Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00302/2018
ANGEL BRUNA,21-5º PLANTA//SALA VISTAS Nº 1-1º PLANTA
Tfno:968326289,90,91,98
Fax:968326144
Equipo/usuario: DCM
NIG:30016 44 4 2014 0201954
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000561 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Teresa
ABOGADO/A:MARIA TERESA LOPEZ OCAÑA
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LETRADO DE FOGASA, M&M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE SL , MR GOLD SL , ORO CADIZ SL , VERA RUEDA CAPITAL SPAIN GROUP SL , COMPRO TODO CASH SL , ANFOR ORO SL , MAKE GESTION Y SERVICIOS INTERNACIONAL SL , GLOBAL SERVICE GOLD SPAIN SL
ABOGADO/A:, , , , , , ANTONIO CORTES MORENO , ANTONIO CORTES MORENO , ANTONIO CORTES MORENO , ANTONIO CORTES MORENO
PROCURADOR:, , BEATRIZ CAMPO MARTINEZ , , , , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , , , , , , , ,
AUTOS 561/2014
En Cartagena, a 17 de Septiembre de 2018
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Teresa frente a las Empresas M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L.; MR. GOLD S.L. (EN LIQUIDACIÓN); ORO CÁDIZ S.L.; VERA RUEDA CAPITAL SPAIN GROUP S.L.; COMPRO TODO CASH S.L.; ANFOR ORO S.L.; MAKE GESTIÓN Y SERVICIOS INTERNACIONALES S.L. y GLOBAL SERVICE GOLD SPAIN S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA-, en Reclamación de Despido
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en materia de despido, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 7 de mayo de 2015. Se dictó sentencia el 11 de mayo de 2015 que ha resultado anulada por la correspondiente del TSJ. Se citó a las partes a comparecencia que se celebró el pasado 12 de septiembre de 2018 y a la que solo compareció la demandante y M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L. La parte actora, conocedora de las sentencias dictadas por el TSJ de Murcia (de 23-02-2015 , 15-06-2015 , 30-09-2015 , 2-11-2015 y 21-12-2015 ) desiste de la pretensión de sucesión empresarial en relación a MR GOLD S.L, y grupo de empresas respecto a las demás, y por otra parte se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido frente a M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., y la indicada empresa se opuso, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar nueva sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
Hechos
1º.- La trabajadora ha prestado servicios para la empresa demandada M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., con contrato de trabajo desde 13-01-2014 a 12 de julio de 2014 y fue baja por fin de contrato temporal, con categoría profesional de Dependienta, y salario diario de 33,86 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (salario recogido en la sentencia de este Juzgado que no ha sido modificado por la del TSJ y asimismo consta en auto del Social 3 de Cartagena de 31 de julio de 2014).
2º.- La actora había sido despedida por MR GOLD S.L., el 17 de octubre de 2013 y efectos de 11 de octubre de 2013 mediante carta de despido objetivo, debido 'a motivos económicos'. Impugnado ese despido da lugar al procedimiento 914/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena que por sentencia de 16 de julio de 2014 lo considera improcedente y a los efectos oportunos condena solidariamente a MR. GOLD S. L., y M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S. L., y entendiendo que se produce opción tácita por la readmisión se condena a ambas mercantiles solidariamente al pago de salarios de trámite desde 17 de octubre de 2013 hasta 13 de enero de 2014. Esa sentencia queda sin efecto por la del TSJ de Murcia de 30 de septiembre de 2015 que declara inexistencia de sucesión empresarial.
3º.- M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S. L., había comunicado a la trabajadora el 16 de septiembre de 2014 que en virtud de la sentencia del Social 3 de Cartagena se procede a la readmisión y se deja sin efecto la baja de 12 de julio de 2014 aunque se hace constar que dicha sentencia está recurrida y que la readmisión se hace de forma provisional.
4º.- La trabajadora había sido alta el 13 de enero de 2014 con contrato temporal y baja el 12 de julio de 2014 por terminación del mismo en M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S. L., y de nuevo se le dio de alta con efectos de 12 de octubre de 2013 por mor de la sentencia antes aludida.
5º.- La baja de 12 de julio de 2014 es frente a lo que se acciona por despido en estas actuaciones.
6º.- La actora habría disfrutado prestaciones de desempleo desde 13 de julio de 2014 y desde 12 de octubre de 2013 hasta 12 de enero de 2014.
7º.- La demandante fue baja médica el 26 de septiembre de 2014 hasta 26 de febrero de 2015.
8º.- El 9 de marzo de 2015 a la trabajadora demandante le es comunicada carta de despido disciplinario con efectos de esa fecha. Este despido no ha sido impugnado.
