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Sentencia SOCIAL Nº 301/2018, Juzgado de lo Social - Ávila, Sección 1, Rec 488/2018 de 20 de Noviembre de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Ávila
Ponente: BARRIO DE LA MOTA, JULIO SEVERINO
Nº de sentencia: 301/2018
Núm. Cendoj: 05019440012018100102
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7573
Núm. Roj: SJSO 7573:2018
Resumen
Voces
Subrogación
Subrogación empresarial
Convenio colectivo
Empresa cesionaria
Empresa cedente
Ius cogens
Empresa contratista
Despido improcedente
Costes laborales
Sucesión de contratas
Grupo profesional
Empresa principal
Contratación laboral
Representación sindical
Negociación colectiva
Contrato de trabajo de duración determinada
Derechos en materia laboral
Fin de la obra
Finiquito
Relación contractual laboral
Jornada anual
Protección de datos
Datos personales
Deudas a la Seguridad Social
Deudas a la Seguridad Social
Condiciones de trabajo
Encabezamiento
-
C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)
Equipo/usuario: SID
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de Ávila a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.-
El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DOÑA Marisa , que comparece asistida por el Letrado D. Juan José Calvo Martín, y la otra como demandada, la empresa COMPAÑÍA EUROPEA DE VIAJEROS ESPAÑA, S.A.
Antecedentes
Hechos
a.- 1.8.- PERSONAL: 'De acuerdo con el artículo
'En cumplimiento del deber de información del artículo 120 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en el Título IV del acuerdo marco estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor
'Si como consecuencia de la reducción del objeto del contrato, hubiese trabajadores que no puedan quedar afectados por la subrogación, la empresa adjudicataria del nuevo contrato asume la obligación de compensar a los trabajadores'.
b.- 1.9.- VEHÍCULOS: 'Para la prestación de las expediciones mínimas fijadas en la condición 1.6 del este Pliego, quedarán adscritos a este contrato de servicio público de transporte 5 vehículos, de los que la empresa dispondrá en propiedad, en arrendamiento ordinario o en arrendamiento financiero.
Las características obligatorias de los citados vehículos constan en el Anexo IV de este pliego y sus antigüedades no excederán de 10 años, coincidiendo con esta antigüedad máxima el plazo de su sustitución obligatoria.
En todo caso, la antigüedad máxima que el licitador oferte se referirá siempre a toda la flota de vehículos y será la antigüedad vigente durante todo el tiempo de duración del contrato.
Si, previo acuerdo con el anterior concesionario, el adjudicatario aceptara la transmisión del material móvil adscrito a la concesión VAC-010 en el momento de su extinción, con la subrogación en los derechos y obligaciones que respecto a aquella tuviera el cedente, se permitirá la conducción de los vehículos adscritos obligatoriamente a la concesión que ha vencido que no cumplan los requisitos de la nueva adjudicación, hasta que alcancen la antigüedad máxima establecida en el contrato, sin que dicha permanencia pueda superar el plazo de dos años, contados desde el momento de la adjudicación del nuevo contrato.
La relación de las matrículas de los vehículos adscritos de la concesión caducada, que son susceptibles de subrogación, es la siguiente: ....-YBZ , ....-VMK , ....-WGR , ....-CXS y ....-MXN . Se ha de referir que la segunda de las codemandadas no se hizo cargo de ellos.
Igualmente será autorizada la adscripción provisional del citado material, con las mismas condiciones, si el titular del nuevo contrato de servicio público de transporte resultara ser el mismo que el de la concesión extinguida'.
c.- En el Anexo I Figura los tráficos a realizar
-Ruta:01 Aldeanueva del Camino - Madrid.
-Ruta:02 Linares Riofrío - Madrid.
-Ruta:03 Linares de Riofrío - Piedrahíta.
-Ruta:04 El Barco de Ávila - Ávila.
-Ruta:05 Piedrahíta - Madrid
-Ruta:06 El Barco de Ávila - Piedrahíta.
'En fecha 11 de octubre de 2016 el Ministerio de Fomento sacó a concurso la concesión VAC-010 Madrid-Aldeanueva del Camino (Cáceres), adjudicando el contrato de gestión, en la modalidad de concesión, del servicio del transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Madrid-Aldeanueva del Camino (Cáceres) el 2 de julio de 2018 a la agrupación de empresas EMPRESA MONFORTE, S.A., VIGO-BARCELONA, S.A., CASTROMIL, S.A. y LA HISPANO IGUALADINA, S.L., constituido en persona jurídica con razón social MALDEASA, S.L. y CIF B27499201 y que se formalizará dentro del plazo establecido.
