Sentencia Social Nº 3018/...io de 2007

Última revisión
29/06/2007

Sentencia Social Nº 3018/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3362/2006 de 29 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 3018/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007102601

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3377

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador que sufrió la amputación de un brazo y que solicitaba la declaración de invalidez permanente absoluta. La Sala entiende que el cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, ya que el articulo 143.2 de la LGSS exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral. Por ello, y toda vez que las secuelas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total en comparación con las que presenta el actor en la actualidad son prácticamente las mismas, sus pretensiones no son reconocidas.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03018/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103489, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003362 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: IBERMUTUATUR, I.N.S.S , T.G.S.S , GALERIAS Y LABORES MINERAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000043

/2006

SENTENCIA Nº: 3018/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003362/2006, formalizado por el Letrado JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Rogelio , contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000043/2006, seguidos a instancia de Rogelio frente a IBERMUTUATUR, I.N.S.S, T.G.S.S, GALERIAS Y LABORES MINERAS S.L., parte demandada representada por el letrado MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y sin representación letrada el último en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor don Rogelio , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 7 de mayo de 1957, figura afiliado al Régimen Especial de la minería del Carbón de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente Total para su profesión de Minero de Interior derivada de Accidente de Trabajo, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Mutualidad de la Minería del Carbón, de fecha 11 de junio de 2001. Presto sus servicios para la empresa GALERIAS Y LABORES MINERAS, S.L., estando el riesgo de accidente de trabajo cubierto por la entidad IBERMUTUAMUR.

Anteriormente le había sido reconocida la Invalidez Permanente Total por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 9 de noviembre de 1999 , que fu revocada por sentencia de fecha 9 de febrero de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo .

2º.- El cuadro patológico que le hizo acreedor en fecha 11 de junio de 2001 de dicha declaración de invalidez ea el siguiente:

"AT (98) con fractura de meseta tibial, de cabeza de peroné y rotura de LLI Rigidez (manipulación), RNM (99): engrosamiento de LLI, conrotu4ra parcial. Engrosamiento LC. Osteoporosis. Condropatía rotula. Rx osteoporosis. Reacción depresiva ansiosa."

3º.- El actor solicito la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido en fecha 22 de agosto de 2005 (anteriormente la había solicitado, siéndole denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de junio de 2004), y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13 de octubre de 2005, la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 14 de octubre de 2005, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente ha dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 16 de diciembre de 2005.

4º.- Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

"Amputación MII a nivel 1/3 distal muslo. Secuelas de antiguo AT (98) con dicha extremidad. Actualmente a tto rehabilitador y adaptación protésica". A la exploración presenta: psicopatológicamente no se le aprecia clínica depresiva significativa en este momento. Marcha con apoyo de dos muletas. Muñón en buen estado pte. De adaptación protésica.

5º.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 16.028,88 euros anuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo nº 4 de uno de junio 2006 al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitado en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por accidente de trabajo por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social Mutualidad de la Minería del Carbón de 11 junio de 2001 , infringe el 137.5 y 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .

SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo, 143.2 y 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.

Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho segundo) y las que presenta el actor en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho cuarto de la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas, el múñon en buen estado y a la espera de adaptación protésica no supone una agravación sobre el estado anterior y en el aspecto psicológico el actor ha mejorado.

El cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Rogelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de uno de junio de dos mil seis dictada en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Galerías y Labores Mineras, S.L. y la Mutua Ibermutuamur la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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