Sentencia Social Nº 3000/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 3000/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2636/2014 de 18 de Diciembre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3000/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014102026

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:10277

Núm. Roj: STSJ CV 10277/2014


Encabezamiento


1 Rec. Supl. 2636/14
RECURSO SUPLICACION - 002636/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3000 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002636/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-6-14 ,
aclarado por Auto de fecha 22-8-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en
los autos 000780/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Esteban , asistido del Letrado Dª Teresa
Herrero Balaguer, contra ROVER ALCISA SA, CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIA Y
SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA representada por el Letrado D. José Enrique Conde
Hardisson, y en los que es recurrente ROVER ALCISA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/
a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: ESTIMO la demanda presentada por D. Esteban contra ROVER ALCISA SA, CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIRA Y SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA SL, DECLARO NULO el despido con fecha de efectos 25-4-2013, condenando a la demandada ROVER ALCISA SA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 137,84 euros diarios, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas de contrario. Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 22-8-14 cuya parte dispositiva dice: 'DISPONGO: SE RECTIFICA la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 27-6-2014 en el sentido de hacer constar en el hecho probado primero y en el fallo que el salario diario del trabajador actor es 96,89 euros y no 137,84 euros, quedando el fallo redactado como sigue: ESTIMANDO la demanda presentada por D. Esteban contra ROVER ALCISA SA y DESESTIMANDO la presentada contra CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA, INGENIERIA Y SERVICIO DE OBRAS ISO SL y GRUPO ROVER ALCISA SL, DECLARO NULO el despido con fecha de efectos 25-4- 2013, condenando a la demandada ROVER ALCISA SA a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 96,89 euros diarios, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas de contrario.'.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador demandante, D. Esteban , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales para la entidad ROVER ALCISA SA, con antigüedad de 3-3-2003, categoría profesional de TITULADO MEDIO TOPÓGRAFO, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con salario bruto mensual de 2.906,76 euros con prorrata de pagas y diario de 137,84 euros, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Valencia. (Certificado de empresa y nóminas aportadas como documentos nº 8 y ss de la actora y documentos nº 4 y ss de la demandada).-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hechos no controvertidos).-2.- Con anterioridad el trabajador actor prestó servicios para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos: -3-5-1999 a 30-9-2000 para INGENIERIA Y SERVICIOS DE OBRAS ISO SL, en virtud de contrato en prácticas a tiempo completo. (Documento nº 1 y 3 de la actora).--2-10-2000 a 2-5-2001 para ROVER ALCISA SA, en virtud de contrato en prácticas a tiempo completo. (Documento nº2 de la demandada).--3-5-2001 a 1-3-2003 para CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SA en virtud de contrato de obra o servicio para la construcción del centro de transporte de aparcamiento en Lo Campano (Cartagena) (Documento nº 4 de la actora).-3.- Las entidades demandas forman parte del grupo mercantil de empresas que gira bajo el nombre GRUPO ROVER ALCISA (Documentos nº 12 y ss de la actora y 45 a 48 de la demandada).-ROVER ALCISA SA, con CIF A 28111607, inició sus operaciones en fecha 8-9-1962; tiene su domicilio social en C/ Botánico Cavanilles 28 Entr de Valencia. Su objeto social es: 1) la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas, ya sea obra civil o edificación, así como la explotación gestión, conservación, reparación, y mantenimiento de las mismas, y otros varios, a lo largo de hasta 10 apartados. Su administrador único es D. Jose Pablo .-CONSTRURED OBRAS Y SERVICIOS SAU con CIF A 30606842, inició sus operaciones en fecha 18-11-1978; tiene su domicilio social en C/ Ochandiano 18, el Plantío de Madrid. Su objeto social es: 1) la construcción, conservación, reparación de todo tipo de obra pública, tanto civiles como de edificación y privadas, y, en particular, la construcción de carreteras y autopistas. Su socio único es INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PACSA SA con NIF A44165264. Su administrador único es D.

