Última revisión
11/10/2007
Sentencia Social Nº 3037/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2852/2006 de 11 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3037/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2852/06-JM
Autos nº 776/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a once de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Mercedes , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 776/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Mercedes , contra Empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- La actora Doña Mercedes comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Limpieza y Mantenimiento, S.A. el 14-01-85 con la categoría profesional de limpiadora
Segundo.- La actora ha venido prestando sus servicios en el Centro de Adultos Pintor Zuloaga y en el Colegio Público Celestino Mutis, ambos situados en el centro de Cádiz.
Tercero.- Limpieza y Mantenimiento, S.A. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales comerciales ha venido siendo adjudicataria, a través del sistema de concurso, del servicio de limpieza y mantenimiento de los Colegios Públicos de Cádiz.
Se da por reproducido el contrato suscrito entre Limpieza y Mantenimiento, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sí como su anexo y relación de personal afecto obrante en autos vigente desde el 1-09-04 de duración de dos años prorrogables por otros dos.
Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz notificó a la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. escrito del siguiente tenor literal:
"Reiteramos la petición realizada por el Centro de Adultos Pintor Zuloaga para que se cubran las ausencias de la limpiadora, y remitida a esa empresa con fecha 17-05-05, ya que en el día de hoy se ha recibido llamada telefónica comunicando que dicha situación se vuelve a repetir, teniendo que realizar las tareas de limpieza la Conserje asignada a dicho Centro.
Cádiz, 24 de junio de 2005".
Quinto.- Se da por reproducido el Convenio Colectivo para Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz para los años 2003 a 2005.
Sexto.- El 3-10-05 la empresa demandada notificó a la actora escrito del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra:
De conformidad con lo previsto en el artículo 39 del E.T ., y en virtud del poder de Dirección de esta empresa le comunicamos su cambio de puesto de trabajo de los Colegios Centro de Adultos Pintor Zuloaga y Colegio Público Celestino Mutis, a los colegios Centro de Adultos Viento de Levante y Colegio Público Fermín Salvochea, con respeto de los mismos derechos y obligaciones que venía disfrutando hasta la fecha.
El motivo del cambio es debido a las continuas quejas recibidas del centro de adultos Pintor Zuloaga, donde hasta la fecha prestaba sus servicios, así como a la reorganización interna que se está llevando a cabo para dotar de mayor eficacia y calidad en el trabajo que prestamos a nuestros clientes. A mayor abundamiento el cambio del Colegio Público Celestino Mutis al nuevo Colegio Público Fermín Salvochea, se realiza al estar más cerca y próximo al nuevo puesto de trabajo, y a su domicilio.
En espera que la medida adoptada sea de su conformidad".
Séptimo.- La actora es delegada de la sección sindical del sindicato autonomía obrera.
Octavo.- El 31-10-05 se celebró el acto de conciliación en virtud de papeleta interpuesta el 14-10-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2852/06-JM
Autos nº 776/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a once de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Mercedes , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 776/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Mercedes , contra Empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- La actora Doña Mercedes comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Limpieza y Mantenimiento, S.A. el 14-01-85 con la categoría profesional de limpiadora
Segundo.- La actora ha venido prestando sus servicios en el Centro de Adultos Pintor Zuloaga y en el Colegio Público Celestino Mutis, ambos situados en el centro de Cádiz.
Tercero.- Limpieza y Mantenimiento, S.A. dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales comerciales ha venido siendo adjudicataria, a través del sistema de concurso, del servicio de limpieza y mantenimiento de los Colegios Públicos de Cádiz.
Se da por reproducido el contrato suscrito entre Limpieza y Mantenimiento, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, sí como su anexo y relación de personal afecto obrante en autos vigente desde el 1-09-04 de duración de dos años prorrogables por otros dos.
Cuarto.- El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz notificó a la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. escrito del siguiente tenor literal:
"Reiteramos la petición realizada por el Centro de Adultos Pintor Zuloaga para que se cubran las ausencias de la limpiadora, y remitida a esa empresa con fecha 17-05-05, ya que en el día de hoy se ha recibido llamada telefónica comunicando que dicha situación se vuelve a repetir, teniendo que realizar las tareas de limpieza la Conserje asignada a dicho Centro.
Cádiz, 24 de junio de 2005".
Quinto.- Se da por reproducido el Convenio Colectivo para Limpieza de Edificios y Locales Comerciales de la Provincia de Cádiz para los años 2003 a 2005.
Sexto.- El 3-10-05 la empresa demandada notificó a la actora escrito del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. Nuestra:
De conformidad con lo previsto en el artículo 39 del E.T ., y en virtud del poder de Dirección de esta empresa le comunicamos su cambio de puesto de trabajo de los Colegios Centro de Adultos Pintor Zuloaga y Colegio Público Celestino Mutis, a los colegios Centro de Adultos Viento de Levante y Colegio Público Fermín Salvochea, con respeto de los mismos derechos y obligaciones que venía disfrutando hasta la fecha.
El motivo del cambio es debido a las continuas quejas recibidas del centro de adultos Pintor Zuloaga, donde hasta la fecha prestaba sus servicios, así como a la reorganización interna que se está llevando a cabo para dotar de mayor eficacia y calidad en el trabajo que prestamos a nuestros clientes. A mayor abundamiento el cambio del Colegio Público Celestino Mutis al nuevo Colegio Público Fermín Salvochea, se realiza al estar más cerca y próximo al nuevo puesto de trabajo, y a su domicilio.
En espera que la medida adoptada sea de su conformidad".
Séptimo.- La actora es delegada de la sección sindical del sindicato autonomía obrera.
Octavo.- El 31-10-05 se celebró el acto de conciliación en virtud de papeleta interpuesta el 14-10-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Doña Mercedes , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cádiz, en autos 776/05, seguidos a instancia de Doña Mercedes , contra Empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A., y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Doña Mercedes , contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cádiz, en autos 776/05, seguidos a instancia de Doña Mercedes , contra Empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A., y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución impugnada en todos sus términos.
No se efectúa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
