Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3 LOGROÑO
SENTENCIA: 00300/2019
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C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
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Fax:941296658
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Equipo/usuario: TSM
NIG:26089 44 4 2019 0001465Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000468 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Ascension
GRADUADO/A SOCIAL:MARIA JOSE OLLERO GRACIA
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION002.
ABOGADO/A:SARA BERMEJO MANIEGA
En LOGROÑO (LA RIOJA), a dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 468/19, seguidos a instancia de Dª Ascension, contra la empresa DIRECCION002., sobre adaptación de jornada por guarda legal,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 300/19
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 9.09.2019 (13:27 h) y por Dª Ascension se interpuso DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA, art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, frente a la empresa DIRECCION002. ( DIRECCION002.) que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte Sentencia en su día por la cual se reconozca el derecho de la trabajadora a la adaptación de su jornada de trabajo hasta que su hijo cumpla la edad máxima legalmente establecida, siendo el horario a realizar de lunes a sábados de 9:50 a 14:00 horas, y condene a la empresa demandada a concederle la misma.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 4 de octubre de 2019 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.
TERCERO.- Celebrada la vista el 13 de noviembre de 2019, compareció la actora, que se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda presentada de adverso en cuanto al resto alegando los hechos y fundamentos que consideró de aplicación al caso. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: documental por reproducida y más documental; y por la demandada: documental y testifical. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada como cajera y desde el 26.01.2016, en virtud de los siguientes contratos:
- Contrato de trabajo temporal y a tiempo parcial (1.115 horas/año) suscrito en esa fecha, habiendo pactado al tiempo de esa suscripción el siguiente horario de trabajo, respecto a un tiempo de trabajo efectivo de 25 horas/semanales:
Lunes: 17.00 a 20.45 horas.
Martes: 17.00 a 20.45 horas.
Miércoles: 17.00 a 20.45 horas.
Jueves: 11.30 a 14.00/17.00 a 20.45 horas.
Viernes: 17.00 a 20.45 horas.
Sábado: 17.00 a 20.45 horas.
Este contrato tenía una duración inicial del 26.01.206 al 17.02.2016, acordando las partes prorrogar su vigencia hasta el 24.05.2016 en fecha 18.02.2016.
- Contrato temporal y a tiempo parcial (1.115 horas/año) suscrito el 25.05.2016 y duración hasta el 23.07.2016, habiendo pactado al tiempo de esa suscripción el siguiente horario de trabajo, respecto a un tiempo de trabajo efectivo de 25 horas/semanales:
Lunes: 17.00 a 20.15 horas.
Martes: 17.00 a 20.15 horas.
Miércoles: 17.00 a 20.45 horas.
Jueves: 8.30 a 14.00/17.00 a 20.15 horas.
Viernes: 17.00 a 20.15 horas.
Sábado: 17.00 a 20.15 horas.
- Contrato indefinido y a tiempo parcial (1.115 horas/año) suscrito el 24.07.2016 (conversión del anterior), habiendo pactado al tiempo de esa suscripción el siguiente horario de trabajo, respecto a un tiempo de trabajo efectivo de 25 horas/semanales:
Lunes: 17.00 a 20.15 horas.
Martes: 17.00 a 20.15 horas.
Miércoles: 17.00 a 20.15 horas.
Jueves: 8.30 a 14.00/17.00 a 20.15 horas.
Viernes: 17.00 a 20.15 horas.
Sábado: 17.00 a 20.15 horas.
SEGUNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo de Empresas DIRECCION002. ( DIRECCION002.), y DIRECCION003., 2016-2018 (BOE nº 112 de 2.09.2016)
TERCERO.- La demandante es madre de un niño ( Benigno) nacido el NUM000.2017.