Artemio .-INGENIERÍA Y SERVICIO DE OBRAS SL, con CIF B46762860 , inició sus operaciones en fecha 1-1-1991; tiene su domicilio social en Avda de Aragón 36 Esc 3-1-2 de Valencia. Su objeto social es: Trabajos de asistencia de obras. Proyectos y toda clase de servicios de ingeniería. Su administrador único es D. Jose Pablo .-GRUPO ROVER ALCISA SL con CIF B97405955, inició sus operaciones en fecha 22-12-2003; tiene su domicilio social en C/ Ochandiano 18, el Plantío de Madrid. Su objeto social es la dirección y gestión de sus participaciones en sociedades, la colocación de recursos procedentes de sus participaciones y la prestación de servicios informáticos, de administración, contabilidad, asesoramiento fiscal y legal a dichas sociedades a través de los oportunos profesionales en su caso. Su administrador único es D. Jose Pablo .-4.- Mediante carta de fecha 11-4-2013 la empresa comunicó al trabajador actor su despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos de 25-4-2013 en lo siguientes términos:Valencia a 11 de abril de 2013.-D. Esteban D.N.I. NUM000 .-Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de topógrafo que Ud. desarrolla, como consecuencia de causas organizativas y productivas, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de mano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).-Para que pueda entender los motivos que, desembocan en esta decisión, pasamos a detallarle las razones que justifican la misma.-Adjuntamos cuadro Indicativo de las obras actuales con necesidades de topografía en la empresa y los empleados en ellas adscritos: Obra Estación de Zamora Estación de Zamora Estación de Zamora Estación de Zamora Arenal de Jávea UTE Túnel La Canda Aeropuerto de Málaga Puente de Alcoy Puente de Alcoy Empleado Jenaro Roque Serafina Esteban Juan Miguel Eutimio Germán Situación En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución Fecha fin Julio 2013 Julio 2013 Julio 2013 Abril 2013 Octubre 2015 Mayo 2013 Octubre 2013 Como Ud. puede comprobar en el cuadro arriba indicado, a fecha de hoy nos encontramos con sets obras en ejecución, de las cuales una, a la que usted está adscrito, finaliza este mes, dos el próximo mes de Mayo -y dos más durante 2013 y contamos con ocho topógrafos. A consecuencia de ello el trabajo que Vd.

