Última revisión
17/10/2006
Sentencia Social Nº 3006/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1333/2006 de 17 de Octubre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 3006/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102764
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6402
Encabezamiento
Recurso nº. 1333/06
Recurso contra Sentencia núm. 1333/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3006/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1333/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1096/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de Luis Antonio , asistida por el letrado Joaquin Claramonte, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS Y TALLERES DOMARSA S.L, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la Mutua UNION DE MUTUAS, la empresa TALLERES DOMARSA SL , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a las demandadas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Luis Antonio, nacido el 17-6-45 y con DNI nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo el 19-7-02 cuando trabajaba como conductor de camión para la empresa TALLERES DOMARSA SL, que tenía cubierto el riesgo con la Mutua UNION DE MUTUAS hallándose al corriente en el pago de las primas. El accidente consistió en que sufrió una picadura de avispa en mano izquierda mientras conducía que le produjo una reacción anafiláctica y pérdida del control del camión, que se salió de la carretera y quedó en unas viñas, siendo el actor atendido en el Clínico de Zaragoza y diagnosticado de "Reacción anafiláctica por heminóptero. Policontusionado". Referia dolor en hombro Derecho y esternon y le apreciaron una leve disminución de fuerza en MSD con respecto al MSI. Estuvo de baja por IT por AT hasta el 11-8-02, en que fue dado de alta por mejoría que le permitía trabajar y que no fue impugnada. SEGUNDO.-El 2-1-03 inició una nueva baja de IT por EC, sin que conste el diagnóstico y si que en el curso de esta baja fue atendido por el problema de alergia a picadura de avispa, también por omalgia derecha apreciándose en RM de 13-3-03 "rotura completa del tendón del supraespinoso con retracción musculotendinosa adyacente al rodete anterosuperior del labrum glenoideo , discreta tendinosis del infraespinoso, derrame intraarticular y ligera bursitis subdeltoidea" siendo intervenido por la utua el 27-3-03 de rotura completa del manguito de rotadores hombro Derecho a la que siguió rehabilitación y también fue atendido de lumbalgia, cuya aparición no consta fuera anterior a marzo 03 apreciándose en RM lumbar de 5-3-04 "hernia centrolateral izquierda L5-S1", tratada con mediación y rehabilitación pero sin obtener mejoría apreciable. TERCERO.- Seguido, en virtud de Informe Propuesta de la Inspección Médica de 3-5-04 , el correspondiente expediente por el I.N. S.S. sobre posible incapacidad permanente del actor, recayó resolución de 17-8-04 que le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a causa de Enfermedad Común y con Derecho a la pensión por ello del 75% de una base reguladora mensual de 1.077?77 euros con efectos de 28-6-04, siendo el cuadro y limitaciones por el que se le reconoció el sugiente: Hernia discal L5-S1. Espondiloartrosis lumbar. Rotura del manguito de los rotadores hombro derecho intervenida. Limitación severa par actividades que sobrecarguen la columna lumbar y el hombro Derecho. En éste la movilidad está globalmente limitada en menos del 50% con rotaciones dolorosas. En cuanto al problema lumbar , espondiloartropatia degenerativa que se acompaña de hernia discal L5-S1 lateral izquierda (RMN: hemangiomas L2,D8; signos decegerativas en discos L4-L5 y L5-S1; hernia centrolateral izquierda L5-S1 que se acompaña de cambios de modificación de platillos vertebrales) , le produce clínica de radiculopatia izquierda , marcha de talones y puntillas posible con dolor al apoyo de MII y movilidad dorsolumbar limitada en más del 50%.TERCERO.- Contra la interpuso la parte actora reclamación previa solicitando que la incapacidad permanente total para su profesión habitual lo sea por Accidente de Trabajo y la prestación a ella correspondiente y fue desestimada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 9-11-04. CUARTO.- La base reguladora para la total por AT es de 1.429?89 euros. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la parte actora, la sentencia que desestima su demanda sobre grado de invalidez total para calificarla derivada de accidente, solicitando modificaciones de hechos probados, para que consten las dolencias según el informe médico particular, pero como la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del Juzgador , que ha de ser irrefutable, (T.S. 24-11-86, 18-7-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez, por el subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en conjunto , se desestima la revisión.
SEGUNDO.- Alega infracción del art. 115 y 117 LGSS, pero constando que el actor no padece una limitación física ni funcional, por lumbalgia derivada del accidente que sufrió y que es por causa común posterior al mismo y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica no se ha acreditado la relación de la invalidez con el accidente laboral y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la Sentencia por sus propios fundamentos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Luis Antonio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 30 de enero de 2006 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, TALLERES DOMARSA SL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

