Última revisión
08/11/2011
Sentencia Social Nº 3001/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1672/2011 de 08 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 08 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 3001/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102548
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10825
Encabezamiento
Recurso.- 1672/11(L), sent. 3001 /11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3001 /11
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pascual , representado por la Sra. Letrada Dª. Josefa Reguera Angulo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 53/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INSS, TGSS, ADIF, MUTUA DE ACCIDENTES FRATERNIDAD-MUPRESPA, en demanda de la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de AT, se celebró el juicio y el 2 de marzo de dos mil once se dictó Sentencia por el referido juzgado , desestimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"-I-
El actor, Pascual, sufrió accidente de trabajo el 14 de junio de 2.008 mientras prestaba sus servicios por cuenta de ADIF, asegurado por la Mutua La Fraternidad Muprespa , siendo declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por resolución del INSS de 31 de agosto de 2.009 e indemnizado por la Mutua con 1.130 euros.
-II-
El actor sufrió fractura conminuta de cóndilo y troclea humeral de codo izquierdo, habiéndole quedado una limitación de la flexoextensión de dicho codo de 110º/20º/0º, tal como se muestra en el gráfico del folio 78 vuelto de los autos (realiza el ángulo marcado con línea contínua). Conserva la fuerza.
-III-
El actor es de profesión técnico informático y sus tareas consisten en el mantenimiento, modificación e instalación de cableado de líneas telefónicas y de datos. Para ello en ocasiones debe descargar la maleta que contiene su equipo de una furgoneta y sostenerla en peso cuando por lo irregular del terreno no pueda desplazarla con las ruedas que posee. El actor necesita ayuda para realizar estas dos operaciones.
-IV-
Se ha interpuesto reclamación previa. "
TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de AT, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción del art. 137.2 LGSS . Argumenta que no se ha tenido en cuenta todas las limitaciones en toda su extensión según recoge el informe pericial a su costa realizado.
Inalterado el relato histórico, al actor tras AT le resta como limitación "en ocasiones debe descargar la maleta que contiene su equipo de una furgoneta y sostenerla en peso cuando por lo irregular del terreno no pueda desplazarla con las ruedas que posee. El actor necesita ayuda para realizar estas dos operaciones." Y en el FDº 2º con valor de hecho "dificultad para descargar peso de una furgoneta y para mantener el mismo en vilo cuando por la irregular del terreno no puede usar las ruedas con las que está provista la maleta" "tareas que aparecen como muy residuales" nos lleva a desestimar este motivo del recurso al considerar que quedó probado que las secuelas que presenta el trabajador no alcanzan la entidad y gravedad necesarias, primero para estar incardinado en el propio art. 136 LGSS que define el concepto de incapacidad permanente , y segundo, porque puestas en relación las residuales con su profesión, no le producen una incapacidad superior al 33% del rendimiento normal de su trabajo pues amen de que en el recurso se hace una genérica remisión a la pérdida de rendimiento sin que se haya probado su alcance efectivo , mediante pericial técnica o diligencia de análogo alcance, el recurrente continúa desempeñando la misma actividad profesional sin minoración alguna de bases de cotización ni, por tanto , de salario. Se añade que del inalterado relato histórico no se deduce que del elenco de funciones transcritas en el HP 3º la exigencia de cargar pesos , "tareas que aparecen como muy residuales" como se nos reseña en el párrafo 3º del FDº 2.
En relación a lo anterior y a mayor abundamiento destacamos al respecto, lo señalado por la Jurisprudencia en S.S.T.S. de 29 de enero y 30 de junio de 1987 , ratificando la doctrina sentada en suplicación por el extinto Tribunal Central de Trabajo ( SS.T.C. de 9 de octubre de 1975, 18 de mayo de 1977, 26 de enero de 1978 y 20 de mayo de 1980 ), en las que se manifiesta que la disminución de rendimiento que caracteriza a la incapacidad permanente parcial, deviene no solo atendiendo a lo que objetivamente no puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta, circunstancias éstas que no se dan en la parte actora , pues el cuadro patológico relatado en los hechos probados, ni le produce al trabajador una disminución Superior al 33 % en el rendimiento normal de su profesión habitual, mas aun cuando no se ve obligado a emplear un esfuerzo físico, lo que equivale a que no le resulte mas penoso o peligroso, argumentos que nos llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Pascual, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 53/10, en los que el recurrente fue demandante contra INSS, TGSS, ADIF, MUTUA DE ACCIDENTES FRATERNIDAD- MUPRESPA, en demanda de la indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de AT, y como consecuencia confirmamos dicha Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta Resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a ocho de noviembre de dos mil once.
En el día de la fecha se publica la anterior Resolución definitiva. Doy fe.

