Sentencia Social Nº 3002/...re de 2007

Última revisión
07/11/2007

Sentencia Social Nº 3002/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1044/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 3002/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007101152


Encabezamiento

SENT. NÚM. 3.002/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.044/07, interpuesto por STAR PROTEC, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 10 de mayo de 2006, en Autos núm. 178/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por STAR PROTEC, S.L., sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra D. Bruno , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2006 , por la que estima íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor, D. Bruno , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 Nº de afiliación a la SS NUM001 , ha prestado servicios para la demandada, "Starprotec, S.L.", dedicada a la actividad de la seguridad privada, en centro de trabajo de ésta en Adra (Almería), con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 914,24 euros mensuales por todos los conceptos.

2º.- La jornada de trabajo del actor era de 40 horas semanales, prestadas de turno a turno con los descansos legalmente establecidos.

3º. - El actor reclama las siguientes cantidades:

· Por kilometraje: 19,80 euros del mes de febrero/05 y 396 euros por el mes de marzo/05.

· Por horas extraordinarias: 124,25 euros en enero/05, 663,85 euros en febrero/05 y 152,65 euros en marzo/05.

. Por diferencias salariales entre lo percibido y lo que debería haber percibido la suma de 296,73 por los meses de enero, febrero y marzo/05 (50,30 euros por salario base y 48,61 euros por gratificaciones extraordinarias cada uno de los meses).

4º. - El pasado 15/11/05 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de sin efecto, en virtud de papeleta presentada el 31/10/05, habiéndose presentado la demanda de autos el 22/02/06.

5º. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector para la provincia de Almería.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por STAR PROTEC, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de Suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse incluso de oficio (v. entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993 y 19 julio 1994). Al reclamarse en la demanda rectora de autos unas cantidades, lógicamente, ha de ser de aplicación el art. 189-1 del T. R. de la L.P.L ., en cuanto otorga recurso de suplicación a aquellas reclamaciones de cantidad que excedan de 1803,04 euros. Siendo así que la cantidad reclamada en los presente autos asciende a la suma de 1653,28 euros, no cabe la menor duda que no cabe recurso de suplicación contra la sentencia que resolvió el litigio en la instancia, lo que sólo podría haberlo sido si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria -y aquí no lo es-, haya sido alegada y probada en juicio -y tampoco lo ha sido-, procede no admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos por razón de l a cuantía litigiosa, el recurso de suplicación planteado por STAR PROTEC, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 10 de mayo de 2006 , en los autos seguidos a su instancia, contra aquél, sobre reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 € en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1044.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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