desempeñaba ha perdido su objeto y su causa, dada la finalización de la tarea y servicios encomendados; extinguiendo- su contrata de trabajo 'y manteniendo - asignadas las, obras actualmente en ejecución conforme al cuadro arriba indicado.-La potestad organizativa que tiene la empresa en cuanto a la reestructuración de su plantilla hace que debamos prescindir de sus servicios en el puesto de trabajo de topógrafo que ocupa una vez finalizada la obra del Arenal de Jávea en la que estaba asignado.-La situación económica actual y su repercusión en el sector de la construcción está dejando a esta_ empresa-en- una situación económica delicada. Las adjudicaciones de obras a esta empresa han caído drásticamente como puede comprobar en el anexo 1 que adjuntamos donde se relatan las obras adjudicadas en 2010, 2011 y 2012 y no existen previsiones de futuras adjudicaciones dada la caída importante en la licitación de obra pública en España.- Como verá, desde 2010 esta empresa ha sufrido un descenso superior al 75% tanto en número de obras como en importe de adjudicaciones.-Anteriormente a prescindir de sus servicios la empresa ha prescindido de otros profesionales con su misma categoría profesional, como D. Torcuato , Isabel , Ángel entre otros.-Con todos estos ingredientes debemos proceder a una mejor organización de las cargas de trabajo de nuestra plantilla, y adecuarlas a la actividad productiva de la empresa, que junto con las políticas de ahorro implantadas en la empresa, la congelación salarial de toda la plantilla y la amortización de su puesto de trabajo, entre otros, contribuirán a disminuir nuestros costes y mantener el resto de puestos de trabajo de la compañía.-Por todo ello, la situación sólo puede ser afrontada con una medida como la que le comunicamos, por desgracia, sería gravoso para los intereses económicos de la empresa el mantener su puesto de trabajo sin haber trabajo para ello, lo cual en absoluto significa que la empresa no le esté agradecida con la forma en que ha desempeñado sus funciones durante toda la prestación de servicios.-Por todo lo anterior, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 , 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica: 1º Que la extinción del contrato tendrá efectos a partir del 25 de abril de 2013 otorgándole los quince días de preaviso.-2º Que en el presente acto y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 53.1 b) del E.T . junto con esta comunicación ponemos a su disposición simultáneamente a la entrega de la presente carta, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (23,593,83 Euros), que por esta extinción le corresponde. entregándole en el presente acto un cheque bancario nominativo contra Banco BBVA número 2.309.508.2 que se reproduce a continuación por el importe de la indemnización.-3º Que junto a la presente notificación, le adjuntamos propuesta de liquidación que en la citada fecha tendrá a su disposición, correspondiente a todos los conceptos que se devenguen hasta la fecha de finalización del contrato.-No existe representante legal de los trabajadores para darle copia de la presente comunicación a efectos de su conocimiento.-Sin, otro particular, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a los solos efectos de su comunicación y sin que ello suponga conformidad con su contenido, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecerle, una vez más, su dedicación durante el tiempo de servicio prestado en nuestra empresa,y expresarle nuestro más afectuoso y cordial saludo.-A dicha carta se adjuntaba como Anexo I listado de las obras realizadas entre 2010 y 2012 y pendientes de realizar de la empresa, que se da por reproducido en aras a la brevedad.-5.- El trabajador percibió su indemnización.-6.- Los últimos proyectos a los que estuvo adscrito el actor como topógrafo de la empresa ROVER ALCISA SA fueron:- la obra Urbanización Campus Paterna. Esta obra finalizó entre diciembre de 2012 y enero de 2013, quedando realizados todos los trabajos así como las mediciones topográficas; no obstante, la entrega de la obra fue suspendida por motivos inherentes al cliente, quedando en la obra algunos trabajadores operarios para realizar tareas elementales o de mantenimiento. (Testificales practicadas en el acto de juicio por el encargado y el Jefe de obra y documento nº22 de la demandada).-El encargado de dicha obra, D. Fermín , cesó en fecha 31-1-2013 ( Documento nº 24 y 25 de la demandada).-La última nota de gastos presentada por el actor por trabajos en la obra data los mismos en 29-1-2013 (Documento nº 23 de la demandada).-- La obra Arenal de Jávea cuya recepción provisional se produjo en fecha 2-5-2013. (Documento nº12 de la demandada).-7.- A la fecha del despido del actor la empresa tenía pendiente de ejecución las siguientes obras: Obra Estación de Zamora Estación de Zamora Estación de Zamora Estación de Zamora Arenal de Jávea UTE Túnel La Canda Aeropuerto de Málaga Puente de Alcoy Puente de Alcoy Topógrafo adscrito Jenaro Roque Serafina Esteban Juan Miguel Eutimio Germán Situación En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución En ejecución Fecha fin Julio 2013 Julio 2013 Julio 2013 Abril 2013 Octubre 2015 Mayo 2013 Octubre 2013 8.- La empresa ROVER ALCISA SL tenía dados de alta en la TGSS 69 trabajadores en enero de 2013, 66 trabajadores en febrero de 2013, 64 trabajadores en marzo de 2014 y 59 en abril de 2013 (Documento nº 7 de la actora).-Concretamente cesaron antes de la fecha de efectos del despido del actor. (Documentos nº 13, 31, 35,36, 37,38,39,40,41,42, 43d e la demandada ) 18-1-2013 Víctor 18-1-2013 Ángel , por despido objetivo 27-1-2013 Baldomero 31-1-13 Fermín , por fin de obra 11-2-2012 Gregorio 28-2-13 Ovidio , por despido objetivo 4-3-13 Luis Francisco 4-3-13 Avelino 4-3-13 Felix 8-3-13 Matías 17-3-13 Jose Daniel 22-3-13 Amador , por despido objetivo 26-3-13 Ramona , por despido objetivo 27-3-13 Gabino 27-3-13 Nemesio 30-3-13 Luis María , por despido objetivo 31-3-13 Baltasar 3-4-2013 Fermín 5-4-2013 Julián 25-4-13 Eugenia , por despido objetivo Y después del despido del actor: 26-4-13 Teodulfo , por despido objetivo 9-5-13 Adrian 14-5-13 Jose Daniel 23-5-13 Elias , por despido objetivo 24-5-13 Mario , por despido objetivo 31-5-13 Vanesa , por despido objetivo 14-6-13 Luis Manuel 15-6-13 Eutimio 11-7-13 Hipolito , por despido objetivo 15-7-2013 Serafin , por despido objetivo 9.- El importe de las contrataciones de la entidad ROVER ALCISA SL desde 2010 a 2012 ha experimentado la siguiente evolución: 2010: 84.001.050 #.-2011: 63.229.476.-2012: 19.653.327.-10.- En fecha 1-7-2013 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre el actor y la demandada en virtud de papeleta presentada en fecha 16-5-2013 con resultando sin avenencia.-En fecha 6-6-2013 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ROVER ALCISA SA, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido individual impugnado, por superación de los umbrales numéricos previstos para el despido colectivo, interpone la parte demandada recurso de suplicación.

