Sentencia Social Nº 3020/...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Social Nº 3020/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 190/2007 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 3020/2007


Encabezamiento

Recurso nº 190/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3020/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla, Autos nº 248/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán contra Cyclops, Transcom Worlwde Spain SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Millán , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, bajo el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la programador junior informático.

SEGUNDO: El actor sufrió accidente de trabajo el 10.12.04 siendo atendido por la mutua Cyclops que tenía concertado los riesgos con la empresa TRASNCOM WORLWDE SPAIN SL, que le cursa el alta el 2.8.05. Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23.11.05 se le reconoce en situación de afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización cifrada en 630 euros, tras ser reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25.10.05.

TERCERO: El cuadro clínico que presenta es el de secuelas de fractura diafisiaria de tercer metacarpio de mano izquierda y de fractura de la falange proximal del cuarto dedo; cicatriz distrófica a nivel de dorso de mano izquierda y cuarto dedo.

CUARTO: El actor estima que debe serle reconocida la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual y subsidiariamente una indemnización por sus lesiones de mayor cuantía; formulada reclamación previa en fecha 20.1.06 y desestimada 8.3.06, es interpuesta demanda en fecha 3.4.06."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 190/07-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3020/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla, Autos nº 248/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Millán contra Cyclops, Transcom Worlwde Spain SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Millán , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, bajo el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la programador junior informático.

SEGUNDO: El actor sufrió accidente de trabajo el 10.12.04 siendo atendido por la mutua Cyclops que tenía concertado los riesgos con la empresa TRASNCOM WORLWDE SPAIN SL, que le cursa el alta el 2.8.05. Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23.11.05 se le reconoce en situación de afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización cifrada en 630 euros, tras ser reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 25.10.05.

TERCERO: El cuadro clínico que presenta es el de secuelas de fractura diafisiaria de tercer metacarpio de mano izquierda y de fractura de la falange proximal del cuarto dedo; cicatriz distrófica a nivel de dorso de mano izquierda y cuarto dedo.

CUARTO: El actor estima que debe serle reconocida la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual y subsidiariamente una indemnización por sus lesiones de mayor cuantía; formulada reclamación previa en fecha 20.1.06 y desestimada 8.3.06, es interpuesta demanda en fecha 3.4.06."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Millán y confirmamos la sentencia dictada en los autos 248/06 por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla , promovidos por el citado recurrente contra Cyclops, Transcom Worlwde Spain SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Millán y confirmamos la sentencia dictada en los autos 248/06 por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Sevilla , promovidos por el citado recurrente contra Cyclops, Transcom Worlwde Spain SL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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