Sentencia Social Nº 3022/...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Sentencia Social Nº 3022/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4524/2006 de 10 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 3022/2007


Encabezamiento

Recurso nº 4524/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3022/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 31/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel contra Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Pedro Miguel , nacido el 5-2-38, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ, habiendo causado alta en la misma el 10-10-78 , y ostentando la categoría de Chofer, nivel económico 3, percibiendo en los 11 primeros meses del año 2005 un total de 43.565,80 ? (f. 45 a 58), y realizando en esos once primeros meses un total de 869,23 horas extras (f. 31 a 39 y 90 a 98), siendo el salario resultante a efectos de despido de 217,06 ? diarios.

SEGUNDO.- El 12-12-05 se entrega al actor carta de fecha 5-12-05, que se niega a firmar, por la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 5-12-05 por haber alcanzado y superado la edad establecida para acceder a la jubilación en el sistema de Seguridad Social.

En la referida carta se refiere que el 2-12-05 la demandada y el 100% de la representación sindical de la misma, habían suscrito un Acuerdo de Jubilaciones Parciales y Renovación Intergeneracional de la Plantilla que entraba en vigor al día siguiente de su firma, y que en el Disposición Final de dicho Acuerdo se contempla la jubilación obligatoria a los 65 años siempre que los afectados acrediten cotizaciones suficientes para acceder al 100% de la base reguladora de la prestación de Seguridad Social, igualmente en dicha carta se hace referencia a que el actor cumple los referidos requisitos, por lo que se le aplica el acuerdo de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006 .

TERCERO.- El día 2 de diciembre de 2005 se suscribió acuerdo de empresa del siguiente tenor literal:

