Sentencia Social Nº 3003/...re de 2005

Última revisión
16/11/2005

Sentencia Social Nº 3003/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2223/2005 de 16 de Noviembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 3003/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100796

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7704


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.003/2005

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.223/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 19 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 641/04, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marisol en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba a la misma en situación de I.P.A., con derecho a pensión mensual del 100% de su base reguladora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la parte actora, Dª. Marisol , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 1/07/48, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de limpiadora.

2º.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 8/09/04, en que se le declara en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 456'86 euros mensuales), sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27/07/04, visto el informe médico de síntesis del expediente de la trabajadora.

3º.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 8/11/04.

4º.- Que los padecimientos que la demandante comporta en realidad son: "Bocio Multimodular con hipotiroidismo en tratamiento. Poliartrosis con afectación raquídea. Rodillas y mano derecha. Gonartrosis bilateral (más acusada la izquierda). Cervicoartrosis con osteofitosis y rectificación cervical afectación de articulaciones interfalángicas del 2° y 3º dedo de la mano dcha. Osteoporosis en Col. Lumbar. Dolor cervical, en columna dorsolumbar, en rodilla y en mano derecha con limitación para cerrar el puño, densiometría T-2'5 score columna lumbar (osteoporosis) con alto riesgo de fractura, en los movimientos activos presenta limitación en columna cervical, columna dorsolumbar, dedos 2 y 3 de mano derecha por afectación de articulaciones interfalángicas proximales y en rodillas con flexión de la izquierda a 900 y trepitación de ambas (ver exploración aparato locomotor), no puede cerrar el puño de mano derecha, limitación en relación con cargas esfuerzos en raquis y rodillas."

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada de I.N.S.S., a través de un motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L ., dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador actor no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la L.G.S.S .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta la parte actora, según el hecho probado cuarto de la sentencia, con poliartrosis con afectación raquídea, gonartrosis bilateral con osteoporosis con riesgo de fractura, expresa que el mismo difícilmente puede someterse a un horario y ritmo de trabajo por muy sedentario o liviano que éste sea, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto por la Entidad Gestora.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación del motivo y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 19 de Mayo de 2.005, en Autos seguidos a instancia de Dª. Marisol en reclamación sobre invalidez contra aquél y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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