El citado recurso se estructura en dos motivos, en el primero y conforme al artículo 193b de la LRJS , la parte solicita la modificación de los hechos probados octavo y sexto.

En primer lugar solicita la modificación del hecho octavo en el que se recoge la lista de contratos extinguidos por la empleadora en el periodo comprendido entre 18/01/2013 y 15/07/2013. Propone excluir de la lista las extinciones anteriores al 25/01/203 por considerar que esta es la fecha en la que se cumple los noventa dias anteriores al despido enjuiciado, pretende además hacer constar la inclusión erronea del trabajador Jose Daniel , alegando que este causo nueva alta en la empresa ( folio 322) y finalmente adicionar la causa de extinción de los 14 contratos en los que según consta en los certificadaodos individuales de reconocimiento de baja ( documentos obrantes en los folios 235, 294, 271, 248, 244, 249, 306, 288, 280, 304 y 243) la causa de la extinción fue la de fin de contrato temporal.

Con independenccia de las consideraciones juridicas que puedan realizarse en relación a la lista de extinciones recogidas en el citado hecho y su inclusión a efectos de computo de los umbrales del despido colectivo lo cierto es que de los documentos obrantes en los folios de referencia se desprende de forma manifiesta cual fue la causa de extinción de los contratos temporales finalizados durante el periodo de referencia , lo que resulta trascendente para la resolución del presente recurso y nos lleva a incluir este dato objetivo que consta en la documental aportada. Accedemos pues a la revisión parcial del hecho octavo , en el sentido de hacer constar la causa de la baja cursada de los siguientes trabajadores Fecha baja 27-1-2013 31-1-2013 11-2-2013 4-3-2013 4-3-2013 4-3-2013 8-3-2013 17-3-2013 27-3-2013 5-4-2013 9-5-2013 14-6-2013 15-6-2013 Trabajador Baldomero Fermín Gregorio Luis Francisco Avelino Felix Matías Jose Daniel Nemesio Julián Adrian Luis Manuel Eutimio Causa baja Baja Fin Contrato Temporal o durac. Deter Baja Fin contrato termporal o duraz. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temp. O Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Dura. Deter.

Baja Fin Contrato o Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Dura. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Durac. Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Durac. Deter Baja Fin Contrato Temporal o Durac.Deter.

Baja Fin Contrato Temporal o Dura. Deter.

Folio 235 294 271 248 244 249 306 288 304 243 228 314 241 2. En segundo lugar se solicita la modificación del hecho sexto para adicionar al texto actual la fecha del cese de los encargados de obra (según consta en documento 13) no procede accceder a lo solicitado pues los datos sobre el cese que se recogen en el documento de referencia no permiten vincular las extinciones a las obras citadas por lo que no se aprecia error manifiesto en la valoración del citado documento que justifique la rectificación del hecho probado en cuestión.



