Sentencia Social Nº 304/2...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 304/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 755/2014 de 27 de Marzo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORALES VALLEZ, MARÍA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 304/2015

Núm. Cendoj: 28079340032015100454


Encabezamiento

T

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG: 28.079.00.4-2013/0053305

Procedimiento Recurso de Suplicación 755/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1161/2013

Materia: Despido

Sentencia número: 304/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 755/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GARCIA STUYCK en nombre y representación de D./Dña. Antonieta , contra la sentencia de fecha 19/05/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1161/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Antonieta y D./Dña. Domingo frente a CURSO EXPRESS SA, GLOBAL ESTRATEGIAS SL y GRUPO DE CAPACITACION T ECNOLOGICA SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

' PRIMERO.- Los demandantes, D. Domingo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y Dª Antonieta , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , vinieron prestando servicios indistintamente para las codemandadas GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L.U., GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L. y CURSO EXPRESS, S.A., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras siguientes:

- D. Domingo : 28/03/2011; Auxiliar Administrativo; 1.375,56 €.

- Dª Antonieta : 01/10/2002; Auxiliar Administrativo; 1.713,74 €.

D. Domingo figuraba de alta en la plantilla de GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L.U., y Dª Antonieta en la plantilla de GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L.

SEGUNDO.- Las codemandadas constituyen un grupo empresarial, detentando GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L. el 100% del capital social de las otras dos sociedades, teniendo todas ellas el mismo domicilio, órganos de dirección, etc.

La actividad de dichas codemandadas se desarrolla en el campo de la formación continua, mediante la impartición de cursos y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión a empresas e instituciones en materia formativa.

La actividad formativa la llevan a cabo a través de convocatorias a cursos 'abiertos' o estandarizados, previamente diseñados, bien en régimen presencial o a través de plataformas digitales 'e-learning', o mediante soluciones 'ad hoc' contratadas y diseñadas específicamente para sus clientes.

Para la realización de dicha actividad se sirven de una estructura de personal, que aunque se encuentra formalmente adscrito a las distintas sociedades que conforman el Grupo de Empresas, se halla estructurada funcionalmente como una unidad organizativa única, que realiza su actividad para el conjunto de las mismas indistintamente, en el mismo y único centro de trabajo, bajo dirección única y compartiendo recursos materiales y humanos, teniendo cada trabajador encomendado un cometido especifico.

Las tres codemandadas presentan cuentas consolidadas a efectos del Impuesto de Sociedades y del IVA.

En los ejercicios 2011, 2012 y hasta el 30 de junio de 2013, los resultados de explotación del Grupo fueron los siguientes:

2011/30.06 €

2011131-12 €

2012/30.06 €

2012/31-12 €

2013/30-06 %

2012/2011 %

2013/(2012/12x6) %

2013/2012

CONCEPTOS

Cifra de negocio .. Otros ingresos TOTAL INGRESOS

Consumos /

Servicios. Exteriores

Gastos de personal Amortizaciones Otros costes

TOTAL GASTOS

Beneficio Explotación Rdo. Financiero 2.206.774

45.482 4.542.364

139.251 1.696.149

63.604 2517.838

118.196 563.380

45.943 -44,6%

-15,1% -14% -78%

2.252.255 4.681.616 1.759.753 2.636.034 609.323 -21,9% -13% -77%

(1.471.176)

(904.449)

(69.971)

(1.191) (3.022.386)

(1.802.092)

(139.250)

(1.846) (1.171.945)

(944.141)

(59.970)

(129) (1.825.267)

(1.843.298)

(111.143)

(11.377) (401.179)

(458.452)

(58.039)

(578) -39,6%

2,3%

-20,2%

516,3% -14%

-13%

1%

-22% -78%

-75%

-48%

-95%

(2.446.787) (4.965.573) (2.176.185) (3.791.085) (918.248) -23,7% -13% -76%

(194.531) (283.958) (416.432) (1.155.051) (308.925) 3 -12% -73%

22.187

0 43.446

34.583 18.844

0 30.046

170.536 6.857

14.329 -14% -77%

impuesto sobre beneficios -21% -92%

RESULTADO DEL EJERCICIO (172.344) (205.928) (397.588) (954.469) (287.739) 363,5% -10% -70%

La evolución de las pérdidas de las codemandadas en los últimos años fue la siguiente:

RESULTADO DEL PERIODO GRUPOCAPACITACIONTECNOLOGICA GLOBAL CURSOESTRATEGIAS EXPRESS grupo

cierre 2.011 18.491 (403.755) 179.335 (205.928)

cierre 2.012 (215.321) (442.309) (296.839) (954.469)

cierre ( a junio) 2.013 (17.254) (188.742) (81.742) (287.739)