CUARTO.- Con fecha 5.08.2019 presentó a la empresa la siguiente solicitud: ' Muy Sres míos:
Dª Ascension, mayor de edad, provista de D.N.I. núm. NUM001, trabajadora de la Empresa DIRECCION002. en la tienda 3156 de Logroño, ante el departamento de RRHH comparece y, por medio del presente escrito,
EXPONE
Que por razones de guarda legal, teniendo al cuidado directo a un menor de doce años, Benigno, nacido el día NUM000 de 2017 y ante la necesidad de conciliación entre su trabajo y el común desarrollo de su vida familiar, tratando de armonizar sus responsabilidades familiares y a tenor de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para proponer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores.
SOLICITA
Que le sea concedida una concreción de jornada por guarda legal hasta que el menor cumpla la edad máxima legal permitido, con inicio de la misma desde el próximo día NUM002 de 2019, pasando a realizar el siguiente horario de trabajo:
- De lunes a sábado de 09:50 a 14:00 horas.
Que los motivos que llevan a solicitar este horario vienen motivados por los horarios de trabajo de su pareja y padre del menor; así como el hecho que, hasta la fecha, ha sido la madre de la trabajadora quien ha podido atender los cuidados del menor, mientras la trabajadora desarrollaba su actividad profesional durante el turno de tarde. Recientemente, la madre de la trabajadora ha comenzado una nueva relación laboral con otra empresa, viéndose alterados sus horarios y turnos de trabajo.
De igual manera, la guardería donde se encuentra matriculado el menor desarrolla su actividad lectiva de lunes a viernes de 07.00 h a 18.00 h y durante el período de verano de 7.00 a 16.00 h.
Junto con el presente escrito se adjunta copia del libro de familia certificado de horarios de trabajo del padre del menor, certificado de horarios de la madre de la trabajadora y certificado de horarios de la guardería.
Esta solicitud a la empresa, de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, ara hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar es de conformidad con lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores .
Esperando que su petición sea atendida en el plazo de 5 días y le sea comunicado a la trabajadora, mediante escrito, contestación alguna sobre la solicitud del derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y sin otro asunto que tratar, reciban un atento saludo'.
Constan emitidos certificados obre horario de trabajo del madre del menor (D. Eleuterio) y sus abuelas paterna ( Ofelia) y materna ( Paloma, por sus respectivas empleadoras y antes de esta solicitud, con el contenido siguiente:
- Respecto al padre y por DIRECCION000.: horario habitual de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
- Respecto a la abuela materna y por DIRECCION004.: como auxiliar a domicilio y desde el 30.05.2019,con el siguiente horario:
O Lunes de 8.30 a 14.35 y de 18.30 a 21.00
O Martes de 8.30 a 13.45 y de 19.00 a 21.00
O Miércoles de 8.30 a 14.35 y de 18.00 a 21.00
O Jueves de 8.30 a 13.30 y de 18.30 a 21.00
O Viernes de 8.30 a 14.35 y de 19.00 a 21.00
O Sábado de 9.15 a 9.45.
- Respecto a la abuela paterna y por DIRECCION005: trabajadora a tiempo parcial (20 horas semanales) en la franja horaria de 7.00 a 9.00 horas y de 18.00 a 20.00 horas según las necesidades de la empresa.
QUINTO.- La empresa contestó a esta petición mediante la siguiente comunicación: ' En relación a su escrito de fecha 5 de agosto de 2019, en el que solicita un cambio deconcreción de su jornada laboral de 25 horas semanales, en base al artículo 34.8 del estatuto de los Trabajadores , con la siguiente concreción horaria, lunes a sábado de 9.50 a 14.00 h, y que tendría inicio, de acuerdo a su solicitud el día 21 de agosto de 2019, procedemos a manifestarle lo siguiente:
Le recordamos que la jornada a 25 horas semanales que usted realiza actualmente es la siguiente:
Lunes a viernes de 17.00 a 20.15 h
Sábado 8.30 a 14.00 h y de 17.00 a 20.15 h.
