Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO
SENTENCIA: 00304/2019
NºAUTOS: 0000428 /2019
En Logroño a doce de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño los presentes autos nº 428/2019, seguidos a instancia de doña Isabel contra la empresa DIRECCION000., sobre conciliación de la vida familiar y laboral,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 304/19
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 31 de julio de 2019 se presentó demanda de conciliación de la vida familiar y laboral doña Isabel contra la empresa DIRECCION000.,, que fue turnada a este juzgado y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales dictara sentencia por la que, estimando la demanda, declare el derecho de la trabajadora a que, para conciliar su vida familiar y laboral, continúe con el mismo horario que venía realizando hasta ahora o bien, subsidiariamente, en el caso de que se pruebe por la empresa la imposibilidad real de otorgar ese horario, se establezca uno en el que tenga que trabajar en la franja horaria aludida en el hecho tercero de esta demanda.
SEGUNDO.-Por decreto de fecha 20 de noviembre de 2019 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.
TERCERO.- El día señalado se celebró la vista oral. Tras ratificarse la actora en su demanda se formularon alegaciones por la demandada, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, se formularon conclusiones, tras lo cual los autos quedaron vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- La demandante presta servicios para la empresa DIRECCION000 con un antigüedad de 4 de octubre de 2005, categoría profesional de Gerente A, con un salario según convenio, con contrato indefinido a jornada completa y sin ostentar la condición de representante legal de los trabajadores.
SEGUNDO.- La actora solicitó en el año 2015 una reducción de jornada por guarda legal.
La petición fue judicializada dando lugar a los autos 742/2015 del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad en los que se alcanzó el siguiente acuerdo:
La actora propone como concreción horaria por cuidado de hijos y mientras se sirvan observando las condiciones _para su manteniendo por guarda legal: '
En cuanto a su jornada trabajar 20 horas por semana (de media en cómputo anual: 50 % reducción).
Y en cuanto al horario turnos rotativos de mañana y tarde (alternos de forma semanal) a desarrollar` de Lunes a Sábado. El turno de mañana se realizará de Lunes a Viernes de 9:30 a 12:30 horas y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Y el turno de tarde se realizará de Lunes a Viernes de 16:00 a 19:00 horas y los sábados de 17:00 a 22:00 hora.
Asimismo propone iniciar tanto la reducción de jornada como 1a distribución horaria a partir del día 28 de Diciembre de 2015, comenzando dicha semana por un turno de mañana.
Por 1a empresa se acepta la propuesta de la trabajadora, comenzando 1a distribución de jornada y horario a partir del día 28/12/15, comenzando dicha semana por turno de mañana'.
TERCERO.- El 18 de febrero de 2019 se publicó en el BOE el convenio colectivo de grupo de empresas DIRECCION000. DIRECCION001., unipersonal.
Dicho convenio introdujo en su artículo 22 una nueva medida de conciliación de la vida familiar y laboral consistente en que los trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, puedan solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor
CUARTO.- El 8 de julio de 2019 la trabajadora presentó escrito en la empresa interesando lo siguiente:
.... de conformidad con el derecho que me asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.C del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas DIRECCION000. solicito la ampliación de la reducción de jornada que venía disfrutando hasta que mi hija cumpla 15 años (13/08/2022) en las mismas condiciones y horario que venía haciendo, esto es semanas alternas:
- Semana de mañana de lunes a viernes de 9:30 a 12:30h y sábados de 10:00 a 15:00h.
- Semana de tarde de lunes a viernes de 16:00 a 19:00h y sábados de 17:00 a 22:00h.
A los efectos oportunos, la empresa se da por enterada y presta conformidad y en caso contrario se pide contestación por escrito en el plazo de 7 días.
QUINTO.- El 9 de julio de 2019 la empresa contestó a la trabajadora denegando su solicitud en los siguientes términos:
Remitió usted a la empresa un escrito por el que anunciaba se solicitud de 'AMPLIACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA'.
En el mismo escrito, comunicaba su intención de Continuar CON El HORARIO QUE VENÍA HACIENDO.
La empresa se dio por enterada de su solicitud. No obstante, se le ha hecho saber, mediante reunión mantenida con Vd. que lo que usted denomina como 'ampliación de reducción de jornada' no es tal, sino que como establece nuestro convenio colectivo en su artículo 22.0): 'Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual a tiempo parcial hasta los 15 de años de edad de la menor.
La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a.'