RESULTADO DE LA EXPLOTACION cierre 2.011 cierre 2.012 cierre ( a junio) 2.013RESULTADO DEL PERIODO 30106/2011 2.011 30/06/2012 2.012 30/06/2013 2.013 2.0112.0122.0132.0112.0122.013 GRUPOCAPACITACIONTECNOLOGICA45.519(239.771)(17.254)GRUPO CAPACITACION TECNOLOGICA(30.108)(177.627)(17.254) GLOBAL ESTRATEGIAS(562.552)(527.964)(188.655)GLOBAL ESTRATEGIAS(159.707)(175.787)(188.742) CURSOEXPRESS233.076(387.316)(103.016)CURSOEXPRESS17.470(44.174)(81.742) grupo(283.958)(1.155.051)(308.925)grupo (172.344)(397.588)(287.739)

(Pericial de D. Mateo y de D. Sabino , en relación con docs. nº 16 y 23 del Grupo de Empresas)

TERCERO.- El 06/09/2013 y con efectos de la misma fecha, las tres empresas codemandadas notificaron a D. Domingo carta de despido basada en causas económicas y organizativas, del siguiente tenor literal:

'Muy Sr. mío,

Por la presente le comunicamos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , que la Dirección de la empresa ha decidido extinguir su relación laboral de fecha 28 de marzo de 2011 con efectos a la fecha de la recepción de la presente comunicación al existir una necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por la concurrencia de causas económicas y organizativas.

Como bien sabe, la empresa experimenta desde hace tiempo una clara disminución en sus ventas e ingresos, motivada por una pérdida de lentes y contrataciones, que además es común a todo el sector, dado que es patente que la inversión en formación, actividad a la que nos dedicamos, ha disminuido considerablemente por consecuencia de la crisis económica que sufre el país.

Esta situación crítica se viene padeciendo desde hace varios años en los que se han tomado otras medidas de reducción de costes y aligeramiento de plantilla, para adecuarse al nivel de actividad y a la situación económica, económica, por ejemplo en el Expediente de Regulación de Empleo que se siguió en diciembre de 2012 y que usted recordará.

Lamentablemente, las circunstancias no han mejorado desde entonces, sino que, por el contrario, la situación económica negativa ha persistido, de modo que la empresa se ve obligada a tomar nuevas medidas de adecuación a su actual realidad económica, dados que las adoptadas hasta ahora han sido insuficientes.

En concreto el resultado de explotación a junio de 2013, última fecha contabilizada es el siguiente:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado de

explotación -194.531,37 -416.432,04 -297.129,52

Es decir, que pese a las medidas adoptadas de disminución de plantilla y reducción de costes, a junio de 2013 se mantienen unos resultados negativos en casi 300.000 €. Si lo proyectásemos en una hipótesis a 31 de diciembre, nos encontraríamos una cifra económica muy negativa, de Casi 600.000 €, manteniendo la dinámica de los dos ejercicios anteriores, que cerró el ejercicio económico de 2.011 con un saldo negativo de 283.957,63 y el de 2012 con un saldo negativo igualmente de 1.154.622,17.

En cuanto al resultado antes de impuestos es el siguiente comparándolo igualmente a fecha de 31 de junio:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado antes de impuestos -172.344,37 -397.588,05 -275.943,49

Se constata el mantenimiento de la situación económica negativa que si bien en el año 2012, fue incluso peor, en este año 2013, viene obteniendo unos resultados también muy negativos, peores incluso que los de 2011, de forma que no se ha podido poner frena a un tendencia negativa que en el momento presente, es insostenible.

Po último, el resultado del ejercicio a fecha de 31 de junio en los tres últimos años, ha sido el siguiente:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado del

ejercicio -172.344,37 -397.588,05 -275.943,49

Con unos resultados a cierre de ejercicio en el año 2011, de -205.928,13 y en el año 2012 de -1.124.576,09, manteniendo la tendencia que se ha visto en los parámetros anteriores.

En conclusión, a la vista de estos resultados, es evidente la concurrencia de una situación económica negativa persistente.

En atención a todo lo anterior, la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, enlazando en su caso, con una causa organizativa, en cuanto que sus funciones más destacables son el apoyo a la Universidad Francisco de Vitoria, la colaboración que manteníamos con ellos finalizó en junio de este año y no ha sido renovada y por otra parte, en la colaboración en el Plan Avanza, del que no ha habido ninguna convocatoria en 2013.

En consecuencia, su puesto de trabajo se amortizará, liberándose la empresa de un coste salarial del que puede prescindir y contribuir con ello a la mejora de la situación de la empresa.

Es por ello que se procede a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Extinción que se producirá a partir de la recepción de la presente comunicación. La empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores pone a su disposición el importe de los 15 días de preaviso respecto de la fecha de efectos de despido a fin de compensar económicamente esa falta de preaviso y que equivale a 741,00 euros brutos. Dicha cantidad queda incorporada en el recibo de finiquito sin perjuicio que se le transfiere mañana en la cuenta de haberes junto a la liquidación y finiquito.

