Sentencia Social Nº 301/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 301/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 248/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 301/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 248/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 301/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodriguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 248/2008 interpuesto por DOÑA Irene , frente a la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 442/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP,

MUTUA ASEPEYO, y EMBUTIDOS LOS CERROS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el

Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Irene , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, y las empresas Embutidos Los Cerros, S. L., y Viveros Herol, S. L., y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Irene -nacida el 20-VI-1961- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Embutidos Los Cerros, S. L. -que tenía asegurado los riesgos profesionales en la mutua Asepeyo-, de 1-VIII-2005 a 31-VII-2006, cuando se extinguió por finalización, con la categoría profesional de limpiadora, en jornada a tiempo parcial -de 18 a 22 horas-, en virtud del contrato de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, de 1- VIII-2005. (El contrato se da por reproducido). SEGUNDO.- En la relación de trabajadores/as para la campaña de la fresa que confeccionó la empresa Viveros Herol, S. L. -que cubría los riesgos profesionales con la Mutua Fremap-, el 28-IX-2005, figura Dª Irene como nueva, junto a dos testigos, con la anotación manuscrita "no viene", que se elevó para darles de alta en la Seguridad Social el lunes 3-X-2005, que se efectuó a través de medios informáticos el día reseñado. Anteriormente, el miércoles 28-IX-2005, la empresa había dado de alta en la Seguridad Social a otra relación de trabajadores. En el informe de vida, la trabajadora prestó sus servicios a empresas distintas a las demandadas, con la categoría de peón agrícola, en campañas de selección de espárragos y trabajos de fresa y frambuesa, en los años de 2004 y 2005. (Las relaciones se dan por reproducidas).TERCERO.- El 29-IX-2005, cuando la trabajadora prestaba sus servicios a la empresa Embutidos Los Cerros, S. L., sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de mano izquierda mientras limpiaba con una manguera una cinta transportadora, y le causó una fractura abierta en cúbito y radio. El 30-IX-2005, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, y el 27-VI-2006, de alta, por mejoría que le permite trabajar. En el informe-propuesta clínico-laboral extendido por los servicios médicos de la mutua Asepeyo, de 27-VI-2006, reflejó, en juicio clínico-laboral, neuropatía cubital izquierda, disminución abducción de 5º dedo mano izqda. e hipoestesia en 4º y 5º dedo mano izqdo, y la propuesta de 20-VII-2006 formuló la de lesiones permanentes no invalidantes previstas en baremo nº 70 +70. En el expediente administrativo de lesiones permanentes no invalidantes NUM001 , el informe de valoración médica, de 7-VIII-2006, reflejó, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, derivadas de dolor e impotencia funcional de antebrazo izqdo., con imposibilidad de coger pesos y sobrecargar; el dictamen-propuesta de 16-VIII-2006 la refrendó, y la resolución de 30-VIII-2006 denegó la prestación por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar en tratamiento médico. (Los partes, propuesta y expediente se dan por reproducidos). CUARTO.- En el expediente administrativo de incapacidad permanente NUM002 , el informe de valoración médica, de 13-III-2007, reflejó, en deficiencias más significativas, secuelas sensitivas y motoras de neuropatía cubital izquierda traumática moderada-leve derivada de AT, y EMG: mononeuropatía axonal tipo axonotmesis incompleta de intensidad moderada-severa con denervación y signos incipientes de reinervación, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, derivadas de la pérdida de fuerza y dolor en antebrazo y mano izquierda con dificultad para la realización de tareas finas con dicha extremidad en paciente diestro; el dictamen-propuesta de 13-IX-2005 las refrendó y formuló la calificación de la trabajadora en la situación de incapacidad permanente parcial, y la resolución de 2-IV-2007 le concedió la prestación de incapacidad permanente parcial. (El expediente administrativo se da por reproducido). QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad 526,21 euros mensuales. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 6-VI-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00301/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 248/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 301/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodriguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 248/2008 interpuesto por DOÑA Irene , frente a la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 442/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP,