Por lo tanto, del mencionado artículo se infiere que usted no puede 'ampliar su reducción de jornada' tal y como manifiesta en su escrito, sino que lo que debe hacer es solicitar una novación contractual (un nuevo contrato a tiempo parcial) por las horas que usted venía realizando, pero nada se dice en nuestro convenio sobre que tenga que ser la misma concreción horaria.
En consecuencia, por la presente, quedamos a l espera de sus noticias en relación a su solicitud de novación contractual, la cual deberá ser pactada con su coordinadora de planta y le hacemos saber que el horario que usted solicita en su escrito de fecha 8 de julio de 2819, no es compatible con la organización actual del centro de trabajo donde usted presta servicios.
SEXTO.- El 19 de julio la trabajadora presento nueva petición a la empresa, señalando:
.... al amparo del artículo 22 del Convenio Colectivo de esa empresa, solicito una novación contractual consistente en un nuevo contrato a tiempo parcial por las horas que vengo realizando:
-Semana de mañana de lunes a viernes de 9,30 h a 12,30 h y sábados de 10 a 15 h
- semana de tarde de lunes a viernes de 16 h a 19 h. y sábados de l7 h a 22 h.
La duración de dicho contrato será desde el 13 de agosto de 2019 en que mi hija menor cumple 12 años de edad, hasta el 13 de agosto de 2.022 en que cumplirá los quince años.
SÉPTIMO.- La mercantil contestó a la trabajadora el 30 de julio de 2019 señalando:
..... Pese a las reiteradas y expresas explicaciones dadas por la empresa, por la cuales se le indicaba que si bien, Ud. tenía derecho a solicitar una novación contractual por las necesidades personales de atención de menores, una vez hubieses superado la edad de 12 años, sin embargo en el mismo nada se dice que la concreción horaria se hubiese de mantener en los mismos términos, siendo en consecuencia necesario acordar de nuevo dicha concreción, atendiendo a las necesidades de la trabajadora y también las necesidades organizativas de la tienda.
Pese a dichas explicaciones, Ud. ha vuelto reiterar mediante escrito recibido el 23/07/2019, su solicitud esta vez, de una novación contractual, consistente en un contrato a tiempo parcial, (20h/semanales), pero manteniendo su petición de concreción horaria en los mismos términos que venía disfrutando mientras se encontraba en reducción de jornada por guarda legal, posibilidad que ya es conocedora que no se puede mantener, en atención a las necesidades organizativas de la tienda. En aras a buscar una solución su Coordinadora, la ha ofrecido una serie de horarios y posibilidades para la concreción horaria del nuevo contrato a tiempo parcial que Ud. nos solicita, horarios que pretenden conjugar su solicitud, con las necesidades organizativas de la tienda. Pues bien pese a los esfuerzos por parte de su Coordinadora, Ud. ha rechazado las propuestas, y ha seguido insistiendo en su concreción horaria.
En consecuencia, le comunicamos que si bien procedemos a la novación contractual solicitada a partir del 13/08/2019, no podemos acceder a la concreción horaria solicitada ya que no es compatible con la organización actual del centro de trabajo donde usted presta servicios. Hemos de recordarle, que su tienda, recibe el mayor flujo de clientes tanto a última hora de la mañana como a última hora de la tarde, por tanto, es preciso, tener cubiertas esas franjas horarias suficientemente, para poder dar un servicio adecuado a nuestros clientes. Por todo ello, conjugando las necesidades de la tienda con su solicitud, le comunicarnos que a partir del 14/08/2019, (hasta esa fecha continuará con el régimen de concreción horaria que venía disfrutando como consecuencia de su reducción de jornada por guarda legal), Ud. realizará el siguiente horario para el resto mes de agosto, el cual continuará de manera correlativa en meses sucesivos, tal y como se le ofertó por parte de su Coordinadora.
El horario fijado era:
-semana de mañanas de lunes a viernes de 11.00 a 14.00 horas, y sábado de 10.00 a 15.00 horas.
- semana de tarde de lunes a viernes de 18.00 a 21.00 horas y sábados de 17.00 a 22.00 horas.
OCTAVO.- La actora desarrolla su actividad laboral en el centro de trabajo sito en la CALLE000 de Logroño. Se encuentra adscrita a la sección de cajas y reposición, no obstante lo cual también es asignada a labores de pescadería en caso de repunte de trabajo en dicha sección, bajas a cubrir o vacaciones.
