Última revisión
28/07/2008
Sentencia Social Nº 3007/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2916/2008 de 28 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 3007/2008
Encabezamiento
2916/08 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002916 /2008 interpuesto por Millán contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos 612/07, del Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra, hoy en fase de ejecución de sentencia núm. 173/07 , sobre despido, se dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2007 , por la que se declaraba la improcedencia del despido del trabajador demandante, debiendo optar la empresa en el plazo de cinco días entre la readmisión o la indemnización que se concretaba en el fallo de la sentencia.
SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2007, la empresa presentó escrito optando por la readmisión del trabajador, que debería producirse el 30 de noviembre de 2007. De este escrito de opción tuvo conocimiento el trabajador el día 11 de diciembre de 2007, según notificación del juzgador.
TERCERO.- Los días 12 y 13 de diciembre de 2007, el trabajador fue a la empresa, pero no trabajó. En la actualidad, y desde el día 17 de diciembre de 2007, el actor trabaja con normalidad en la empresa y en las mismas condiciones que antes de ser despedido.
CUARTO.- En fecha 19 de diciembre de 2007, la representación del trabajador presentó escrito solicitando la celebración del incidente de no readmisión, con el fin de declarar extinguida la relación laboral entre las partes, con la obligación de abono por parte de la empresa de la indemnización y salarios de trámite correspondientes.
QUINTO.- Citadas las partes a la celebración del incidente, este finalizó mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra , en el que se disponía no haber lugar a la extinción de la relación laboral existente entre las partes, pudiendo el trabajador solicitar el abono de los salarios de tramitación que, en su caso, se adeuden.
SEXTO.- Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008, la representación letrada del trabajador presenta escrito ante el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra, por el que viene a formular Recurso de Reposición frente al Auto de 7 de marzo de 2008 . Por Auto de fecha 18 de abril de 2008, el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra desestimó el Recurso de Reposición.
SÉPTIMO.- Frente al Auto de fecha 18 de abril de 2008 se interpuso recurso de suplicación por la representación procesal del actor.
OCTAVO.- El referido recurso fue elevado a este Tribunal, con entrada en 9 de junio de 2008.
Fundamentos
2916/08 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002916 /2008 interpuesto por Millán contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
PRIMERO.- En los autos 612/07, del Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra, hoy en fase de ejecución de sentencia núm. 173/07 , sobre despido, se dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2007 , por la que se declaraba la improcedencia del despido del trabajador demandante, debiendo optar la empresa en el plazo de cinco días entre la readmisión o la indemnización que se concretaba en el fallo de la sentencia.
SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2007, la empresa presentó escrito optando por la readmisión del trabajador, que debería producirse el 30 de noviembre de 2007. De este escrito de opción tuvo conocimiento el trabajador el día 11 de diciembre de 2007, según notificación del juzgador.
TERCERO.- Los días 12 y 13 de diciembre de 2007, el trabajador fue a la empresa, pero no trabajó. En la actualidad, y desde el día 17 de diciembre de 2007, el actor trabaja con normalidad en la empresa y en las mismas condiciones que antes de ser despedido.
CUARTO.- En fecha 19 de diciembre de 2007, la representación del trabajador presentó escrito solicitando la celebración del incidente de no readmisión, con el fin de declarar extinguida la relación laboral entre las partes, con la obligación de abono por parte de la empresa de la indemnización y salarios de trámite correspondientes.
QUINTO.- Citadas las partes a la celebración del incidente, este finalizó mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra , en el que se disponía no haber lugar a la extinción de la relación laboral existente entre las partes, pudiendo el trabajador solicitar el abono de los salarios de tramitación que, en su caso, se adeuden.
SEXTO.- Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008, la representación letrada del trabajador presenta escrito ante el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra, por el que viene a formular Recurso de Reposición frente al Auto de 7 de marzo de 2008 . Por Auto de fecha 18 de abril de 2008, el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra desestimó el Recurso de Reposición.
SÉPTIMO.- Frente al Auto de fecha 18 de abril de 2008 se interpuso recurso de suplicación por la representación procesal del actor.
OCTAVO.- El referido recurso fue elevado a este Tribunal, con entrada en 9 de junio de 2008.
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don Millán, contra el Auto de fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, dictado por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra , y con revocación del mismo, debemos declarar y declaramos que el recurrente fue readmitido de manera irregular por la empresa "Explotaciones Forestales Garafete, S.L.", por lo que procede declarar asimismo extinguida la relación laboral entre las partes, debiendo condenar a la empresa "Explotaciones Forestales Garafete, S.L." a que abone a Don Millán una indemnización de ocho mil cinco euros con noventa céntimos (8.005,90 ?), y los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia de despido hasta la de la presente resolución, con exclusión, en su caso, de los abonados tras el reingreso en la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don Millán, contra el Auto de fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, dictado por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra , y con revocación del mismo, debemos declarar y declaramos que el recurrente fue readmitido de manera irregular por la empresa "Explotaciones Forestales Garafete, S.L.", por lo que procede declarar asimismo extinguida la relación laboral entre las partes, debiendo condenar a la empresa "Explotaciones Forestales Garafete, S.L." a que abone a Don Millán una indemnización de ocho mil cinco euros con noventa céntimos (8.005,90 ?), y los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia de despido hasta la de la presente resolución, con exclusión, en su caso, de los abonados tras el reingreso en la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