Esta Entidad pone asimismo su disposición en este acto la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , lo que representa la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA € (2.470,00 €), cantidad que se pone a su disposición mediante transferencia a la cuenta corriente de la que es usted titular, en la que se le realizan los ingresos de salarios con nº NUM002 .

Igualmente se procede a hacerle entrega tanto de los recibos de liquidación y finiquito como del certificado de empresa.

Al no existir representación de los trabajadores en la empresa, no se procede a la comunicación que previene el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Sírvase firmar el recibí de la presente comunicación.'

CUARTO.- Con efectos de la misma fecha, le fue notificada carta de despido a Dª Antonieta , del siguiente tenor literal:

'Muy Sra. mía,

Por la presente le comunicamos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , que la Dirección de la empresa ha decidido extinguir su relación laboral de fecha 1 de octubre de 2002 al existir una necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por la concurrencia de causas económicas y organizativas.

Como bien sabe, la empresa experimenta desde hace tiempo una clara disminución en sus ventas e ingresos, motivada por una pérdida de lentes y contrataciones, que además es común a todo el sector, dado que es patente que la inversión en formación, actividad a la que nos dedicamos, ha disminuido considerablemente por consecuencia de la crisis económica que sufre el país.

Esta situación crítica se viene padeciendo desde hace varios años en los que se han tomado otras medidas de reducción de costes y aligeramiento de plantilla, para adecuarse al nivel de actividad y a la situación económica, económica, por ejemplo en el Expediente de Regulación de Empleo que se siguió en diciembre de 2012 y que usted recordará.

Lamentablemente, las circunstancias no han mejorado desde entonces, sino que, por el contrario, la situación económica negativa ha persistido, de modo que la empresa se ve obligada a tomar nuevas medidas de adecuación a su actual realidad económica, dados que las adoptadas hasta ahora han sido insuficientes.

En concreto el resultado de explotación a junio de 2013, última fecha contabilizada es el siguiente:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado de

explotación -194.531,37 -416.432,04 -297.129,52

Es decir, que pese a las medidas adoptadas de disminución de plantilla y reducción de costes, a junio de 2013 se mantienen unos resultados negativos en casi 300.000 €. Si lo proyectásemos en una hipótesis a 31 de diciembre, nos encontraríamos una cifra económica muy negativa, de Casi 600.000 €, manteniendo la dinámica de los dos ejercicios anteriores, que cerró el ejercicio económico de 2.011 con un saldo negativo de 283.957,63 y el de 2012 con un saldo negativo igualmente de 1.154.622,17.

En cuanto al resultado antes de impuestos es el siguiente comparándolo igualmente a fecha de 31 de junio:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado antes

de impuestos -172.344,37 -397.588,05 -275.943,49

Se constata el mantenimiento de la situación económica negativa que si bien en el año 2012, fue incluso peor, en este año 2013, viene obteniendo unos resultados también muy negativos, peores incluso que los de 2011, de forma que no se ha podido poner frena a un tendencia negativa que en el momento presente, es insostenible.

Por último, el resultado del ejercicio a fecha de 31 de junio en los tres últimos años, ha sido el siguiente:

Periodo Junio 2011 Junio 2012 Junio 2013

Resultado del

ejercicio -172.344,37 -397.588,05 -275.943,49

Con unos resultados a cierre de ejercicio en el año 2011, de -205.928,13 y en el año 2012 de -1.124.576,09, manteniendo la tendencia que se ha visto en los parámetros anteriores.

En conclusión, a la vista de estos resultados, es evidente la concurrencia de una situación económica negativa persistente.

En atención a todo lo anterior, la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, enlazando en su caso, con una causa organizativa, en cuanto que los resultados económicos negativos son consecuencia fundamentalmente, de una bajada de la actividad empresarial, tanto en el volumen de actividad, como de clientes.

En su caso concreto, estando usted encargada del departamento de subvenciones, como le consta, el número de ellas se ha reducido drásticamente. En concreto, el número de alumnos y de cursos, a 30 de junio en los tres últimos ejercicios, es el siguiente:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

2013

Cursos 6 21 29 48 46 40 190

Alumnos 15 60 125 195 213 147 755

2012

Cursos 4 23 44 44 56 30 201

Alumnos 13 129 311 278 257 238 1226

2011

Cursos 29 76 58 75 75 8 321

Alumnos 149 470 460 416 479 49 2023
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Esta disminución de la actividad hace que no sea necesario el mantenimiento de su puesto de trabajo, que queda amortizado, pudiendo encargarse otra persona de asumir su carga de trabajo, sin que deba contratarse ninguna persona, liberándose la empresa de un coste salarial del que puede prescindir y contribuir con ello a la mejora de la situación de la empresa.

