Última revisión
09/11/2011
Sentencia Social Nº 3032/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1393/2011 de 09 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 3032/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102555
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10832
Encabezamiento
Recurso nº 1393/11 AN Sent. Núm. 3032/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a nueve de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3.032/2.011
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 1498/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por Don Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre incapacidad permanente , se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 4 de Marzo de 2.011 por el juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, presta servicios en el laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con centro de trabajo en Jerez de la Frontera , con la categoría profesional de Oficial de 1ª de oficios, percibiendo una retribución, en abril de 2.007 de 2.140,29 euros mensuales.
SEGUNDO.- El día 25 de abril de 2.007, el actor sufrió accidente de trabajo cuando bajaba una bota de una andana, tras un fuerte tirón en su brazo izquierdo que le originó una lesión del tendón conjunto del bíceps del brazo izquierdo. Iniciado el día 20 de septiembre de 2.007 proceso de IT derivado de aquel accidente de trabajo, fue dado de alta por Inspección por mejoría que permite el trabajo habitual el día 4 de enero de 2.008.
TERCERO.- Iniciado a instancia del actor expediente de invalidez, se dicta por la DP del INSS resolución de fecha 9 de abril de 2.008 denegando la prestación por Incapacidad Permanente por las siguientes causas: Por no alcanzar, las lesiones que padece , un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición.
El EVI en fecha 2 de abril de 2.008 formula propuesta de secuelas no valorables.
Conforme al informe médico de síntesis de fecha 1º de marzo de 2.008 las deficiencias mas significativas que presenta el trabajador son: "accidente de trabajo con resultado de lesión del tendón conjunto del bíceps a nivel del radio izquierdo. En momento actual en fase de secuelas: disminución de fuerza de MSI y dolor con carga de grandes pesos. D.M tipo 2 en tratamiento con ADO." Con las limitaciones orgánicas o funcionales siguientes: "Disminución de fuerza muscular de MSI con respecto de miembro contralateral". A la exploración que el médico inspector realiza: "BEG, leve deformidad a nivel del brazo izquierdo, flexoextensión y pronosupinación de MSI sin limitaciones; disminución de fuerza de MSI con respecto a MSD (20U Dinamométricas y 40U respectivamente), paciente diestro." Conclusiones y Juicio Clínico-Laboral: "A valorar por EVI teniendo en cuenta la descripción del puesto de trabajo (se adjunta)"
CUARTO.- Las lesiones que presenta el demandante son las especificadas en el anterior antecedente. Las tareas que, como Oficial de 1ª de Oficios, realiza el demandante en su puesto de trabajo consisten en:
1.- Montaje y desmontaje de botas.
2.- Reparación de pequeñas averías.
3.- Combinación de vinos y control de los mismos (incluyendo embotellado, etiquetado, precintado y carga de cajas de vinos).
4.- Corrimiento de escalas , rocíos, etc...
5.- Vendimia (recogida de uva, estrujado, prensado, desfangados, pie de cubas).
6.- Control de equipo de frío.
7.- Tratamiento de los mostos.
8.- Puesta a punto de equipos, depósitos de acero inoxidable, motores.
9.- Deslío, trasiegos , encabezados.
10.- Control y archivos de muestras de vino , cavas, brandies y vinagres.
11.- Mantenimiento en general (jardines, pinturas, fontanería).
12.- Coordinar labores de mantenimiento y limpieza del centro.
QUINTO.- Se ha interpuesto la preceptiva reclamación previa, que ha sido desestimada por Resolución de la DP del INSS de fecha 23 de junio de 2.008."
TERCERO : Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que fue impugnado por la demandante.
Fundamentos
ÚNICO : El actor, de profesión habitual Oficial de 1ª de oficios, sufrió un accidente de trabajo el 25 de abril de 2007, cuando bajaba una bota de una andana, tras un fuerte tirón en su brazo izquierdo que le originó una lesión del tendón conjunto del bíceps del brazo izquierdo, siéndole denegada la declaración de incapacidad permanente por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de abril de 2008. La sentencia recurrida estima la demanda y lo reconoce afecto de Incapacidad Permanente Parcial. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación , con adecuado amparo procesal , la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta , le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.3 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que , sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma". La parte demandante presenta los siguientes padecimientos: "accidente de trabajo con resultado de lesión del tendón conjunto del bíceps a nivel del radio izquierdo. En momento actual en fase de secuelas: disminución de fuerza de MSI y dolor con carga de grandes pesos. D.M tipo 2 en tratamiento con ADO". Este cuadro residual le supone una limitación para su profesión habitual superior al 33 %, puesto que no puede coger grandes pesos y, como ha quedado acreditado en el hecho probado cuarto, entre otras funciones, debe realizar algunas que exigen estos esfuerzos de carga , tales como el montaje y desmontaje de botas; la combinación de vinos y el control de los mismos (incluyendo embotellado, etiquetado, precintado y carga de cajas de vinos; la vendimia (recogida de uva, estrujado, prensado, desfangados, pie de cubas); y, el mantenimiento en general (jardines, pinturas , fontanería). Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmamos la Sentencia del juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera , Autos nº 1498/08, promovidos por Don Simón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que , frente a esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que , transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo , que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fe.