"Reunidos, de una parte, y en representación de la Empresa Caja San Fernando de Sevilla y Jerez. Don Inocencio en su calidad de Subdirector de Recursos y Medios y Don Daniel , Jefe de Recursos Humanos. Y de otra, en representación de los trabajadores. Por la Unión General de los Trabajadores, (U.G.T.), con una representación del 52,86%. Secretario General D. Ángel Jesús . Por Comisiones Obreras, (C.C.O.O.) con una representación del 41,43%. Secretaria General Da. Bárbara . Por la Confederación General del Trabajo, (C.G.T.), con una representación del 5,71 ?. Secretario General D. Luis Miguel . Reconociéndose, mutuamente, legitimación y capacidad jurídica suficiente para la negociación colectiva, acuerdan establecer las siguientes condiciones en materia de jubilación parcial. Primera.- Este acuerdo, cuya vigencia temporal limitada queda establecida hasta el 31/12/2005, será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla que desee adherirse de forma voluntaria, cuya edad, esté comprendida entre los 60 y 64 años cumplidos a la fecha de formalización del contrato a tiempo parcial, y reuniendo los requisitos exigidos legalmente para acogerse a una jubilación parcial, manifieste expresa e inequívocamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, su deseo de adherirse a la misma. El citado acuerdo se prorrogará tácitamente con carácter semestral, salvo que se produzca su denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con quince días de antelación a su vencimiento. En este sentido, la Caja facilitará un plazo de un mes para que aquellos empleados afectados por la citada prórroga manifiesten su deseo de adherirse. Segunda.- El trabajador jubilado a tiempo parcial realizará una jornada reducida equivalente a un 15% sobre la jornada anual efectiva establecida en Caja San Fernando para los trabajadores a tiempo completo. Dicha jornada reducida quedará fijada en días a jornada completa, todos sucesivos. No obstante la Caja se compromete, en todo caso, motivado por lo reducida de la prestación de servicios pactada, a efectuar llamamiento con dos meses de antelación a la efectiva prestación de servicios. Si la Caja no realiza el llamamiento en las condiciones establecidas en este documento el trabajador no estará obligado a realizar dicha prestación. Asimismo, el trabajador conservará su derecho de disfrute de las vacaciones anuales establecidas en el Convenio Colectivo del Sector y demás permisos o licencias, como si desarrollara trabajo a tiempo completo. Tercera .- El acceso a la jubilación parcial y la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstos en este plan, estará condicionado a la imposibilidad de concertar simultáneamente un contrato de relevo. La Caja se compromete a celebrar un contrato de relevo, a tiempo competo, con otro trabajador que reúna los requisitos que se establecen en el artículo 12 ET . La duración del contrato de relevo será de carácter indefinido. Los trabajadores relevistas contratados serán los que integran la bolsa de contratación vigente en cada momento. Cuarta.- El trabajador se obliga a solicitar de forma inmediata la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente, indicando la fecha de cese en el trabajo a jornada completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 144/1999 de 29 de enero . Para ello la Caja facilitará los medios necesarios de asesoramiento y documentación que estén a su alcance y que necesite el trabajador ante el Organismo competente. Quinta.- Durante la situación de jubilación a tiempo parcial, la Caja abonará al trabajador jubilado una cantidad tal que sumada a la prestación que perciba de la Seguridad Social y al propio salario percibido por el tiempo de servicios prestados, alcance el 100% de la retribución bruta total anual que perciba de acuerdo con el Convenio Colectivo y demás normas internas establecidas en la Empresa en cada momento. Este cantidad, cuya naturaleza es de mejora o complemento de las prestaciones de Seguridad Social, será actualizada anualmente en las mismas condiciones pactadas en Convenio Colectivo del Sector Ahorro y demás normas internas establecidas en la Empresa para los trabajadores a tiempo completo. En atención al mantenimiento del poder adquisitivo del empleado y al esfuerzo que la Entidad hace a favor de la creación de empleo, además de la continuidad en la prestación de servicios, ambas partes conviene en que la liquidación salarial que pudiera corresponder al empleado con ocasión de la conversión de su contrato de trabajo en uno a tiempo parcial, quedará integrada y comprendida en las cuantías que la Caja satisface en concepto de complemento de la prestación de jubilación parcial sin que se perciba cuantía adicional por este concepto. Sexta.- Igualmente durante el tiempo de jubilación parcial el trabajador mantendrá los beneficios sociales que venía percibiendo como trabajador a tiempo completo, conforme a lo establecido tanto en el Convenio Colectivo del sector como en los pactos internos suscritos o que se puedan suscribir en el futuro en el ámbito de la Entidad. Séptima.- La extinción del contrato de trabajo se producirá como máximo en la fecha de cumplimiento de la edad de 65 años, fecha en la que el trabajador accederá a la jubilación total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 b) del Real Decreto 144/1999 , así como por cualquiera de las causas establecidas en la citada norma legal. Con independencia de las posibles modificaciones legales que pudieran existir en materia de Seguridad Social sobre la fecha de jubilación, la Caja dejará de abonar el complemento establecido en la cláusula quinta , así como los beneficios sociales de la cláusula sexta , y las aportaciones al Plan de Pensiones de la Cláusula octava , a partir del efectivo cumplimiento de la citada edad de sesenta y cinco años. Octava.- Durante el periodo de jubilación parcial el trabajador continuará como partícipe del Plan de Pensiones, y la Caja realizará las mismas aportaciones que hubiera efectuado en el supuesto de que no hubiera accedido a la jubilación parcial. Novena.- Si como consecuencia de lo acordado en ese pacto fuera preciso, a juicio de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, proceder a la modificación de sus especificaciones, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover dichas modificaciones en el Reglamento del citado Plan. Décima .- El no reconocimiento de la prestación de jubilación parcial por cualquier causa, impedirá la aplicación de este acuerdo al trabajador afectado, retrotrayendo su situación laboral a tiempo completo en las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación parcial Décimo Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma. Décimo Segunda.- Las partes manifiestan su voluntad de continuar con la política de renovación generacional en los años futuros. Disposición Adicional Única: El presente Acuerdo está vinculado a la actual regulación legislativa sobre jubilación parcial, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas contraprestaciones asumidas por las partes. Disposición Final: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros 2003/2006 , y en marco de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES Y RENOVACIÓN INTERGENERACIONAL DE LA PLANTILLA, tendente a fomentar el empleo y el acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, las partes acuerdan el establecimiento de la jubilación obligatoria con carácter general en la fecha en que el trabajador alcance o haya alcanzado la edad de 65 años o en su caso la edad ordinaria de jubilación, siempre que en aquel momento el empleado pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora de la prestación de la Seguridad Social o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones. Como consecuencia de la aplicación de esta cláusula, la Caja se compromete a sustituir al trabajador jubilado forzoso con otro trabajador con contrato indefinido, según los Acuerdos vigentes.

