Última revisión
25/04/2007
Sentencia Social Nº 3028/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9304/2006 de 25 de Abril de 2007
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 3028/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001277
cl
ILMA. SRA. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 25 de abril de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LUTRANEX S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 24 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 417/2005 y siendo recurrido Fermín . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Fermín frente a la empresa LUTRANEX S.A. sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, que abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se llevó a cabo el mismo y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, o pagarle una indemnización de seis mil cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos de enero (6.045,80 euros) debiendo advertir a la condenada que dicha opción deberá efectuarla ante este Juzgado de los Social en el plazo de los cinco dias siguientes desde la notificación de la sentencia entendiéndose que no hacer así se opta por la readmisión":
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero.- Fermín prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 11/12/01 categoría de conductor mecánico de excavadoras y salario de 1737, 48 euros brutos al mes con prorrata de pagas y complementos salariales (El salario de la media realizada del salario percibido durante los seis meses anteriores a la fecha del despido)
Segundo.- Con fecha 5/4/2005 le fue extinguido su contrato mediante burofax que obra incorporada en autos por la supuesta comisión de las faltas que obran en la citada y que se dan por reproducidos (documento numero 12 del ramo de prueba de la parte demandante)
Tercero.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindica alguno, asi como tampoco consta su afiliación sindical .
Cuarto.- El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 23/05/2005, concluyendo el mismo sin avenencia (folio 13)".
TERCERO.- En fecha 14 de febrero de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Acuerdo la aclaración de la sentencia recaída en los autos registrados bajo el nº 417/05 de forma que en el hecho probado debe decir:" Y salario de 1784,79 euros brutos al mes con prorrata de pagas extras y complementos salariales" y en el fallo de la sentencia debe decir " o pagarle una indemnización de once mil ciento cincuenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euros (11154,37 euros)".
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001277
cl
ILMA. SRA. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 25 de abril de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LUTRANEX S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 24 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 417/2005 y siendo recurrido Fermín . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Fermín frente a la empresa LUTRANEX S.A. sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, que abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se llevó a cabo el mismo y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, o pagarle una indemnización de seis mil cuarenta y cinco euros con ochenta céntimos de enero (6.045,80 euros) debiendo advertir a la condenada que dicha opción deberá efectuarla ante este Juzgado de los Social en el plazo de los cinco dias siguientes desde la notificación de la sentencia entendiéndose que no hacer así se opta por la readmisión":
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero.- Fermín prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 11/12/01 categoría de conductor mecánico de excavadoras y salario de 1737, 48 euros brutos al mes con prorrata de pagas y complementos salariales (El salario de la media realizada del salario percibido durante los seis meses anteriores a la fecha del despido)
Segundo.- Con fecha 5/4/2005 le fue extinguido su contrato mediante burofax que obra incorporada en autos por la supuesta comisión de las faltas que obran en la citada y que se dan por reproducidos (documento numero 12 del ramo de prueba de la parte demandante)
Tercero.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindica alguno, asi como tampoco consta su afiliación sindical .
Cuarto.- El preceptivo acto de conciliación, se celebró el 23/05/2005, concluyendo el mismo sin avenencia (folio 13)".
TERCERO.- En fecha 14 de febrero de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Acuerdo la aclaración de la sentencia recaída en los autos registrados bajo el nº 417/05 de forma que en el hecho probado debe decir:" Y salario de 1784,79 euros brutos al mes con prorrata de pagas extras y complementos salariales" y en el fallo de la sentencia debe decir " o pagarle una indemnización de once mil ciento cincuenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos de euros (11154,37 euros)".
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación presentado por LUTRANEX, S.L, contra la sentencia del Juzgado Social 1 de GRANOLLERS, autos 417.2005, de fecha 24 de enero de 2006 , seguidos a instancia de Fermín , contra LUTRANEX S.L, en reclamación sobre despido, revocando el fallo de la sentencia de instancia en cuanto a la indemización, ascendiendo la misma a la cuantía de 8.802 euros, y debemos de confirmar y confirmamos el resto de la resolución en todos sus pronunciamientos.
Procedáse a la devolución a la parte recurrente a la recurrente a la devolución del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación presentado por LUTRANEX, S.L, contra la sentencia del Juzgado Social 1 de GRANOLLERS, autos 417.2005, de fecha 24 de enero de 2006 , seguidos a instancia de Fermín , contra LUTRANEX S.L, en reclamación sobre despido, revocando el fallo de la sentencia de instancia en cuanto a la indemización, ascendiendo la misma a la cuantía de 8.802 euros, y debemos de confirmar y confirmamos el resto de la resolución en todos sus pronunciamientos.
Procedáse a la devolución a la parte recurrente a la recurrente a la devolución del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