Según lo dispuestos en los artículos
En la relación del Ministerio de Fomento de trabajadores afectos a la prestación del servicio de la concesión entre Madrid y Aldeanueva del Camino (Cáceres) consta usted como personal adscrito, por lo que desde el momento de la inauguración de la concesión por el nuevo adjudicatario pasará a causar baja en esta empresa y alta en el nuevo concesionario manteniendo todos sus derechos laborales.
Aunque desconocemos la fecha exacta del inicio del funcionamiento del nuevo adjudicatario, tota su información laboral como trabajador afectado por la subrogación, le ha sido remitida al adjudicatario, de conformidad con las obligaciones derivadas por parte de CEVESA como concesionario saliente en los relativo a los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo según establece el artículo 22 del acuerdo marco estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera mediante vehículo de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.
Queremos agradecerle estos años que ha compartido con nosotros y la labor tan importante que ha desarrollado en esta empresa'.
'Por la presente ponemos en su conocimiento que, tal y como ya le han informado, esta empresa MALDEASA, ha resultado adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid y Aldeanueva del Camino.
Como consecuencia de ello, pasa Ud. a integrarse y formar parte, con respecto de sus derechos y obligaciones laborales, de la plantilla de nuestra empresa con efectos del día 27 de agosto de dos mil dieciocho.
Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos oportunos, al tiempo que le damos la bienvenida a nuestra empresa, significándole que nos encontramos a su disposición para la resolución de cualquier duda o incidencia que pudiera surgir con motivo de esta subrogación.
Con el fin de mantener una reunión con Ud. le citamos para el próximo día 28 de agosto a las 10 horas en la calle Chile número 43 del Polígono de Azque en la localidad de Alcalá de Henares, día en que deberá presentarse y preguntar por D. Cirilo .
Asimismo, y con el fin de actualizar la documentación de cada trabajador, le rogamos que ese día nos facilite fotocopia de los siguientes documentos: DNI, Permiso de conducción, CAP, Tarjeta Tacógrafo Digital, Tarjeta sanitaria, Certificado negativo de delitos sexuales, número de cuenta IBAN donde figura su totalidad y, en caso de su domicilio actual sea distinto al que figura en el DNI, por favor, indicar'.
'Como Ud. conoce, esta empresa, MALDEASA, S.L., ha resultado adjudicataria del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Madrid y Aldeanueva del Camino.
Dado que la anterior concesionaria, CEVESA, para la que Ud. presta servicios nos comunicó que se encontraba Ud. entre los trabajadores adscritos a dicha concesión, aunque sin acreditarlo a pesar de los repetidos requerimientos que le hemos dirigido a tal efecto, atendiendo de buena fe a las indicaciones de dicha empresa le citamos a una entrevista en el día de la fecha para proceder a su subrogación, comprobando en el transcurso de la misma que, contrariamente a lo que nos había indicad CEVESA, no reúne Ud. las condiciones requeridas para la subrogación en el artículo 19 o, en su caso, en el 21 del Acuerdo marco estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOE de 26/02/2015).
Como consecuencia de ello le participamos que esta empresa no puede subrogarse en su contrato de trabajo, lo que asimismo ponemos en conocimiento de CEVESA, ante la que deberá, en su caso, seguir cumpliendo las obligaciones y aplicando los derechos de la relación laboral que mantiene con la misma.
Sin otro particular, le saluda atentamente,'.