Es por ello que se procede a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Extinción que se producirá a partir de hoy 6 de septiembre de 2013. La empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores pone a su disposición el importe de los 15 días de preaviso respecto de la fecha de efectos de despido a fin de compensar económicamente esa falta de preaviso y que equivale a 919,35 euros brutos. Dicha cantidad queda incorporada en el recibo de finiquito sin perjuicio que se le transfiere mañana en la cuenta de haberes junto a la liquidación y finiquito.

Esta Entidad pone asimismo su disposición en este acto la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , lo que representa la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (13.483,80 €.€), cantidad que se que se pone a su disposición mediante transferencia á la cuenta corriente de la que es usted titular, en la que se le realizan los ingresos de salarios con nº NUM003 .

Igualmente se procede a hacerle entrega tanto de los recibos de liquidación y finiquito como del certificado de empresa.

Al no existir representación de los trabajadores en la empresa, no se procede a la comunicación que previene el art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Sírvase firmar el recibí de la presente comunicación.'

QUINTO.- Hasta Diciembre de 2012 el organigrama del Grupo de Empresas era el siguiente:
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NOMBRE CARGO

1. Mario D. GENERAL

2. María Secretaria Dirección

3. Sergio Abierto/Marketing

4. Jesús Luis Soluciones

5. Alvaro Operaciones

6. Virtudes RR.HH

7. Clemente TIC

8. Franco Financiero

9. Leon Tec. MD

10. Clemencia Tec. Medios

11. Jacinta Diseño web

12. Piedad Tec. Producto

13. María Dolores At. Cliente

14. Carla At. Cliente

15. Gabriela At. Cliente

16. Urbano Soluciones

17. Jesus Miguel Soluciones

18. Tomasa Control Calidad y Proyectos AAPP

19. Antonieta Gestión de Bonificaciones

20. Ana María Soluciones y Proyectos

21. Aurora Soluciones y Proyectos

22. Domingo Soluciones y Proyectos

23. Julia Coordinac. Cursos

24. Sofía Coordinac. Cursos

25. Eufrasia Gestor Contenidos

26. Loreto Jefe proyecto

27. Valentina Tec. Gest. Cur/Ponente

28. Adelaida Tec. Logística

29. Esmeralda Soporte Logística

30. Noemi Adm. Incompany

31. Eva María Adm. Incompany

32. Berta Adm. Incompany

33. Apolonia Jefe Proy. R. Canin

34. Salome Jefe Proy. PMI

35. Almudena Tec. Desarrollo

36. Jaime TIC

37. Elsa Administración

38. Ofelia Aux. Admon.

39. Eloisa Reporting

No obstante, a partir del ejercicio 2012 la actividad del grupo decreció de forma importante, dando lugar a los siguientes niveles de ingresos y gastos y a los siguientes resultados:
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Los responsables del Grupo decidieron adoptar medidas de recorte del gasto con el fin de reducir en lo posible el nivel de pérdidas existente, habiendo presentado en Diciembre de 2012 un ERE que afectó a un total de 18 personas de las 44 que en ese momento constituían la plantilla del conjunto de sociedades (20 de Global Estrategias, 19 de Curso Express, y 5 de Grupo de Capacitación Tecnológica), con el impacto organizativo correlativo en los distintos departamentos, quedando el organigrama del Grupo con posterior al ERE formado por los siguientes departamentos y trabajadores:
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NOMBRE CARGO

1. Mario D. GENERAL

2. Sergio Abierto/Marketing

3. Jesús Luis Soluciones

4. Alvaro Operaciones

5. Virtudes RR.HH

6. Clemente TIC

7. Franco Financiero

8. Leon Tec. MD

9. Clemencia Tec. Medios

10. Carla At. Cliente

11. Urbano Soluciones

12. Tomasa Soluciones

13. Antonieta Bonificaciones y Proyectos AAPP

14. Domingo Tec. E-Learning

15. Eufrasia Gestor Contenidos

16. Loreto Jefe Proyecto

17. Noemi Adm, Incompany

18. Apolonia Jefe Proy. R. Canin

19. Elsa Administración

20. Eloisa Reporting

La adecuación de la estructura organizativa a los nuevos requerimientos de actividad en el nuevo contexto económico, exigió un cierto nivel de reorganización y reasignación de las funciones y servicios entre el personal que se mantuvo en la plantilla de las Sociedades, pasándose a una estructura mas multifuncional que permitiese absorber la subactividad por el descenso de la demanda y rentabilizar los recursos mantenidos.

