Sentencia Social Nº 301/2...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 301/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 833/2014 de 20 de Abril de 2015

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO

Nº de sentencia: 301/2015

Núm. Cendoj: 30030340012015100304

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:830

Núm. Roj: STSJ MU 830/2015

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00301/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0004334
402250
RECURSO SUPLICACION 0000833 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000550 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
DEMANDANTE/S D/ña Jesús
ABOGADO/A: CARMEN MARIA RUIZ OLIVARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0833/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE MURCIA; DEM.
0550/2012
Recurrente/s: Jesús
Abogado/a: CARMEN MARÍA RUIZ OLIVARES
Procurador/a:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSS; TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado Social:
En MURCIA, a veinte de Abril de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús , contra la sentencia número 0160/2014 del Juzgado
de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de Mayo , dictada en proceso número 0550/2012, sobre
INCAPACIDAD, y entablado por Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO.- El demandante Jesús , nacido el NUM000 /1965, con D.N.I n° NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como conductor de camiones.

SEGUNDO.- El 26/3/2010 el demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 23/2/2012, resolvió el 1/3/2012 declarar al demandante en situación legal de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 6/5/2012.

CUARTO.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Trastorno de ansiedad con síntomas depresivos y trastorno bipolar tipo III, modificado a tipo II desde septiembre de 2011. Limitación funcional para profesiones de riesgo y para tareas que requieran conducción de vehículos, manejo de maquinaria peligrosa o trabajos en altura.

QUINTO.- La base reguladora asciende a 1.352'54 # al mes'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen María Ruiz Olivares, en representación de la parte demandante.

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- La sentencia de fecha 12 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 550/2012, desestimó la demanda deducida Por D. Jesús , nacido el NUM000 /1965, contra el INSS y la TGSS, en virtud de la cual reclamaba prestaciones por incapacidad permanente absoluta, impugnando resolución del INSS que le había declarado afecto de incapacidad permanente total, para la profesión de conductor de camión.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.5 de la LGSS .

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- De conformidad con los términos del apartado cuarto de los hechos declarados probados, el actor presenta las siguientes lesiones y limitaciones funcionales: 'Trastorno de ansiedad con síntomas depresivos y trastorno bipolar tipo III, modificado a tipo II desde septiembre de 2011.

Limitación funcional para profesiones de riesgo y para tareas que requieran conducción de vehículos, manejo de maquinaria peligrosa o trabajos en altura'.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión del citado apartado proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: a) En dejar constancia de una superior gravedad (depresión mayor, ideación autolítica, psicosomatizaciones, fatiga extrema), la revisión se fundamenta en informe de la medicina privada y en informes de fecha anterior a la del hecho causante, pero no puede prosperar, pues la convicción judicial se fundamenta en el informe del EVI, e historial clínico, y los que aporta el actor no acreditan error en la valoración de la prueba; b9 Para dejar constancia de la medicación a la que esta sometido; la revisión en tal sentido no puede prosperar pues carece de relevancia; c) para dejar constancia de limitación funcional superior, modificación que no procede, por corresponder la evaluación del grado de incapacidad a los órganos competentes para ello.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Dada la patología que el actor presenta, tras el proceso de curación al que ha sido sometido y con el control medicamentoso que sigue, es preciso concurrir con el criterio del Juzgador de instancia y la dirección provincial del INSS, que en la fase actual el demandante no puede conducir vehículos de motor, por ser actividad generadora de stress y por el riesgo que la conducción comporta ante los efectos que produce la medicación que el trabajador ha de seguir tomando. Sin embargo, no existe limitación para trabajos sencillos, caracterizados por la aportación de esfuerzo físico, e incluso otros de tipo sedentario, los cuales serian incluso convenientes para mejorar su autoestima, pues la terapia ocupacional no esta reñida con el tipo de enfermedad que el trabajador presenta. Es por ello que, coincidiendo con el criterio del Juzgador de instancia, no cabe estimar que el actor se encuentre impedido para cualquier profesión u oficio, en los términos en que el artículo 137.5 de la LSS define la incapacidad permanente absoluta.

Procede la desestimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Jesús , contra la sentencia número 0160/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de Mayo , dictada en proceso número 0550/2012, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jesús frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066083314, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066..., Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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