Fundamentos
1ª.- En la sucesión de contratas o concesiones administrativas para la prestación de servicios públicos sólo se produce subrogación empresarial si se transmite la unidad productiva. Así lo ha entendido las STS 10-7-14 (Recurso 1051/13
2ª.- En otro caso, sólo si lo determina la normativa sectorial, o lo prescribe el pliego de condiciones de la concesión
Tratándose de una subrogación impuesta convencionalmente, con doctrina variante, en la actualidad se ha venido sosteniendo que la misma sólo se produce si la empresa que termina su contrata ha entregado a la continuadora de la misma una determinada documentación en relación con sus trabajadores, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado por este incumplimiento empresarial, y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se haya producido
3ª.- La sucesión procede, no sólo cuando hay transmisión de activos patrimoniales, sino también aquellos otros supuestos en los que el cesionario de una actividad se hace cargo en términos significativos de calidad y número de parte del personal de la cedente como antes se ha referido al citar la STS 10-7-14
4ª.- La extinción de la contrata y asunción con trabajadores propios de la actividad antes descentralizada no constituye, por sí mismo, un supuesto de subrogación empresarial. Los trabajadores que dejen de prestar su actividad por ello han de considerarse despedidos por la empresa contratista, sin que posea responsabilidad alguna la principal
En este mismo sentido, y en lo que hace a la recuperación por el Ayuntamiento de la limpieza viaria sin otros elementos patrimoniales, no se aplica la subrogación a pesar de que lo imponga en convenio colectivo del sector, la STS 17-6-11 (Recurso 2855/2010
5ª.- Es ilegal la cláusula genérica de finalización de contrato por reducción de volumen de contrato de la contrata a decisión de la empresa principal
6ª.- Impuesta sin límites la subrogación de personal en el pliego de condiciones o convencionalmente, la entrante estaría obligada a hacerse cargo de todos los trabajadores de la saliente aunque se hubiera producido una reducción del volumen concertado
7ª.- Igualmente se ha negado la posibilidad de que con anterioridad a la finalización de la obra o servicio pactada en el contrato temporal pueda ponérsele fin con fundamento en un acuerdo entre los contratistas poniendo fin a la contrata
8ª.- El artículo
9ª.- Se ha abandonado el criterio según el cual era nula la transmisión de ciertas actividades no autónomas, y sus trabajadores, a una empresa diversa
10ª.- Constituye despido improcedente el cese que invoca erróneamente como causa la finalización de la contrata
-Artículo 73.2.g) y h):
'2. El pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fijará las condiciones de prestación del servicio.
En todo caso, se incluirán en dicho pliego los siguientes extremos:
g) La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio.
h) Cuando se trate de un servicio que ya venía prestándose, los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el apartado anterior'.
-Artículo 75.4:
'4. Sin perjuicio de la legislación laboral que resulte de aplicación al efecto, cuando un procedimiento tenga por objeto la adjudicación de un nuevo contrato para la gestión de un servicio preexistente, el pliego de condiciones deberá imponer al nuevo adjudicatario la obligación de subrogarse en la relación laboral con el personal empleado por el anterior contratista en dicha prestación, en los términos señalados en los apartados g) y h) del artículo 73.2.
En este supuesto, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos del personal al que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese prestando el servicio y tenga la condición de empleadora del personal afectado estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
Tal información se suministrará teniendo en cuenta lo dispuesto en la
A los efectos señalados en este punto, no podrá tenerse en cuenta otro personal que el expresamente adscrito a la prestación del servicio en el contrato de gestión del servicio público de que se trate, para cuya determinación se debieron tomar como base el que inicialmente se incluía en el correspondiente pliego de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2.
El nuevo contratista no responderá de los derechos salariales devengados con anterioridad a la asunción efectiva de los servicios, ni de las deudas a la Seguridad Social, fiscales o cualesquiera otras que hubiere contraído el empresario anterior'.
'En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste'.
'Sucesión de Empresa y Subrogación: En materia de subrogación y sucesión de empresa será de aplicación lo determinado en el Título IV del Acuerdo Marco estatal sobre materias de transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, publicado en el BOE el 26 de febrero de 2057'.
-Artículo 19:
'1.º Lo previsto en el presente título será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la
Lo dispuesto en el presente Acuerdo marco no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo
2.º Lo dispuesto en este título en orden a la sucesión y subrogación empresarial no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los convenios colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del artículo 3 del presente Acuerdo.
3.º El presente título tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de los empleados de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente título será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o se le diera otra denominación por la Administración titular.
4.º A los efectos del presente artículo se considera 'Conductor/a adscrito/a' a todo aquel/lla, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano afectado. No pierde esta consideración el Conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.
5.º En relación con el resto del personal (Taquilleros, Talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio y por ello sujetos de subrogación, a aquellos empleados que desarrollen su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
6.º En cuanto a derechos de información y consultas, las empresas vendrán obligadas a entregar a sus representantes sindicales, documentación acreditativa de los trabajadores/as adscritos en cada momento, a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas, descriptos en los apartados 4.º y 5.º anteriores. En ausencia de representación sindical, será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a la Comisión Paritaria de este Acuerdo marco de la información facilitada al Ministerio o Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión, en el momento que sea solicitada por éste. En los ámbitos sectoriales inferiores se podrán regular y exigir estos mismos procesos u obligación de información y consulta'.