MUTUA ASEPEYO, y EMBUTIDOS LOS CERROS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el

Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Irene , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, y las empresas Embutidos Los Cerros, S. L., y Viveros Herol, S. L., y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Irene -nacida el 20-VI-1961- que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 , prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Embutidos Los Cerros, S. L. -que tenía asegurado los riesgos profesionales en la mutua Asepeyo-, de 1-VIII-2005 a 31-VII-2006, cuando se extinguió por finalización, con la categoría profesional de limpiadora, en jornada a tiempo parcial -de 18 a 22 horas-, en virtud del contrato de duración determinada -eventual por circunstancias de la producción-, de 1- VIII-2005. (El contrato se da por reproducido). SEGUNDO.- En la relación de trabajadores/as para la campaña de la fresa que confeccionó la empresa Viveros Herol, S. L. -que cubría los riesgos profesionales con la Mutua Fremap-, el 28-IX-2005, figura Dª Irene como nueva, junto a dos testigos, con la anotación manuscrita "no viene", que se elevó para darles de alta en la Seguridad Social el lunes 3-X-2005, que se efectuó a través de medios informáticos el día reseñado. Anteriormente, el miércoles 28-IX-2005, la empresa había dado de alta en la Seguridad Social a otra relación de trabajadores. En el informe de vida, la trabajadora prestó sus servicios a empresas distintas a las demandadas, con la categoría de peón agrícola, en campañas de selección de espárragos y trabajos de fresa y frambuesa, en los años de 2004 y 2005. (Las relaciones se dan por reproducidas).TERCERO.- El 29-IX-2005, cuando la trabajadora prestaba sus servicios a la empresa Embutidos Los Cerros, S. L., sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de mano izquierda mientras limpiaba con una manguera una cinta transportadora, y le causó una fractura abierta en cúbito y radio. El 30-IX-2005, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, y el 27-VI-2006, de alta, por mejoría que le permite trabajar. En el informe-propuesta clínico-laboral extendido por los servicios médicos de la mutua Asepeyo, de 27-VI-2006, reflejó, en juicio clínico-laboral, neuropatía cubital izquierda, disminución abducción de 5º dedo mano izqda. e hipoestesia en 4º y 5º dedo mano izqdo, y la propuesta de 20-VII-2006 formuló la de lesiones permanentes no invalidantes previstas en baremo nº 70 +70. En el expediente administrativo de lesiones permanentes no invalidantes NUM001 , el informe de valoración médica, de 7-VIII-2006, reflejó, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, derivadas de dolor e impotencia funcional de antebrazo izqdo., con imposibilidad de coger pesos y sobrecargar; el dictamen-propuesta de 16-VIII-2006 la refrendó, y la resolución de 30-VIII-2006 denegó la prestación por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar en tratamiento médico. (Los partes, propuesta y expediente se dan por reproducidos). CUARTO.- En el expediente administrativo de incapacidad permanente NUM002 , el informe de valoración médica, de 13-III-2007, reflejó, en deficiencias más significativas, secuelas sensitivas y motoras de neuropatía cubital izquierda traumática moderada-leve derivada de AT, y EMG: mononeuropatía axonal tipo axonotmesis incompleta de intensidad moderada-severa con denervación y signos incipientes de reinervación, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, derivadas de la pérdida de fuerza y dolor en antebrazo y mano izquierda con dificultad para la realización de tareas finas con dicha extremidad en paciente diestro; el dictamen-propuesta de 13-IX-2005 las refrendó y formuló la calificación de la trabajadora en la situación de incapacidad permanente parcial, y la resolución de 2-IV-2007 le concedió la prestación de incapacidad permanente parcial. (El expediente administrativo se da por reproducido). QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a la cantidad 526,21 euros mensuales. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 6-VI-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Irene , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 31 de Enero de 2008 en autos número 442/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA ASEPEYO, y EMBUTIDOS LOS CERROS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Irene , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 31 de Enero de 2008 en autos número 442/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA ASEPEYO, y EMBUTIDOS LOS CERROS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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