Las áreas de Operaciones y comercial de Abierto, al ser las de mayor dotación de personal y las que mayor impacto sufrieron por el descenso de la actividad, fueron las que requirieron mayor reorganización y ajuste de sus estructuras, cambiando de una organización especializada por producto a una estructura de concentración de funciones al servicio de las distintas actividades. Así, el área de Operaciones, que entonces contaba con 20 trabajadores, se redujo a 12 personas.

A pesar de los esfuerzos realizados por la Dirección del Grupo para paliar la pérdida de ingresos y los resultados negativos experimentados, al cierre de Junio de 2013 los ingresos habían caído a los siguientes niveles:
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Además el número de convocatorias y número de asistentes a las mismas siguió evolucionando negativamente, como consta en el siguiente cuadro:
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(Pericial de D. Mateo , en relación con doc. nº 16 del Grupo de Empresas)

SEXTO.- Como consecuencia de la decisión del Grupo de Empresas de llevar a cabo la nueva reducción de plantilla que afectó a los demandantes, en Septiembre de 2013 se llevó a cabo una nueva reorganización funcional y operativa de la estructura organizativa del Grupo que permitiera la reasignación y agrupamiento de distintas funciones/tareas en un mismo puesto de trabajo, o la externalización de alguna de ellas cuando la necesidad puntual así lo exigiese, habiéndose confeccionado un nuevo organigrama del Grupo, en el que ya no se encontraban incluidos los actores, en los siguientes términos:
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NOMBRE CARGO

1. Sacramento C.E.O

2. Alvaro Soluciones

3. Sergio Abierto/Marketing

4. Tomasa Operaciones

5. Sacramento Comercial

6. Leon Marketing Directo

7. Clemencia Marketing Digital/Comunicación

8. Carla Atención Cliente/Call Centre

9. Sergio Producto

10. Noemi In. Company

11. Loreto Abierto

12. Eufrasia Contenido/Gestión Bonificaciones

13. Apolonia E-learning

14. Urbano Comercial 1

15. Jesus Miguel Comercial 2/Freelance

16. Amadeo E-learning

17. Bienvenido E-learning

Entre las funciones cuyo volumen de contenido había descendido en tasas superiores al 50%, afectadas por la caída de la demanda, tanto de cursos, en sus distintas modalidades y método de impartición, como de soluciones a medida, demanda de asesoramiento y gestión a clientes (proyectos), se encontraban 'Gestión de Bonificaciones', 'Gestión de Contenidos' y 'Proyectos y Soluciones'.

(Pericial de D. Mateo , en relación con doc. nº 16 del Grupo de Empresas)

SÉPTIMO.- D. Domingo , estuvo incardinado en el área de 'Soluciones y Proyectos' dentro del departamento de Operaciones, y en Diciembre de 2012 pasó al área de 'Abierto E-Learning' dentro del mismo departamento, como Técnico E-Learning.

Sus funciones consistían en lo siguiente:

'- RESPONSABLE del área de cursos en abierto en modalidad e-Learning.

- Diseño y desarrollo de propuestas comerciales para la presentación de nuestras soluciones formativas a clientes.

- Planificación, gestión, diseño y administración de la oferta formativa e-Learning de la empresa bajo en entorno LMS-MOODLE.

- Negociación y atención telefónica con clientes, ponentes y proveedores.

- Gestión de acciones formativas, cuentes de clientes y contacto con ponentes en Microsoft-CRM.

- Visado de facturas.

- Didactizar contenidos de autor.

- Apoyo y colaboración en la innovación de productos y servicios de formación.

- Gestión de productos de formación: OTS, STS, cursos de catálogo... así como apoyo en la preventa y venta de dichos productos al equipo comercial.

- Gestión de RR.HH., teniendo bajo su mando a 4 trabajadores del departamento.

- Diseño, gestión y justificación de acciones formativas bajo el marco de PLAN AVANZA 2011 del MINETUR.

- Ejecución del proyecto OnSite en la Universidad Francisco de Vitoria.

- Evaluación final de los resultados obtenidos (reporting)'

(Doc. nº 12 de la parte demandante)

No obstante, al menos hasta Junio de 2013 las principales funciones que desempeñaba D. Domingo estaban relacionadas con la colaboración en el Proyecto de la Universidad Francisco de Vitoria, y en el Plan AVANZA. Este último continúa desarrollándose y en la actualidad la persona que realiza las funciones relacionadas con el mismo es D. Amadeo .

(Testifical de D. Alvaro , Director del área de 'Soluciones')

OCTAVO.- Dª Antonieta , venía prestando sus servicios en el área de 'Gestión de Bonificaciones' dependiente del departamento de Operaciones, habiéndose fusionado dicha área a partir de Diciembre de 2013 con el área de 'Proyectos AAPP'.

Sus funciones consistían en lo siguiente:

' * Responsable de área de bonificaciones.

* Gestión de Bonificaciones a través de la Fundación Tripartita.

* Servicio de Outsourcing de grandes clientes.