-Artículo 20:
'Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán, ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente Título. Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los repetidos pliegos y en el presente Acuerdo, excepto resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la adscripción de trabajadores a la concesión sujeta a cambio de operador. A los efectos del presente artículo se entenderá como 'práctica irregular en la adscripción' el hecho de que un trabajador, estando adscrito a un servicio concesional determinado (todo ello en los términos definidos en el artículo 19-4.º), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio concesional diferente'.
-Artículo 21:
'A) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de los empleados adscritos al servicio, que acrediten al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada de la Empresa saliente computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el artículo
B) No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad a los trabajadores de la empresa saliente vinculados con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores en baja/permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquéllos que se hayan incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.
C) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses -y por ello quedarán afectados por la subrogación- aquellos trabajadores que se hayan incorporado al servicio concesional afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restantes trabajadores objetos de subrogación de su mismo Grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea semejante al de estos últimos.
- Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la letra B) anterior.
- Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo Grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada, del servicio concesional.
D) La naturaleza temporal -en su caso- de estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos'.
-Artículo 22:
'Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio concesional suministrará a la empresa entrante en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:
- Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos -de existir-.
- De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP -cuando sea de aplicación-.
- Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los trabajadores objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la Empresa entrante.
- La Empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no se encuentren incluidos en el Expediente administrativo de Contratación. Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores como de la Empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.
Las previsiones contenidas en el presente artículo 22 se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.
La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose por tales en ese caso, a los trabajadores definidos en los apartados 4.º y 5.º del artículo 19'.
-Artículo 23:
'La empresa entrante cursará el alta en Seguridad Social de los trabajadores objeto de subrogación con efectos, desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio concesional del que haya resultado adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de los trabajadores subrogados a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, corresponderán a la Empresa entrante'.
-Artículo 24:
'La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica -sean salariales o extra salariales- y de Seguridad Social, relativas a los trabajadores afectados por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados'.
A.- No ha existido transmisión de elementos patrimoniales de CEVESA a MALDEASA
B.- No obstante, sí existe obligación de subrogación a través de dos vías:
a.- Por prescribirlo el pliego de condiciones
-Obliga a la entrante a subrogarse en cinco trabajadores, los cuales figuraban en el Anexo VII facilitado por la empresa saliente al Ministerio con anterioridad a la redacción del pliego en 2016, por así permitirlo los artículos
Entiendo que, con independencia de los nombres dados en su día, la lista no es nominativa, sino que lo es el número, y, por tanto, si parte de los referidos han causado baja en la empresa, se pueden sustituir por otros que, en aras a un principio de equidad, deben ser aquellos que más porcentaje de su jornada dedicaban a la concesión. Esta interpretación obedece al hecho de que, desde la dación de la lista por la saliente
Lo mismo se podría decir, de haberse acreditado la baja de un nominado con reserva de puesto de trabajo
Igualmente, en los supuestos de jubilación parcial, cabría la sucesión empresarial siempre que la empresa saliente hubiera puesto a disposición de la entrante a ambos trabajadores.
-También existe obligación por la entrante de hacerse cargo de determinados trabajadores, de entre el resto que prestaba servicios en la concesión
b.- Por determinarlo la normativa sectorial, que no es otra que el Acuerdo referido y cuyo articulado se ha transcrito, deduciéndose de ellos que la empresa entrante debería hacerse cargo del personal de la saliente, y respecto a este Listado VIII, en los siguientes supuestos:
-Conductores que acrediten el menos seis meses de antigüedad en la concesión
-El resto del personal, entre el que se encuentran los de talleres, se considerarían adscritos al mismo y por ello sujetos de subrogación
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Marisa , contra la parte demandada, las empresas CEVESA y MALDEASA, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la primera de ellas a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 13.624Â99 Euros, con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 56Â83 Euros brutos diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión; y todo ello absolviendo libremente a la empresa MALDEASA.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización por rescisión de contrato, y además, en caso de haber optado por la readmisión, también los salarios de tramitación hasta la readmisión, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada 'Depósitos y Consignaciones', Nº 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Si la empresa opta por la readmisión del trabajador, mientras dure la tramitación del Recurso, viene obligada a abonar al trabajador los salarios que venía percibiendo antes del despido y el trabajador continuará prestando sus servicios; salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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