Como usted bien sabe esta Compañía está especialmente sensibilizada en dar una protección eficaz a todos nuestros empleados, para de esa manera, procurar, dentro de nuestras posibilidades, conciliar la vida familiar y laboral e intentar, en todo momento establecer una concreción horaria conforma a la situación de ambas partes, por ello le hacemos saber, que como no podía ser de otra forma, la Dirección reconoce su derecho a solicitar una adaptación de jornada en los términos en que rigen tal institución al Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, entendemos que su solicitud se debe acomodar al vigente artículo 34 ET en concreto, nos referimos a que la redacción actual del artículo 34.8 ET el cual permite que usted modifique su jornada precisando que su derecho a concretar el horario de trabajo debe ser razonable y proporcional, tal y como dispone en su apartado 8 de dicho artículo y cuyo tenor literal es el siguiente.
*? 34.8.- 'Las personas trabajadoras tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con lasnecesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa'.
De conformidad con las normas antes transcritas, la solicitud planteada por usted no se ajusta a los citados parámetros legales puesto que no es razonable ni proporcional respecto a su jornada ordinaria y además no tiene en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.
Su petición no se ajusta a lo legalmente establecido, puesto que su jornada ordinaria siempre se ha desarrollado en horario de tarde (a excepción de los sábados que realiza horario partido de mañana y tarde), salvo en momento muy puntuales durante los períodos de vacaciones que ha trabajado también por la mañana, siempre previo acuerdo con su supervisora.
Como bien sabe es preciso organizar y sincronizar los horarios de los componentes de nuestras plantillas para corresponder debidamente en los horarios de trabajo, respetando en todo momento las libranzas pertinentes para cada uno de ellos, garantizando a su vez a nuestros clientes el servicio que estos nos reclaman dentro del horario de apertura que ofrece el establecimiento por esta causa lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su solicitud en lo que a la concreción horaria se refiere.
Asimismo, la ruptura del equilibrio entre trabajo y recursos humanos determinaría la pérdida de productividad del centro de trabajo, lo que lleva a la inevitable consecuencia de que el horario que Ud deja vacante deberá ser cubierto por otros trabajadores que verían privado su derecho a desempeñar su prestación de servicios en horario de mañana, por estar éste cubierto por Ud, lo que sería injusto. En la tienda en la que usted trabaja así como en las pertenecientes a su zona de prestación de servicios ya existen trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal, concretamente en su tienda ya existen trabajadores en esta situación con sus peculiaridades horarias, lo que afecta a la organización del personal de tiendas. Así, atendiendo a las circunstancias de su zona de servicio, resulta perjudicial acceder a su solicitud de quedar adscrita a un horario que no cubre las necesidades básicas de la compañía, en consecuencia con lo anterior, la concreción horaria solicitada por usted supone la eliminación del sistema de horarios establecido, pretensión a la que la Dirección no puede acceder por razones organizativas y productivas del Centro.
Todas estas circunstancias legales y organizativas hacen que, en la actualidad, no pueda ser atendida su nueva solicitud en los términos en que ésta se encuentra expresada.
Por todo ello, a los efectos de poder alcanzar una solución adecuada a los intereses de ambas partes, le solicitamos nos comunique por escrito, con respeto a la legalidad, la concreción horaria que le interese en los términos y condiciones expuestos anteriormente, dados los problemas y dificultades organizativas que ocasionaría a la Empresa la concreción horaria solicitada.
No obstante, de forma excepcional, debido al motivo de su solicitud de su cambio de concreción de jornada, y una vez analizado el volumen de plantilla, la organización de horarios y necesidades de su zona de prestación de servicios, estamos en disposición de ofrecerle la siguiente alternativa a su solicitud de concreción horaria:
- Concreción horaria: posibilidad de ofrecerle las siguientes propuestas horarias.
OPCIÓN 1
Lunes. 9.00 a 13.45 y 17.00 a 20.15h.
Martes a viernes: 17.00 a 20.15h.
Sábado: 10.00 a 14.00h.
OPCIÓN 2
Lunes, martes, miércoles y viernes: 17.00 a 20.15h.
Jueves: 12.00 a 14.00h y 17.00 a 20.15h.
