Sentencia Social Nº 3026/...io de 2008

Última revisión
28/07/2008

Sentencia Social Nº 3026/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1768/2006 de 28 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3026/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102335

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

1768/06 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001768 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Francisco en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , PROMOCIONES COFAMA ORENSANA SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000522 /2005 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: D. Juan Francisco, nacido el día 21-11-1950, fue declarado en situación de invalidez permanente total por Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha veintiséis de octubre de dos mil dos , a través de la cual se revocaba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense de fecha 19 de marzo de 2001 que había declarado al demandante en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral, confirmando con ello la resolución del INSS de fecha 27.6.2000 que consideraba a D. Juan Francisco afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual..- SEGUNDO: Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron las siguientes: Antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5, Espondilolistesis L5. Prolapso discal L4-L5. Obliteración receso lateral derecho L4-L5 (Posible combinación tejido fibroso y patología discal mencionada). Espondiloartrosis dorsal. Artrosis acromio clavicular izquierda. Varices en miembros inferiores. Marcados signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 izquierdo. Gonartrosis bilateral. Depresión crónica reactiva a las secuelas físicas que presenta el paciente. .-TERCERO: Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 18 de abril de 2005. Interpuesta reclamación previa en fecha 18 de mayo de 2005 fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27 de Junio de 2005 que confirmó la impugnada. .- CUARTO: El demandante presenta actualmente las siguientes lesiones: Trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado secundario a un trastorno somatomorfo por dolor persistente y a enfermedad de Graves- Basedow y Oftalmopatía de graves. Síndrome vertiginoso postural por claudicación intermitente vertebro-basilar. Hipertiroidismo por enfermedad de Graves-Basedow. Oftalmopatía de Graves en fase inflamatoria. Hernia Discal intervenida. Cambios Posquirúrgicos L4-L5. Compromiso degenerativo severo de conjunción L4-L5 derechos. Varices en miembros inferiores. .- QUINTO: La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 145.758 pesetas (876,02 euros)."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión vitalicia mensual en la cuantía de 100 % de la base reguladora de 876,02 euros, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el 18 de abril de 2005 e intereses legales que pudieran corresponderle, con absolución de las restantes codemandas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, INSS, TGSS Y FREMAP, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconformes el INSS y la TGSS, con que, en la sentencia de instancia, con revisión de la situación de IPT, derivada de accidente de trabajo, que fue reconocida al actor, nacido el 21 de noviembre de 1950, por resolución de 26 de octubre de 2007; se le declare en la de IPA, también derivada de accidente de trabajo-, formulan recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que se modifique la relación fáctica de la resolución impugnada; y a continuación, por el del c) del mismo precepto, denunciando, por una parte, infracción del artículo 137.5, en relación con el 143.2 del TRLGSS; y, por otra, indebida aplicación de la jurisprudencia, en lo que se refiere a la responsabilidad en el abono de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO.- No estimando la Sala viables los dos primeros motivos del recurso, ya que, con relación al primero, considera que carece de fuerza para rectificar la valoración probatoria, que expone el Sr. Juez "a quo" sobre las dolencias actuales, que presenta el actor, con base, entre otros medios probatorios, en el dictamen, emitido en el acto del juicio, por un Médico Especialista en la materia, la circunstancia de que no coincida en todos sus términos, con el informe oficial del EVI, citado por la Entidad Gestora recurrente en apoyo de su pretensión; y, respecto al segundo entiende, a la vista, comparada, del cuadro de dolencias, que afectaban al demandante cuando se le reconoció la situación de IPT -según la relación fáctica de la sentencia de instancia: "Antecedentes de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5, Espondilolistesis L5. Prolapso discal L4-L5. Obliteración receso lateral derecho L4-L5 (Posible combinación tejido fibroso y patología discal mencionada). Espondiloartrosis dorsal. Artrosis acromio clavicular izquierda. Varices en miembros inferiores. Marcados signos de denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. Denervación crónica en territorio radicular S1 izquierdo. Gonartrosis bilateral. Depresión crónica reactiva a las secuelas físicas que presenta el paciente."-, y de las actuales -según dicha relación: "Trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado secundario a un trastorno somatomorfo por dolor persistente y a enfermedad de Graves- Basedow y Oftalmopatía de graves. Síndrome vertiginoso postural por claudicación intermitente vertebro-basilar. Hipertiroidismo por enfermedad de Graves-Basedow. Oftalmopatía de Graves en fase inflamatoria. Hernia Discal intervenida. Cambios Posquirúrgicos L4-L5. Compromiso degenerativo severo de conjunción L4-L5 derechos. Varices en miembros inferiores" ...-, que el estado invalidante, que sufría el actor cuando se le reconoció la situación de IPT, se agravó, en una forma significativa tal, que permite inferir que se halla inhabilitado por completo para toda actividad laboral; y, considerando viable, sin embargo, el tercero, pues, dadas las características del caso enjuiciado -centradas, en que, en un principio, se reconoció el actor una situación de IPT derivada de accidente de trabajo, y, posteriormente, otra de Incapacidad Permanente Absoluta, al agravarse significativamente, su situación clínica, como consecuencia de dolencias, que, en principio, no consta deriven de aquél-, es correcto aplicar al caso la doctrina jurisprudencial, que citan las Entidades Gestoras, demandadas, y acordar, con relación al abono de la prestación por IPA, que debe ser compartida, entre la Entidad Aseguradora y el INSS, hasta el importe de la IPT por accidente de trabajo, y debe ser abonada por el INSS, en el resto ( o sea, hasta el 100 %); con revocación, en este extremo, exclusivamente, de la resolución impugnada.

Por lo expuesto,

Fallo

Que, con estimación en parte, del recurso de suplicación, planteado por el INSS y por la TGSS, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Social, Sustituto, nº 3 de Ourense, en fecha 19 de diciembre de 2005 ; debemos declarar y declaramos que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100 % de la base reguladora de 876,02 ?, que le será abonada, hasta el límite de la pensión de IPT, derivada de accidente de trabajo, que tenía reconocida con anterioridad, tal como venía sucediendo hasta la fecha, con responsabilidad compartida, por la Mutua FREMAP y por el INSS; y, a partir de ese límite y hasta el 100 %, por el INSS; todo ello con los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, y con efectos económicos desde el 18 de abril de 2005, e intereses legales que pudieren corresponderle; condenando al INSS, a la TGSS, y a la Mutua FREMAP a estar y pasar por tales declaraciones; y absolviéndoles de las restantes peticiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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