* Elaboración de Alegaciones ante requerimientos.

* Gestión documental de los requisitos que exige la Fundación Tripartita.

* Impartir formación en modalidad e-learning en el Área de Formación bonificada FTFE de nivel básico y avanzado

(Doc. nº 24 de la parte demandante)

Las funciones que venía realizando Dª Antonieta las realizan actualmente Dª Tomasa , que forma parte de la plantilla de GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L. y presta servicios como Responsable de Calidad y Operaciones, siendo hasta la fecha del despido la responsable directa de Dª Antonieta , y fundamentalmente Dª Eufrasia , que forma parte de la plantilla de CURSO EXPRESS, S.A. y tiene la titulación de Licenciada en Periodismo y Máster en Medios de Comunicación (La actora tiene titulación de Enseñanza Secundaría complementada por cursos de formación). Dª Eufrasia continúa además realizando funciones del área de Contenidos cuyo volumen también se ha reducido.

(Testifical de Dª Tomasa y de Dª Eufrasia )

NOVENO.- D. Amadeo , fue contratado por GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L. el 01/04/2013 a través de un contrato a tiempo completo para Obra o Servicio determinado, con categoría de Auxiliar Administrativo, figurando en su cláusula Sexta el siguiente objeto: Producción/gestión cursos elearning. Además se pactó una duración del contrato de dos meses. El 31/05/2013 se formalizó una prórroga del contrato por cuatro meses, y el 01/10/2013 se formalizó la conversión de dicho contrato en indefinido, pactándose un salario de 1.285,72 euros mensuales en 14 pagas.

En un principio la tarea que se le asignó fue la de realizar justificaciones en los Planes AVANZA.

(Doc. nº 17 de la parte demandada, en relación con testifical de D. Alvaro )

D. Bienvenido , fue contratado por CURSO EXPRESS, S.A. el 01/07/2013, con categoría profesional de Profesor, mediante contrato de interinidad para sustituir a Dª Apolonia durante su baja por maternidad, con duración prevista hasta el 15/10/2013, y el 16/10/2013 volvió a ser contratado mediante contrato Eventual por circunstancias de la producción consistentes en 'Trabajos de virtualización de E-Learning y mantenimiento de plataforma'.

(Doc. nº 17 de la parte demandada)

En la actualidad D. Amadeo y D. Bienvenido son las personas que llevan el área de E- LEARNING dependiendo de Dª Apolonia .

(Pag. 10 de 17 del doc. nº 16 de la parte demandada)

DÉCIMO.- Los demandantes no ostentaron en el último año cargo de representación unitaria o sindical en las empresas demandadas.

UNDÉCIMO.- La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 24/09/2013, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia respecto de GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L., y sin efecto respecto de las otras dos empresas no comparecidas, el 10/10/2013.

La representante de GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L., única que compareció a dicho acto, hizo constar: 'Como se deduce de las propias cartas de despido y conocen los trabajadores, las cifras reflejadas en las mismas corresponden a los datos consolidados por constituir un grupo laboral además de mercantil. '

TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

'Que estimando la acción de despido ejercitada en la demanda por D. Domingo contra GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L.U., GLOBAL ESTRATEGIAS, S.L. y CURSO EXPRESS, S.A., y desestimando la acción de despido ejercitada por Dª Antonieta contra las mencionadas codemandadas:

I.- Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Domingo , llevado a cabo por las codemandadas el 06/09/2013, condenando la estas últimas con carácter solidario, a optar por su readmisión o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 4.143,43 euros, de la que deberá descontarse el importe ya percibido en tal concepto, ascendente a 2.470,00 euros.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción de su contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, D. Domingo tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de UN salario/día DE 45,22 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En tal caso D. Domingo tendrá que reintegrar a las codemandadas la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido objetivo, pudiéndosele compensar, en su caso, con el importe de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión de D. Domingo .

II.- Debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de Dª Antonieta , declarando extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba con las codemandadas, con efectos de fecha 06/09/2013, absolviendo a estas últimas de las pretensiones deducidas en su contra por dicha demandante.'

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Antonieta , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes


Fundamentos

ÚNICO.-Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, frente a la extinción por causas objetivas ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores comunicada por las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L. con fecha 06/09/2013, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. Antonieta , en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero,al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , interesando la adición in fineal Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal 'A fecha 31/12/2012 la codemandada CURSO EXPRESS, S.A., tenía concedidos créditos por importe de 970.000 € a la empresa francesa DEMOS, S.A., que es la empresa matriz del grupo.', citando en apoyo de su pretensión las cuentas anuales del ejercicio 2012 de la mercantil CURSO EXPRESS, S.A. (documento nº 20 del ramo de prueba de las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., sin foliar).

