Última revisión
09/04/2008
Sentencia Social Nº 3007/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 981/2008 de 09 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 3007/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0001274
nc
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 9 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2007 y siendo recurrido/a María Rosario y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 100 % de la base reguladora de 489,56 euros, con fecha de efectos de 29 de octubre de 2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. La demandante, nacida el 4 de febrero de 1958, está afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados del hogar, acreditando el periodo mínimo de cotización.
2. La profesión habitual de la actora es la de empleada del hogar.
3. Del 5 de junio de 1972 al 5 de marzo de 1978 la actora estuvo de alta en la empresa "Hilaturas Génesis", pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 6 de marzo de 1978 al 29 de septiembre de 1980. En junio de 2004 se dio de alta en el régimen especial de empleados de hogar, en el que permanece. El 17 de junio de 1982 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de enconadora.
4. La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 29 de abril de 2005 y agotó el subsidio el 28 de octubre de 2006.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 30 de noviembre de 2006 no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de incapacidad permanente y por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social.
6. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
7. La actora presenta el siguiente cuadro médico:
- Carcinoma tubololobulillar de mama izquierda diagnosticado en marzo de 2003 y que fue tratado en abril y mayo de 2003 con tumorectomía y linfadenectomía axilar izquierda. La actora desarrolló linfoedema postmastectomía con elefantiasis con una diferencia en la extremidad superior izquierda de 7 cms con la extremidad contralateral, precisando de una manga de presoterapia en la misma.
- Fibromialgia severa con 18 puntos gatillo, que causa dolor constante y mucha astenia.
- Trastorno ansioso depresivo de grado moderado.
- Síndrome del túnel carpiano izquierdo.
- Síndrome subacromial izquierdo con marcada limitación funcional.
La actora es diestra.
8. La base reguladora asciende a la suma de 489,56 euros y como fecha de efectos procede, en su caso, el 29 de octubre de 2006 para la incapacidad permanente absoluta y el 30 de noviembre de 2006 para la incapacidad permanente total."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante María Rosario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0001274
nc
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 9 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 291/2007 y siendo recurrido/a María Rosario y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
PRIMERO.- Con fecha 7 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 100 % de la base reguladora de 489,56 euros, con fecha de efectos de 29 de octubre de 2006, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. La demandante, nacida el 4 de febrero de 1958, está afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen especial de empleados del hogar, acreditando el periodo mínimo de cotización.
2. La profesión habitual de la actora es la de empleada del hogar.
3. Del 5 de junio de 1972 al 5 de marzo de 1978 la actora estuvo de alta en la empresa "Hilaturas Génesis", pasando a percibir la prestación por desempleo desde el 6 de marzo de 1978 al 29 de septiembre de 1980. En junio de 2004 se dio de alta en el régimen especial de empleados de hogar, en el que permanece. El 17 de junio de 1982 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de enconadora.
4. La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 29 de abril de 2005 y agotó el subsidio el 28 de octubre de 2006.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 30 de noviembre de 2006 no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente, por no reunir el requisito de incapacidad permanente y por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social.
6. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
7. La actora presenta el siguiente cuadro médico:
- Carcinoma tubololobulillar de mama izquierda diagnosticado en marzo de 2003 y que fue tratado en abril y mayo de 2003 con tumorectomía y linfadenectomía axilar izquierda. La actora desarrolló linfoedema postmastectomía con elefantiasis con una diferencia en la extremidad superior izquierda de 7 cms con la extremidad contralateral, precisando de una manga de presoterapia en la misma.
- Fibromialgia severa con 18 puntos gatillo, que causa dolor constante y mucha astenia.
- Trastorno ansioso depresivo de grado moderado.
- Síndrome del túnel carpiano izquierdo.
- Síndrome subacromial izquierdo con marcada limitación funcional.
La actora es diestra.
8. La base reguladora asciende a la suma de 489,56 euros y como fecha de efectos procede, en su caso, el 29 de octubre de 2006 para la incapacidad permanente absoluta y el 30 de noviembre de 2006 para la incapacidad permanente total."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandante María Rosario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa en los autos seguidos con el nº 291/2007, a instancia de María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la pretensión de la actora, absolvemos al instituto demandado frente a todos sus pedimentos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa en los autos seguidos con el nº 291/2007, a instancia de María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la pretensión de la actora, absolvemos al instituto demandado frente a todos sus pedimentos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

