Última revisión
22/07/2008
Sentencia Social Nº 3030/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 303/2008 de 22 de Julio de 2008
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 3030/2008
Encabezamiento
303/08MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000303 /2008 interpuesto por Rita contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000424 /2007 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La actora, Dña. Rita nació el 24 de enero de 1959 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el nro. NUM000 siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./.-SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente que se da por reproducido, el INSS emite resolución en fecha 5 de febrero de 2007, por la que se deniega la prestación solicitada por no estar la actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada el 14 de septiembre de 2007 agotándose así la vía administrativa previa. /.-TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 460,95 ? /.-CUARTO.- Padece la actora: cervicoartrosis y hernia discal C5C6 y C6C7; SINDROME DEL TUNEL CARPO DERECHO; PROTUSION DISCAL L4L5 y HERNIA DISCAL PEQUEÑA L5 SI. NO RADICULOPATIA CLINICA ACTUAL. /.-QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.l. es de fecha 19 de enero de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Rita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,por lo que absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
303/08MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, veintidós de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000303 /2008 interpuesto por Rita contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000424 /2007 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La actora, Dña. Rita nació el 24 de enero de 1959 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con el nro. NUM000 siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./.-SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente que se da por reproducido, el INSS emite resolución en fecha 5 de febrero de 2007, por la que se deniega la prestación solicitada por no estar la actora afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada el 14 de septiembre de 2007 agotándose así la vía administrativa previa. /.-TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 460,95 ? /.-CUARTO.- Padece la actora: cervicoartrosis y hernia discal C5C6 y C6C7; SINDROME DEL TUNEL CARPO DERECHO; PROTUSION DISCAL L4L5 y HERNIA DISCAL PEQUEÑA L5 SI. NO RADICULOPATIA CLINICA ACTUAL. /.-QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.l. es de fecha 19 de enero de 2007.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimo la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Rita, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,por lo que absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que, con desestimación de recurso de suplicación, planteado por Doña Rita, contra la sentencia, dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de A Coruña, en fecha 12 de noviembre de 2007 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que, con desestimación de recurso de suplicación, planteado por Doña Rita, contra la sentencia, dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de A Coruña, en fecha 12 de noviembre de 2007 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