Sábado: 10.00 a 13.30h y 17.00 a 20.15h.
OPCIÓN 3
Lunes, martes, jueves y viernes: 17.00 a 20.15h.
Miércoles: 10.15 a 14.00h.
Sábado: 9.00 a 14.00h y 17.00 a 20.15h.
Indicarle igualmente que la opción ofertada incluye la prestación de servicios los domingos y/o festivos del año de apertura comercial, así como los que obedezcan a las necesidades de servicios en estos días por razones técnicas organizativas o de otro tipo, de carácter extraordinario, como inventarios, reforma o adecuación del Centro.
Por todo ello, a los efectos de poder alcanzar una solución adecuada a los intereses de ambas partes, rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los efectos legales oportunos, y como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pueda necesitar al respecto y le rogamos que en el plazo de 3 días desde la recepción de la presente opte por escrito ante esta Dirección en cuanto a la aceptación de las propuestas realizadas por la Compañía u otras que puedan ser objeto de estudio, dentro de los parámetros que han sido expuestos en la presente comunicación.
Atentamente'.
SEXTO.- DIRECCION000 emitió el 3.09.2019 nuevo certificado sobre su trabajador D. Eleuterio y sobre sus circunstancias laborales, en el que indicaba.
- Que su jornada de trabajo está regida por la disposición de sus clientes, pudiéndose alargar hasta las 19.00 de lunes a viernes.
- Que presta servicios de averías (guardias) 24 h 7 días 365 días, según calendarios rotativos, siendo estas normalmente en períodos de 15 días naturales.
- Que los clientes donde DIRECCION001 está desarrollando su actividad diaria se encuentran en la Comunidad foral de Navarra.
SÉPTIMO.- Con fecha 5.09.2019 la demandante rechazó las propuestas presentadas y solicitó el disfrute de una excedencia maternal del 23.09.2019 al 1.12.2019, ambos inclusive, que la empresa aceptó.
OCTAVO.- La tienda 3.156 de la demandada y en la que la demandante presta servicios tiene un horario de apertura al pública de 9 a 14 horas y de 17 a 20.00 horas.
La plantilla adscrita a la misma está conformada actualmente por los siguientes trabajadores:
- D. Obdulio, con contrato a tiempo completo, que presta servicios Lunes, Jueves y Viernes de 9.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.15 horas, Martes de 17.00 a 20.15, miércoles de 10.15 a 14.00 y de 17.00 a 20.15 h y Sábados de 9.00 a 14.00 horas.
- D. Plácido: Trabajador interino contratado el 25.10.2019 con jornada parcial del 62Â50% (1.115 horas/año) que actualmente sustituye a la demandante, que presta servicios lunes, martes, miércoles y viernes de 17.30 a 20.15 horas, jueves de 11.30 a 14.00 y de 17.30 a 20.15 horas y sábados de 8.30 a 14.00 y de 17.00 a 20.15 horas.
- D. Roberto, interino contratado el 31.10.2019 con jornada parcial del 87Â50% (35 horas/semana) para sustituir a Dª Berta, trabajadora actualmente de baja y con reducción de jornada por guarda legal, que presta servicios Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 8.30 a 14.00, miércoles de 8.30 a 12.45 y Sábados de 8.30 a 14.00 y de 17.00 a 20.15 horas.
- Dª Candida, trabajadora indefinida con contrato a tiempo completo, responsable de tienda, que presta servicios de lunes a viernes de 7.15 a 14.00 y sábados de 7.45 a 14.00 horas.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos probados en el presente procedimiento son aquellos que se derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral, documental aportada por las partes y unida a sus respectivos ramos de prueba, así como testifical practicada.
SEGUNDO.-Solicita la demandante una adaptación de su jornada de trabajo conforme a la que pase a prestar servicios de Lunes a Sábado en horario de 9.50 a 14.00 horas, todo ello al amparo del art. 34.8 ET.
TERCERO.- Establece este precepto en su redacción vigente (por RDL 8.2019 de 8.03.2019):
'Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social '.
