales
Servicios de prevención
Medidas de seguridad en el trabajo
Categoría profesional
Grupo profesional
Representación de los trabajadores
Autoridad laboral
Centro de trabajo
Encabezamiento
CASACION núm.: 68/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Unión Autonómica de Asturias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y asistido por el letrado D. Alfredo García Rey, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada en autos número 26/2016 , en virtud de demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, sobre Conflicto Colectivo.
Ha sido parte recurrida el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, representado y asistido por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Antecedentes
«se reconozca la obligación de los Jefes de Zona de realización de la totalidad de funciones recogidas en la norma que las establece como es la evaluación del puesto de trabajo y la resolución de 15 de mayo de 2015 sobre plan de prevención, conforme establece el Convenio Colectivo y sus normas complementarias».
«Que desestimamos la demanda de conflicto colectivo promovida por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA) y, en consecuencia, absolvemos a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas».
«PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) con las categorías de Jefes de Zona en los parques de La Morgal, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, y los que prestan en dicho organismo sus servicios como bomberos-conductores y desempeñan el puesto de Jefe de Turno en los diversos parques de bomberos.
SEGUNDO.- Las relaciones laborales del expresado personal se rigen por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública 'Bomberos del Principado de Asturias' publicado en el BOPA de 18 de junio de 2007.
TERCERO.
En cuanto a la categoría de bombero-conductor se dispone que: 'Es el trabajador que, en posesión del título de bachiller, técnico superior, pruebas de acceso: a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; realiza las labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado; maneja las nuevas tecnologías relacionadas con su puesto de trabajo; realiza las labores de jefe de turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias del jefe de turno en ausencia de éste; en las intervenciones a las que acuda asume el mando de la misma en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún superior jerárquico. Las funciones asignadas las realizará con iniciativa y eficiencia concordantes con su grupo de pertenencia. También participará en las secciones previstas por los Planes de emergencia de protección civil y realizará todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo o que, estando relacionadas con éstas, les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos'.
CUARTO.
QUINTO.- El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia adscrito a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias.
SEXTO.- En las evaluaciones de riesgos laborales del Parque de la Morgal (años 2008 y 2011), aparece recogido en cuanto a los jefes de zona, en qué consisten sus funciones, figurando en tales evaluaciones, y en la primera con la indicación de 'según la información facilitada por los trabajadores', entre las funciones la de 'dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en los parques naturales de Somiedo o Redes o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo'.
En la evaluación de riesgos laborales del Parque de Cangas de Onís (año 2009) se recoge que 'según información facilitada por los trabajadores sus funciones consisten en: 'Dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en un parque forestal o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo....'.
En la evaluación de riesgos laborales del Parque de Cangas del Narcea (año 2009) se recoge que 'según la información facilitada durante la realización de este documento, sus funciones consisten en: Dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques Oferentes más, se trata de un incendio forestal en los parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en los parques naturales de Somiedo o Redes o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo....'.
SÉPTIMO.
OCTAVO.- En la reunión celebrada el 18 de abril de 2016 en el seno de las Comisiones Paritarias de seguimiento de los Convenios Colectivos aplicables al personal laboral de las extintas entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias, se trató como punto del día el relativo al de las 'Funciones derivadas de la denominación y contenido de los puestos de trabajo de Jefes de Zona».
Fundamentos
En apoyo de su pretensión se basaba la demanda en la definición de las funciones que establece el convenio para los Jefes de Zona y, especialmente, en las evaluaciones de riesgos laborales de los distintos parques en las que se establece que deben asumir tales intervenciones para evaluar la emergencia, dar las ordenes pertinentes y velar por la seguridad del personal a su cargo.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de diciembre de 2016 , aquí recurrida, desestimó íntegramente la pretensión sindical puesto que las funciones de los jefes de zona están establecidas en el convenio colectivo de aplicación y no en las respectivas evaluaciones de riesgos y/o planes de prevención de riesgos laborales que se refieren al modo o forma de actuación en cada siniestro, siendo, éste, especialmente sus características, lo que acaba exigiendo que se movilicen unos recursos u otros, por lo que, en función de los datos conocidos y de la mayor o menor complejidad de la situación, existe capacidad para variar o asignar recursos al suceso o emergencia y, en consecuencia, aplicar los recursos y medidas preventivas concretas.
El recurso ha sido impugnado por el Principado de Asturias e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente.
Insiste la recurrente en que las funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo son las que, en cada caso se establezcan en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales que, reproducidos en los antecedentes fácticos de esta resolución, determinan que, siempre que exista una actuación, el jefe de Zona debe asumir el mando de la misma ya que las evaluaciones de riesgo así lo tienen previsto y pueden considerarse aquéllas como instrumentos definidores de las funciones inherentes a cada categoría profesional.
No incurre, por tanto, la sentencia recurrida en infracción de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación a las funciones asignadas a los Jefes de Zona.
El análisis conjunto de ambos preceptos revela que la exigencia de que en el plan de prevención de riesgos laborales figure la estructura organizativa, las responsabilidades y las funciones, se refiere a la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. Ello está, obviamente, al servicio de la adecuada protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, pero no delimita las funciones propias de cada grupo profesional y, en consecuencia no lo hace respecto de los Jefes de zona; lo que efectúan los planes de prevención es la delimitación de las funciones a realizar por cada uno de los recursos preventivos de la empresa, desde una perspectiva estática -responsabilidades de cada recurso- y desde una perspectiva dinámica- adaptación inmediata a las cambiantes circunstancias que pueden producirse- al servicio de la finalidad descrita. En consecuencia, las evaluaciones de riesgos laborales no se pueden considerar como instrumentos propiamente definidores de las funciones inherentes a un determinado grupo o categoría profesional, lo que ya realiza el convenio; muy al contrario, en función de la evaluación de la actividad preventiva y de la presencia de recursos preventivos, los planes de prevención asignan a cada uno de éstos actividades propias de su función.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Unión Autonómica de Asturias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y asistido por el letrado D. Alfredo García Rey.
2.- Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada en autos número 26/2016 , en virtud de demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, sobre Conflicto Colectivo.
3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia SOCIAL Nº 300/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 68/2017 de 14 de Marzo de 2018"
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