9º.- La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.
10º.- Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 5 de agosto de 2014 con el resultado de Intentado Sin Efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97. 2 de la L.R.J.S ., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes y conforme a reglas de sana e imparcial critica.
SEGUNDO.- Tras la sentencia dictada por el TSJ de Murcia que revoca la de este Juzgado de 11 de mayo de 2015 , la cuestión queda circunscrita a la impugnación de despido realizada por la trabajadora frente a la decisión de la empresa de baja por terminación de contrato temporal de 12 de julio de 2014 (tal como consta en los folios 158 y 159 de los autos), respecto a lo cual la única empresa demandada defiende que dicha terminación de contrato temporal quedó sin efecto por los avatares del proceso del Social nº 3 ya que llevó a cabo readmisión provisional que abarcaba toda la duración del contrato temporal y sentencia que igualmente quedó revocada por otra posterior del mismo TSJ.
Pues producida la terminación de contrato temporal y accionada la misma como despido y no acreditada en ningún momento temporalidad alguna, la actuación de la demandante es conforme a derecho y dicha terminación constituye despido sin que tengan eficacia alguna las alegaciones realizadas por la empleadora de que quedó sin efecto dicha terminación de contrato y que hay carencia sobrevenida de objeto y que procede el archivo de las actuaciones.
Con independencia de todo lo sucedido, lo que es claro, que no hay sucesión empresarial entre Mr. GOLD S.L., y M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., que por tanto la relación laboral aquí a valorar es la del contrato temporal suscrito entre la trabajadora y M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., y que esta procedió al cese de la actora el 12 de julio de 2014 por terminación de contrato temporal contra lo que accionó por despido, y que esto constituye un despido en toda regla ante la falta de acreditación de temporalidad alguna, que en ningún momento se ha intentado, y que la posición reiterada de dicha mercantil de que no habría despido y demás, no se puede admitir, y la readmisión provisional realizada no enerva el que se produjera despido ante la supuesta terminación de contrato temporal y lógicamente más con los pronunciamientos de nuestro TSJ.
TERCERO.- En el presente caso, por tanto estamos ante un despido improcedente por la relación laboral sostenida con M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., en el periodo de 13 de enero de 2014 a 12 de julio de 2014, salario regulador de 33,86 euros diarios, es lo acreditado en sentencia de 11 de mayo de 2015, que no modifica la del TSJ revocatoria, pero es que además es el salario también fijado en auto firme del JS nº 3 de Cartagena.
Pues bien, teniendo en cuenta, esa duración de la relación laboral, salario y la declaración de improcedencia del despido, el único efecto que procede es el de la indemnización a razón de 33 días por año, prorrateados por meses los periodos inferiores al año y a fecha de extinción de 12 de julio de 2014, pues la demandante, por una parte, tiene un despido firme a marzo de 2015 con la extinción correspondiente, y por otro lado la trabajadora había sido readmitida en lo que serían en su caso salarios de trámite y en periodo en el que ha percibido desempleo, salarios de trámite, prestaciones de incapacidad temporal, etc., cubriéndose todo lo que sería en su caso eventuales salarios de trámite.
Por lo tanto, no cabe condenar a opción por la readmisión, pues la relación laboral se extinguió en marzo de 2015 y tampoco cabrían eventualmente salarios de trámite en el periodo de 13 de julio de 2014 al despido disciplinario pues ha percibido retribuciones de diversa naturaleza, y en definitiva, lo único que procede es ante la obvia declaración de improcedencia del despido de 12 de julio de 2014, extinguir la relación laboral a esa fecha con derecho a la indemnización devengada que son 16,5 días a razón de 33,86 euros día y a lo que se condena a M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S.L., a estar y pasar por ello, y en la responsabilidad exlege correspondiente a FOGASA.
CUARTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191. 3 a) de la L.R.J.S. -Ley 36/2011 de 10 de octubre -, contra la presente sentencia cabe Recurso de Suplicación en razón de la materia -despido-.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda de despido formulada por Teresa frente a la Empresa M & M INTERNACIONAL INVESTMENT OFFICE S. L.; declaro la improcedencia del despido llevado a cabo el 12 de julio de 2014, con extinción de la relación laboral que unía a las partes a esa fecha y debiendo abonar la citada sociedad a la trabajadora la cantidad de indemnización por despido de 558,69 euros y a lo que debe estar y por ello pasar dicha demandada y en la responsabilidad legal pertinente y en su momento el FOGASA y dando por desistida a la parte actora respecto al resto de empresas demandadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, recurso que habrá de anunciarse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar la cantidad a que el fallo se contrae por despido, así como un depósito de 300,00 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el Santander.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.