Del citado documento efectivamente se desprende la existencia de un crédito a largo plazo concedido a la mercantil DEMOS, S.A. por el citado importe, pero no que esta última sea la empresa matriz del grupo, ni en fin, la existencia de error alguno del Juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo,al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por infracción del artículo 53, ordinales 1.a ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 24 de la Constitución y de la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia, Cataluña, Cantabria y Galicia que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que 'la carta de despido no contiene los datos y elementos fácticos necesarios para que mi representada conozca suficientemente las razones esgrimidas para la amortización de su puesto de trabajo y preparar adecuadamente su defensa y oposición a los argumentos de la empresa, ya que no especifica los datos económicos individualizados de cada una de las empresas codemandadas, desconociendo la actora la situación real de cada una de las tres empresas codemandadas.', y añade que 'la insuficiencia de los datos contenidos en la carta de despido generan indefensión a mi representada.'

La exigencia de la expresión de la causa en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, ha sido valorada en el mismo sentido para los despidos disciplinarios que para el objetivo ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 30/09/2010 -Recurso nº 2268/2009 - y 30/03/2010 -Recurso nº 1068/2009 - ).

La comunicación escrita debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en los que se fundamenta la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllas, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa, y esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17/12/1985 , 11/03/1986 , 20/10/1987 , 11/04/1990 , 22/10/1990 y 13/12/1990 , entre otras).

En el concreto supuesto que se somete a la consideración de la Sala la comunicación empresarial de fecha 06/09/2013 (folios 21 a 26), expresa que la extinción de su puesto de trabajo tiene su amparo en la existencia de causas económicas y organizativas, para fundamentar la existencia de las causas económicas, explicita los resultados de explotación, y los resultados del ejercicio antes y después de impuestos, y para fundamentar la existencia de las causas organizativas señala la reducción drástica del numero de subvenciones y explicita la disminución del número de alumnos y de cursos, por lo que habremos de entender que la citada comunicación proporciona a la trabajadora un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en los que se fundamenta la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllas, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa.

Es doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que el ámbito de apreciación de las causas económicas es la empresa o unidad económica de producción, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 13/02/2002 -Recurso nº 1436/2001 -; 19/03/2002 -Recurso nº 1979/2001 -; 21/07/2003 -Recurso nº 4454/2002 -; 31/01/2008 - Recurso nº 1719/2007 -; 12/12/2008 -Recurso nº 4555/2007 -; 16/09/2009 -Recurso nº 2027/2008 -; 08/07/2011 -Recurso nº 3159/2010 -; y 31/01/2013 -Recurso nº 709/2012 -).

Y mas específicamente tratándose de causas económicas y para el supuesto de un «grupo de empresas a los efectos laborales», con la consecuente solidaridad que ello comporta, la acreditación de tales causas deberá ir referida a todas las empresas del grupo y no sólo a la formal empleadora, pues si el grupo constituye el único empleador, la referida causa económica concurrente en una de ellas no justifica la concurrencia del motivo de extinción previsto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , por estar ante una única relación de trabajo cuyo titular es el «grupo de empresas» en su condición de sujeto real y efectivo de la explotación unitaria por cuenta de la que prestan servicios los trabajadores, que no pueden diferenciar a cuál de las empresas aportan su actividad ( Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 31/12/2001 -Recurso nº 688/1990 -; y 23/01/2007 -Recurso nº 641/2005 -; y 02/06/2014 -Recurso nº 546/2013 -), por lo que la comunicación empresarial ninguna referencia específica los datos económicos individualizados de cada una de las empresas codemandadas, debía contener, y todo ello determina la desestimación del motivo.

El tercero,al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por infracción de los artículos 52.c ), 53.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que 'las demandadas en lugar de despedir a la actora y realizar una nueva contratación para un puesto de trabajo que podía desempeñar la trabajadora, debieron recolocarla en dicho puesto de trabajo, ya que la demandante, entre sus funciones, venía realizando la impartición de formación en la modalidad de e-learning, por lo que podía haber sido recolocada en el área de e-learning como formadora.', y se añade que 'La propia sentencia recurrida declara la improcedencia del despido del otro demandante, Don Domingo , por considerar que carecía de toda justificación la extinción de su contrato de trabajo cuando en el área en el que prestaba servicios había un trabajador con contrato temporal que se ha transformado en indefinido. Este criterio también debió ser aplicado en el caso de Doña Antonieta y, en consecuencia, declarar la improcedencia del despido por haber contratado 2 meses antes del despido de la actora a un trabajador para realizar un cometido laboral que podía haber sido asignado a la demandante, dándose la circunstancia que, aunque en un primer momento era un contrato de interinidad, nada más finalizar el mismo se le volvió a contratar continuando trabajando a la fecha del despido.'