CUARTO.- El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003-2.006 recoge en la disposición adicional octava una declaración de intenciones:

Declaración sobre acuerdo intergeneracional de empleo, y que tiene el siguiente tenor literal: Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan favorecer la utilización de las fórmulas más adecuadas en materia de contratación, bien a través del contrato de relevo o cualquier otra que legalmente se establezca, y acceso a medidas de jubilación anticipada y/o parcial en términos de solidaridad intergeneracional en consonancia con las medidas legislativas puestas en marcha en los últimos tiempos tendentes a fomentar el empleo y al acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, y como consecuencia de la política de empleo señalada anteriormente, se acuerda que en los pactos o acuerdos en los que se aborde esta política se establecerá la jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.

QUINTO.- El 29-12-05 es formulada papeleta de conciliación , celebrada sin avenencia el día 13-01-06. (f.11)."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 4524/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de octubre de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3022/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla, Autos nº 31/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel contra Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Pedro Miguel , nacido el 5-2-38, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO DE SEVILLA Y JEREZ, habiendo causado alta en la misma el 10-10-78 , y ostentando la categoría de Chofer, nivel económico 3, percibiendo en los 11 primeros meses del año 2005 un total de 43.565,80 ? (f. 45 a 58), y realizando en esos once primeros meses un total de 869,23 horas extras (f. 31 a 39 y 90 a 98), siendo el salario resultante a efectos de despido de 217,06 ? diarios.

SEGUNDO.- El 12-12-05 se entrega al actor carta de fecha 5-12-05, que se niega a firmar, por la que se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 5-12-05 por haber alcanzado y superado la edad establecida para acceder a la jubilación en el sistema de Seguridad Social.

En la referida carta se refiere que el 2-12-05 la demandada y el 100% de la representación sindical de la misma, habían suscrito un Acuerdo de Jubilaciones Parciales y Renovación Intergeneracional de la Plantilla que entraba en vigor al día siguiente de su firma, y que en el Disposición Final de dicho Acuerdo se contempla la jubilación obligatoria a los 65 años siempre que los afectados acrediten cotizaciones suficientes para acceder al 100% de la base reguladora de la prestación de Seguridad Social, igualmente en dicha carta se hace referencia a que el actor cumple los referidos requisitos, por lo que se le aplica el acuerdo de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 2.003-2.006 .

TERCERO.- El día 2 de diciembre de 2005 se suscribió acuerdo de empresa del siguiente tenor literal:

