Sentencia Social Nº 3001/...re de 2005

Última revisión
16/11/2005

Sentencia Social Nº 3001/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2092/2005 de 16 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 3001/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100794

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7702


Encabezamiento

SENT. NÚM. 3.001/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.092/05, interpuesto por Dª. Rebeca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 23 de Febrero de 2005 en Autos núm. 447/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rebeca , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero de 2005 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La actora, Dª. Rebeca , con DNI nº NUM000 , afiliada al REASS, c/ajena, con el n° NUM001 , por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2/02/99, previo Informe propuesta del EVI de fecha 26/01/99, que se da por reproducido (folio 50 de autos), fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión, por presentar el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicoartrosis con pinzamientos dorsales múltiples, escolio si s dorso-lumbar y signos de osteoporosis grado 1, gonartrosis moderada, hipercolesterolemia, e hipertiroidismo controlado a nivel periférico con disminución de TSH". Con las siguientes limitaciones: Refiere raquialgia generalizada mas acusada a nivel cervical, episodios de mareos y gonalgia bilateral".

2.- Solicitada por la actora revisión de grado, en 15-1-04, tras el oportuno reconocimiento, el EVI formuló propuesta en 26-2-04, dictándose por el INSS Resolución denegatoria en 26-2-04, por no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de IP.

3.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa en 5-4-04, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 31-5-04.

4.- La actora presenta el siguiente estado físico-psíquico actual: "poliartrosis (cervicoartrosis, escoliosis dorso lumbar, gonartrosis...). Neuralgia postherpetica dorsal intercostal, intervenida quirúrgicamente el 3-10-2003 (Radiculotomía sensistiva D6-D7 y D8, previa laminectomía dorsal). Hipertensión arterial tratada farmacológicamente. Osteoporosis (en RX). Sobrepeso". Con las siguientes limitaciones: clínicamente aqueja raquialgia generalizada y dolor costal derecho intenso que no ha mejorado con la intervención quirúrgica realizada el 3/10/03 en S. de neurocirugía. 71 kg. de peso (1,49).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Rebeca , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 en relación con el art. 143 del TRLGSS . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- La infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.5 de la LGSS procediendo la revisión de grado de incapacidad declarada que se pretende por la parte actora.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Para ello es preciso comparar las dolencias que presenta la actora en la actualidad respecto de las que padecía inicialmente y que determinaron la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a efectos de comprobar si se dan los requisitos recogidos en el art. 143 de la LGSS (RDL 1/1994 ) en cuanto que dichas dolencias hayan experimentado no sólo agravación sino además que las mismas sean susceptibles de ser calificadas como de incapacidad permanente absoluta, en cuanto que le impidan el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral. Por ello, efectivamente las dolencias iniciales de cervicoartrosis con pinzamiento dorsales múltiples, hipercolesterolemia, hipertiroidismo, escoliosis y osteoporosis grado I y gonartrosis moderada que determinó posteriormente a la declaración de incapacidad permanente , en consecuencia, las dolencias iniciales se han visto modificadas por la neuralgia postherpética dorsal intervenida quirúrgicamente en el 2003, presentando tanto ahora como cuando se le dio la incapacidad permanente total raquialgia generalizada. Con lo cual se pone de manifiesto que no solo ha existido agravación suficiente en dichas dolencias para el cambio de la incapacidad permanente declarada, sino que además las dolencias actuales que presenta no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, livianas, que no requieran esfuerzo físico o estrés emocional para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta. Por todo lo cual, se desestima el motivo del recurso, confirmándose la sentencia impugnada en todos sus extremos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Rebeca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 23 de Febrero de 2005 , en los autos núm. 477/04 seguidos a su instancia, contra INSS y TGSS, en materia de incapacidad, procede la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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