En la comunicación extintiva de fecha 06/09/2013 que se sitúa en el origen de las presentes actuaciones (folios 21 a 26), las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., que conforman un grupo de empresas a los efectos laborales, alegan causas económicas y organizativas, y más concretamente, en cuanto a las causas económicas la 'disminución en sus ventas e ingresos, motivada por una pérdida de ingresos y contrataciones' y la realidad económica negativa que se desprende de los resultados de explotación, y de los resultados del ejercicio antes y después de impuestos, que se recogen en la misma.

Y en cuanto a las causas organizativas, se señala que el número de subvenciones 'se ha reducido drásticamente', ofreciendo las cifras relativas a la reducción de alumnos y de cursos, que mediante un cuadro comparativo se explicitan en la misma.

El artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción vigente en el momento de la extinción, establece que el contrato podrá extinguirse, y se transcribe su literalidad, 'Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.'

Por su parte el artículo 51.1 del citado texto legal establece y se transcribe su literalidad, que 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.'

Los datos económicos alegados en la comunicación extintiva de fecha 06/09/2013, tienen el adecuado soporte fáctico en el Hecho Probado Segundo de la Sentencia, y asimismo consta debidamente acreditado que se ha realizado una reorganización funcional y operativa de la estructura organizativa del grupo empresarial (Hechos Probados Quinto y Sexto), de modo que las funciones que venía desarrollando como auxiliar administrativo en el área de gestión de bonificaciones han sido asumidas por Dª Tomasa , hasta la fecha de la extinción, su responsable directa (Hecho Probado Octavo).

Mas siendo ello cierto no lo es menos que la mercantil GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., a cuya plantilla se encontraba adscrita la trabajadora (Hecho Probado Primero), contrató con fecha 01/04/2013 a D. Amadeo , con la categoría de auxiliar administrativo, mediante un contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado, contratación que tras una prorroga de cuatro meses, devino indefinida con fecha 01/10/2013 (Hecho Probado Noveno), y también contrató a D. Bienvenido con fecha 16/10/2013 (Hecho Probado Noveno), esto es, el primero menos de un mes y el segundo poco más de un mes después de la extinción por causas objetivas de la trabajadora, y ambos trabajadores llevan el área de e-learning (Hecho Probado Noveno), por lo que habremos de concluir la improcedencia de la extinción acaecida con fecha 06/09/2013, por las mismas razones por las que se declaró la improcedencia de la extinción contractual de su compañero D. Domingo (Fundamento de Derecho Quinto), ya que dichos puestos en el área de e-learning, bien pudo pasar desempeñarlos la trabajadora, que ostenta igualmente la categoría de auxiliar administrativa y una antigüedad en la empresa desde el 01/10/2002.

En definitiva, se ha de concluir por la Sala la improcedencia de la extinción contractual notificada con fecha 06/09/2013 a la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

En virtud de cuanto antecede, procede la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Dª. Antonieta , revocar la Sentencia de instancia, y declarar la improcedencia de la extinción por causas objetivas de fecha 06/09/2013 , condenando a las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., solidariamente, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 26.733,96 €, cantidad de la que se deducirá, en su caso, la indemnización puesta a disposición de la trabajadora, por importe de 13.483,80 €.

Se advierte a las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., que dicha opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la Sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador.

En caso de que se opte por la readmisión, las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., deberán abonar a la trabajadora los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción por causas objetivas de su contrato hasta la de notificación de esta Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la Sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, conforme al artículo 56.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo , a razón de 56,34 €/día.

Y la trabajadora deberá reintegrar, de haberla percibido, la indemnización cifrada en 13.483,80 €, si la opción empresarial lo es por la readmisión ex artículo 53.5.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 235 y 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , al gozar la recurrente del Beneficio de Justicia Gratuita.

VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO GARCIA STUYCK en nombre y representación de D./Dña. Antonieta , revocamos la sentencia de instancia y declaramos la improcedencia de la extinción por causas objetivas de fecha 06/09/2013 , condenando a las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., solidariamente, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 26.733,96 €, cantidad de la que se deducirá, en su caso, la indemnización puesta a disposición de la trabajadora, por importe de 13.483,80 €.

Se advierte a las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., que dicha opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la Sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador.

En caso de que se opte por la readmisión, las mercantiles GLOBAL ESTRATEGIA, S.L., CURSO EXPRESS, S.A. y GRUPO DE CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA, S.L., deberán abonar a la trabajadora los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción por causas objetivas de su contrato hasta la de notificación de esta Sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la Sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, conforme al artículo 56.2 del RDL 1/1995, de 24 de marzo , a razón de 56,34 €/día.

Y la trabajadora deberá reintegrar, de haberla percibido, la indemnización cifrada en 13.483,80 €, si la opción empresarial lo es por la readmisión .

Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-(NÚMERO DE RECURSO) que esta Sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad Clave sucursal D.C. Número de cuenta

0049 3569 92 0005001274

I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S ).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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