"Reunidos, de una parte, y en representación de la Empresa Caja San Fernando de Sevilla y Jerez. Don Inocencio en su calidad de Subdirector de Recursos y Medios y Don Daniel , Jefe de Recursos Humanos. Y de otra, en representación de los trabajadores. Por la Unión General de los Trabajadores, (U.G.T.), con una representación del 52,86%. Secretario General D. Ángel Jesús . Por Comisiones Obreras, (C.C.O.O.) con una representación del 41,43%. Secretaria General Da. Bárbara . Por la Confederación General del Trabajo, (C.G.T.), con una representación del 5,71 ?. Secretario General D. Luis Miguel . Reconociéndose, mutuamente, legitimación y capacidad jurídica suficiente para la negociación colectiva, acuerdan establecer las siguientes condiciones en materia de jubilación parcial. Primera.- Este acuerdo, cuya vigencia temporal limitada queda establecida hasta el 31/12/2005, será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla que desee adherirse de forma voluntaria, cuya edad, esté comprendida entre los 60 y 64 años cumplidos a la fecha de formalización del contrato a tiempo parcial, y reuniendo los requisitos exigidos legalmente para acogerse a una jubilación parcial, manifieste expresa e inequívocamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, su deseo de adherirse a la misma. El citado acuerdo se prorrogará tácitamente con carácter semestral, salvo que se produzca su denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con quince días de antelación a su vencimiento. En este sentido, la Caja facilitará un plazo de un mes para que aquellos empleados afectados por la citada prórroga manifiesten su deseo de adherirse. Segunda.- El trabajador jubilado a tiempo parcial realizará una jornada reducida equivalente a un 15% sobre la jornada anual efectiva establecida en Caja San Fernando para los trabajadores a tiempo completo. Dicha jornada reducida quedará fijada en días a jornada completa, todos sucesivos. No obstante la Caja se compromete, en todo caso, motivado por lo reducida de la prestación de servicios pactada, a efectuar llamamiento con dos meses de antelación a la efectiva prestación de servicios. Si la Caja no realiza el llamamiento en las condiciones establecidas en este documento el trabajador no estará obligado a realizar dicha prestación. Asimismo, el trabajador conservará su derecho de disfrute de las vacaciones anuales establecidas en el Convenio Colectivo del Sector y demás permisos o licencias, como si desarrollara trabajo a tiempo completo. Tercera .- El acceso a la jubilación parcial y la formalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, con los requisitos y condiciones previstos en este plan, estará condicionado a la imposibilidad de concertar simultáneamente un contrato de relevo. La Caja se compromete a celebrar un contrato de relevo, a tiempo competo, con otro trabajador que reúna los requisitos que se establecen en el artículo 12 ET . La duración del contrato de relevo será de carácter indefinido. Los trabajadores relevistas contratados serán los que integran la bolsa de contratación vigente en cada momento. Cuarta.- El trabajador se obliga a solicitar de forma inmediata la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente, indicando la fecha de cese en el trabajo a jornada completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 144/1999 de 29 de enero . Para ello la Caja facilitará los medios necesarios de asesoramiento y documentación que estén a su alcance y que necesite el trabajador ante el Organismo competente. Quinta.- Durante la situación de jubilación a tiempo parcial, la Caja abonará al trabajador jubilado una cantidad tal que sumada a la prestación que perciba de la Seguridad Social y al propio salario percibido por el tiempo de servicios prestados, alcance el 100% de la retribución bruta total anual que perciba de acuerdo con el Convenio Colectivo y demás normas internas establecidas en la Empresa en cada momento. Este cantidad, cuya naturaleza es de mejora o complemento de las prestaciones de Seguridad Social, será actualizada anualmente en las mismas condiciones pactadas en Convenio Colectivo del Sector Ahorro y demás normas internas establecidas en la Empresa para los trabajadores a tiempo completo. En atención al mantenimiento del poder adquisitivo del empleado y al esfuerzo que la Entidad hace a favor de la creación de empleo, además de la continuidad en la prestación de servicios, ambas partes conviene en que la liquidación salarial que pudiera corresponder al empleado con ocasión de la conversión de su contrato de trabajo en uno a tiempo parcial, quedará integrada y comprendida en las cuantías que la Caja satisface en concepto de complemento de la prestación de jubilación parcial sin que se perciba cuantía adicional por este concepto. Sexta.- Igualmente durante el tiempo de jubilación parcial el trabajador mantendrá los beneficios sociales que venía percibiendo como trabajador a tiempo completo, conforme a lo establecido tanto en el Convenio Colectivo del sector como en los pactos internos suscritos o que se puedan suscribir en el futuro en el ámbito de la Entidad. Séptima.- La extinción del contrato de trabajo se producirá como máximo en la fecha de cumplimiento de la edad de 65 años, fecha en la que el trabajador accederá a la jubilación total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 b) del Real Decreto 144/1999 , así como por cualquiera de las causas establecidas en la citada norma legal. Con independencia de las posibles modificaciones legales que pudieran existir en materia de Seguridad Social sobre la fecha de jubilación, la Caja dejará de abonar el complemento establecido en la cláusula quinta , así como los beneficios sociales de la cláusula sexta , y las aportaciones al Plan de Pensiones de la Cláusula octava , a partir del efectivo cumplimiento de la citada edad de sesenta y cinco años. Octava.- Durante el periodo de jubilación parcial el trabajador continuará como partícipe del Plan de Pensiones, y la Caja realizará las mismas aportaciones que hubiera efectuado en el supuesto de que no hubiera accedido a la jubilación parcial. Novena.- Si como consecuencia de lo acordado en ese pacto fuera preciso, a juicio de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, proceder a la modificación de sus especificaciones, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover dichas modificaciones en el Reglamento del citado Plan. Décima .- El no reconocimiento de la prestación de jubilación parcial por cualquier causa, impedirá la aplicación de este acuerdo al trabajador afectado, retrotrayendo su situación laboral a tiempo completo en las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación parcial Décimo Primera.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma. Décimo Segunda.- Las partes manifiestan su voluntad de continuar con la política de renovación generacional en los años futuros. Disposición Adicional Única: El presente Acuerdo está vinculado a la actual regulación legislativa sobre jubilación parcial, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las recíprocas contraprestaciones asumidas por las partes. Disposición Final: De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros 2003/2006 , y en marco de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES Y RENOVACIÓN INTERGENERACIONAL DE LA PLANTILLA, tendente a fomentar el empleo y el acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, las partes acuerdan el establecimiento de la jubilación obligatoria con carácter general en la fecha en que el trabajador alcance o haya alcanzado la edad de 65 años o en su caso la edad ordinaria de jubilación, siempre que en aquel momento el empleado pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora de la prestación de la Seguridad Social o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones. Como consecuencia de la aplicación de esta cláusula, la Caja se compromete a sustituir al trabajador jubilado forzoso con otro trabajador con contrato indefinido, según los Acuerdos vigentes.