No se configura así el derecho pretendido, en consecuencia, como derecho absoluto, sino sujeto a negociación y encaminado a atender una finalidad específica (cuidado del menor).
CUARTO.- En el presente caso y atendidas estas premisas no sólo se ha mantenida la actora en una postura estática conforme a la cual sólo se planteaba aceptar una estimación íntegra y en los estrictos términos solicitados de su petición, sino que ha desplegado una actividad probatoria ineficiente en orden a justificar los fines a que atiende el precepto, especialmente considerando la entidad de la modificación de su horario de trabajo habitual que esta petición comportaba.
Así, y desde su contratación, ha venido prestando servicios en horario de tarde a salvo del partido (mañana y tarde) del jueves, pretendiendo con su solicitud pasar a prestar servicios en turno fijo de mañana, lo que en la tienda a la que está adscrita resulta imposible so pena de implementar modificación sustancial de condiciones de trabajo de compañeros no amparadas en la facultad que confiere el art. 41 ET, visto el escaso volumen de plantilla y distribución de horarios de trabajo actual, pues dejaría el turno de tarde cubierto por un único de trabajador y sobredimensionada la asignada en turno de mañana.
Por otro lado, y aun cuando la empresa se haya efectuado actividad probatoria respecto a la posible adscripción de la actora a otras tiendas, más allá del volumen de reducciones de jornada con horario fijo de mañana vigente, ninguna mención se efectuaba por la actora en su petición inicial ni en demanda sobre el alcance de esa posibilidad, siendo a iniciativa de la empresa el resto de horarios ofertados, tanto por escrito como verbalmente, según tuvo ocasión de explicar la supervisora de tienda en juicio en su intervención como testigo, constando también que otras ofertas le fueron trasladadas a su representación para su posible conciliación judicial, no alcanzada en tanto no coincidente con su petición e instrucciones conferidas a su representación técnica.
Frente a la evidente incidencia organizativa y distorsiones que provocaría para la demandada acceder a su petición no ha acreditado la actora, a mayores, que la misma quede justificada en orden a proveer los cuidados del menor cuya guarda legal legitima este derecho, de forma y modo que la ponderación de intereses enfrentados abogara por estimar la preponderancia del interés de este último respecto a los de la mercantil.
Así, y ya a priori, carece de absoluta justificación su pretensión de pasar a prestar servicios en turno de mañana también durante los sábados, cuando su horario habitual es de tardes (también en es día), en el que el otro progenitor del menor no presta servicios (habiendo empezado a hacerlo la abuela materna, que hasta la fecha han asumido su cuidado, según lo indicado en demanda, precisamente en horario de mañana, coincidente con lo solicitado por la demandante?!).
Al hilo de lo anterior y en cuanto a la posibilidad de asumir por ese progenitor sus obligaciones para con el menor mientras la demandante no pudiera por estar trabajando, desmerece la fiabilidad del segundo certificado emitido al efecto por su empleadora la generalidad de sus términos en cuanto a las especificaciones omitidas en el inicial, carentes en todo caso de virtualidad para conferir a la demandante una modificación de su jornada de trabajo tan alejada de su configuración original, respecto a la que ha declinado aceptar modulaciones más cercanas a la misma y favorables a los intereses de ambas partes.
Por último, y en cuanto a las restricciones horarias de la guardería/escuela infantil en la que dice está matriculado el menor, sólo se ha aportado certificado de su horario (que alcanza hasta las 18.00 horas y posibilitaría la recogida del menor por su padre una ve finalizara ésta su jornada laboral), no constando, sin embargo, fuera finalmente matriculado en esa y no en otra, como tampoco los motivos de elección de una cuyo horario de apertura resultaba incompatible con horario laboral de la actora y no otra de horario más amplio.
Procede así, en consecuencia con lo expuesto, desestimar la demanda rectora de autos absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
CUARTO.-Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( art. 191.2.f LRJS).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ascension contra la empresa DIRECCION002.,, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.