Última revisión
05/05/2008
Sentencia Social Nº 304/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1284/2008 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS
Nº de sentencia: 304/2008
Encabezamiento
RSU 0001284/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00304/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1284/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 850/07
RECURRENTE/S: ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L.
RECURRIDO/S: Dª Ana María
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1284/08 interpuesto por el Letrado Dª ESTHER MELERO en nombre y representación
de ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID,
de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 850/07 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ana María contra, ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Ana María contra la ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., debo declarar y improcedente el despido de la parte actora de fecha de 24.08.07 condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma 638,43 euros entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la esta resolución a razón de 63'93 euros/día con descuento del periodo comprendido entre 9.08.07 y 28.09.07."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios en la empresa demandada desde 4.06.2007 con la categoría de vendedor y devengando un salario mensual de bruto de 1917,92 euros brutos con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- La actora sufre accidente de trabajo en fecha 24.07.2007, causa baja por AT fecha de 30.07.2007 y alta en fecha de 8.08.2007. Doc nº 4 ramo actora.
TERCERO.- La empresa en virtud de burofax fechado en 17.08.2007 y con efectos de 24.08.2007 comunica a la actora su decisión de extinguir la relación laboral basada en causas disciplinarias en concreto la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza (Doc nº1 ramo actora y Doc nº7 ramo empresa), este burofax fue debidamente entregado a la actora en fecha de 18.08.2007 (Doc obrante folio 59 de autos).
CUARTO.- Con fecha de 22.09.2007 la empresa remite idéntica comunicación de extinción de la relación laboral y por idénticas causas con efectos de 29.09.2007 y que fue debidamente entregada a la actora en fecha de 24.08.2007. (Doc nº 8 ramo empresa y Doc nº16 ramo actora).
QUINTO.- Con fecha de 31.08.2007 la empresa pone en conocimiento de la actora que ha procedido a reconocer la improcedencia del despido y a consignar la indemnización por despido improcedente en el Juzgado de lo Social por importe de 346,25 euros, lo que verificó en fecha de 30.08.2007 (Doc nº 11 ramo empresa), comunicación que fue recibida por la actora en fecha de 3.09.2007 (Doc nº 9 ramo empresa y Doc nº 17 ramo actora).
SEXTO.- La actora causa baja por enfermedad común en fecha de 9.09.2007 y alta en fecha de 28.09.2007 (Doc nº 9 ramo actora).
SEPTIMO.- Que la empresa reconoce en el acto del juicio la improcedencia del despido.
OCTAVO.- Es aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo del Comercio del Metal.
NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
DECIMO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, celebrándose el día 18.07.2007 con el resultado de sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0001284/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00304/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1284/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 850/07
RECURRENTE/S: ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L.
RECURRIDO/S: Dª Ana María
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 1284/08 interpuesto por el Letrado Dª ESTHER MELERO en nombre y representación
de ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID,
de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 850/07 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Ana María contra, ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Ana María contra la ENTIDAD COLMENAR AUTOMOTOR S.L., debo declarar y improcedente el despido de la parte actora de fecha de 24.08.07 condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma 638,43 euros entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la esta resolución a razón de 63'93 euros/día con descuento del periodo comprendido entre 9.08.07 y 28.09.07."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios en la empresa demandada desde 4.06.2007 con la categoría de vendedor y devengando un salario mensual de bruto de 1917,92 euros brutos con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- La actora sufre accidente de trabajo en fecha 24.07.2007, causa baja por AT fecha de 30.07.2007 y alta en fecha de 8.08.2007. Doc nº 4 ramo actora.
TERCERO.- La empresa en virtud de burofax fechado en 17.08.2007 y con efectos de 24.08.2007 comunica a la actora su decisión de extinguir la relación laboral basada en causas disciplinarias en concreto la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza (Doc nº1 ramo actora y Doc nº7 ramo empresa), este burofax fue debidamente entregado a la actora en fecha de 18.08.2007 (Doc obrante folio 59 de autos).
CUARTO.- Con fecha de 22.09.2007 la empresa remite idéntica comunicación de extinción de la relación laboral y por idénticas causas con efectos de 29.09.2007 y que fue debidamente entregada a la actora en fecha de 24.08.2007. (Doc nº 8 ramo empresa y Doc nº16 ramo actora).
QUINTO.- Con fecha de 31.08.2007 la empresa pone en conocimiento de la actora que ha procedido a reconocer la improcedencia del despido y a consignar la indemnización por despido improcedente en el Juzgado de lo Social por importe de 346,25 euros, lo que verificó en fecha de 30.08.2007 (Doc nº 11 ramo empresa), comunicación que fue recibida por la actora en fecha de 3.09.2007 (Doc nº 9 ramo empresa y Doc nº 17 ramo actora).
SEXTO.- La actora causa baja por enfermedad común en fecha de 9.09.2007 y alta en fecha de 28.09.2007 (Doc nº 9 ramo actora).
SEPTIMO.- Que la empresa reconoce en el acto del juicio la improcedencia del despido.
OCTAVO.- Es aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo del Comercio del Metal.
NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
DECIMO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, celebrándose el día 18.07.2007 con el resultado de sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1284 de 2008, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia. A la consignación y el depósito habrá de dárseles su destino legal. La recurrente abonará 350 euros al letrado que impugnó el recurso en concepto de honorarios profesionales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001284/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación núm. 1284 de 2008, ya identificado, confirmando la sentencia de instancia. A la consignación y el depósito habrá de dárseles su destino legal. La recurrente abonará 350 euros al letrado que impugnó el recurso en concepto de honorarios profesionales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001284/08, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