CUARTO.- El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2.003-2.006 recoge en la disposición adicional octava una declaración de intenciones:

Declaración sobre acuerdo intergeneracional de empleo, y que tiene el siguiente tenor literal: Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan favorecer la utilización de las fórmulas más adecuadas en materia de contratación, bien a través del contrato de relevo o cualquier otra que legalmente se establezca, y acceso a medidas de jubilación anticipada y/o parcial en términos de solidaridad intergeneracional en consonancia con las medidas legislativas puestas en marcha en los últimos tiempos tendentes a fomentar el empleo y al acceso de forma flexible y gradual a la situación de jubilación, y como consecuencia de la política de empleo señalada anteriormente, se acuerda que en los pactos o acuerdos en los que se aborde esta política se establecerá la jubilación obligatoria a los 65 años, siempre que en el momento de cumplimiento de dicha edad el trabajador pudiera acreditar las cotizaciones necesarias para acceder al 100% de la base reguladora o, en su defecto, a la primera edad en que pudiera acreditar dichas cotizaciones.

QUINTO.- El 29-12-05 es formulada papeleta de conciliación , celebrada sin avenencia el día 13-01-06. (f.11)."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez y confirmamos la sentencia dictada en los autos 31/06 por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla , promovidos por D. Pedro Miguel contra la citada entidad recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.

Se advierte igualmente a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad que falte de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha, objeto de la condena en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" nº 4052000065-(nº de Recurso y año), abierta en la sucursal del Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Sevilla en Avenida de Málaga nº 4, indicando el número del recurso; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez y confirmamos la sentencia dictada en los autos 31/06 por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Sevilla , promovidos por D. Pedro Miguel contra la citada entidad recurrente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.

Se advierte igualmente a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad que falte de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha, objeto de la condena en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" nº 4052000065-(nº de Recurso y año), abierta en la sucursal del Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Sevilla en Avenida de Málaga nº 4, indicando el número del recurso; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por la impugnación del recurso en cuantía de cuatrocientos euros (400 euros) que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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