SEGUNDO.- 1. En el segundo motivo y con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 52.c 51.1 del ET y 122.2 b de la LRJS con cita de la STS 27/06/2012 8/06/2012, y 23/01/2013. Postula la legalidad del despido acordado, por entender que no se han superado los umbrales previstos para el despido colectivo y que se han acreditado las causas legales de extinción objetiva previstas en el artículo 52c del ET dando cumplimiento a las formalidades legales del artículo 53.1 del citado texto legal .

2. El artículo 51.1 del ET determinada los umbrales que delimitan la definición del despido colectivo, y la obligación del empleador de seguir el proceso especifico para este tipo de extinciones basadas en causas economicas, técnicas, organizativas o productivas que para el caso que nos ocupa al tratarse de una empresa de menos 100 trabajadores será en aquellos casos en los que en el un periodo de 90 dias la extinción afecte al menos a 10 trabajadores. La propia norma especifica que tipo de extinciones deben incluirse para el cómputo, que ademas de las comprendidas en el conjunto de extinciones por causas ETOP, comprende cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos a los previstos en el artículo 49.1 c ET . Y finalmente concluye afirmando que el despido individual efectuado eludiendo las previsiones de esta norma será nulo.

La aplicación del precepto se completa con las precisiones interpretativas recientemente realizadas por la Doctrina Judicial de la Sala IV STS 23-4-2012 (Rec. 2724-11) STS 23-1-2013 (Rec. 1362-12) y STS 3-7-2012 (Rec. 1744-11) STS 8-7-2012 (Rec. 2341-11).

La primera cuestión que debemos resolver es el espacio temporal en el que debemos acotar el computo de las extinciones, y decidir si tal como propone la recurrente debe partirse de la fecha de efectos del despido o tal como hace la sentencia de instancia debemos tomar como referencia la fecha de comunicación de la decisión extintiva. La Sala IV en su sentencia de 23/01/2013 se refiere de forma expresa al dia en el que se acuerda la extinción y no el dia en el que esta produce sus efectos por lo que la inclusión de los despidos el 18 de enero de 2013 responde a los criterios doctrinales mantenidos por la Sala IV. Tampoco procede excluir la extinción real de un trabajador, solo por el hecho de que haya sido contratado con posterioridad tal y como sucede en el caso Don. Jose Daniel Por el contrario y tal como se desprende del tenor literal del precepto aplicado no procede incluir en el computo de los despidos aquellas extinciones temporales previstas en el artículo 49.1c del ET . Admitida por esta Sala la revisión factica que aclara las causas de extinción consignadas en 14 de los contratos extinguidos en los 90 dias anteriores al despido del actor resulta que estas extinciones no pueden incluirse en el computo a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo tal y como hace la sentencia de instancia que no tiene en cuenta la cusa real de estas extinciones. Con el computo anterior los despidos acordados durante el periodo de 90 dias inmeditamente anteriores a la decisión combatida no alcanzan el número de diez por lo que a diferencia de lo acordado en la resolución recurrida no se superan los umbrales legales lo que necesarimente nos lleva a estimar el recurso .

3. En el apartado segundo de este segundo motivo del recurso solicita la recurrente que se declare la procedencia del despido denunciando la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.c del ET en relación al artículo 51.1 del citado texto legal . Sin embargo no podemos suplir en virtud de lo establecido en el artículo 193.c de la LRJS , la función de la Magistrada de Instancia que tras la estimación de la pretensión de nulidad no ha entrado a resolver la pretensión subsidiaria de la actora en relación a la causalidad y adecuación formal del despido objetivo individual, por lo que procede revocar la sentencia de instancia que deberá entrar a valorar la existencia de causa legal y pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del despido efectuado.



TERCERO.- Sin costas.

Fallo

ESTIMAMOS parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de ROVER ALCINA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº.5 de los de VALENCIA de fecha 27/06/2014 y, en consecuencia, REVOCAMOS LA CITADA SENTENCIA, Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2636 de 2014. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

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