La plantilla de la empresa se ha mantenido estable en el año 2019 y sin altas variaciones desde diciembre de 2015 fecha en la que la demandante inicio su reducción de jornada por guarda legal.
La empresa tiene dividido el tiempo de atención al público en dos franjas una de actividad media (amarillo) y otra de actividad máxima (rojo), fijándose otra franja de color verde que incluye horario en el que la tienda está cerrada.
Los horarios de máxima actividad van de 11.00 a 14.30 horas y de 18.00 a 21.00 horas.
Estos horarios de actividad máxima ya se producían en el momento del reconocimiento del derecho de la demandante a su reducción de jornada por guarda legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados se deducen de la prueba documental unida a ambos ramos de prueba de las partes, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, donde consta el acuerdo judicial alcanzado en el año 2015 entre las partes, la petición de la trabajadora del año 2019 y su denegación por la empresa, el desglose de ventas por horas y días facilitado por la empresa, así como la prueba testifical practicada en el acto de juicio oral (art. 97 y ss LJS).
SEGUNDO- Acciona la demandante, con fundamento en los Arts. 139 de la LJS y 22 del convenio colectivo de aplicación solicitando que se mantenga la reducción de jornada que viene disfrutando vía novación contractual temporal manteniéndose la misma distribución horaria. Subsidiariamente se ha inte4rsado turno de mañanas de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 9 a 15 horas los sábados, y turno de tarde de 17.00 a 20.00 horas de lunes a viernes y de 17 a 22 horas los sábados.
Por parte de la empresa se ha interesado la desestimación de la demanda, considerando que estábamos ante una mejora de convenio que no permite a la trabajadora la concreción horaria prevista en los artículos 36 y 37 del E.T., y que no puede prorrogar el horario existente.
TERCERO.- A efectos de resolver el presente procedimiento debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un procedimiento de conciliación de la vida familiar y laboral regulado en el artículo 139 de la LJS previsto no solo para las medidas legamente establecidas a tal efecto sino también de aquellas que se hayan acordado convencionalmente, debiendo regir por lo tanto en este procedimiento los principios básicos de todo procedimiento de conciliación de la vida familiar y laboral que no es otro que adecuar el horario de trabajo a las necesidades de trabajo respetando, en la medida de lo posible, la organización y sistema de producción de la empresa.
En el presente caso el artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación dice:
C. Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada:
Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.
Procedimiento a seguir:
La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales.
En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección.
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad.
En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado.
En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,...). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa.
Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor.
La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a.
Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
La parte demandante interpreta este artículo en el considerando que la norma prevé un prórroga de la situación existente, manteniendo el horario que se venía disfrutando, si bien articulado vía novación contractual.
La empresa por el contrario entiende que el derecho de la actora a la novación contractual no le permite concretar el horario a desarrollar no siendo de aplicación los artículos 36 y 37 del E.T.
Debemos recordar en primer lugar la diferencia entre la reducción de jornada por guarda legal y la novación contractual que prevé el artículo 22 del convenio colectivo, que no es otra que la reducción en las cotizaciones de la trabajadora, que en el caso de la reducción de jornada se computa a jornada completa y con la novación contractual no.
Esta situación evidencia que la decisión de novar contractualmente su contrato en tanto los menores tengan de 12 a 15 años, constituye un perjuicio para la trabajadora, perjuicio que asume en atención a sus necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
La interpretación restrictiva de la norma que realiza la empresa, considerando que la trabajadora no tiene derecho a concretar el horario de esa novación contractual sino solo el pasar su contrato de tiempo completo a tiempo parcial de forma temporal, es totalmente contrario al espíritu de la misma, por cuanto que no se tiene en cuenta las necesidades de conciliación de la trabajadora sino las necesidades de la empresa evidenciándose un perjuicio de la trabajadora que ve reducidas sus cotizaciones para desarrollar un horario contrario a sus intereses familiares, y por el contrario la empresa consigue una trabajadora a menor coste en la franja horaria que más le interesa.
Partiendo de estas consideraciones esta juzgadora considera que la interpretación correcta del convenio colectivo es la fijada por la parte actora.
Así el convenio colectivo prevé esta posibilidad de novar temporalmente el contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial, pero solamente para aquellos trabajadores que ya vinieran disfrutando de una reducción de jornada; es decir, el convenio parte de la premisa de que los trabajadores que se acojan a esta medida ya tienen que tener reconocida una reducción de jornada por guarda legal y por lo tanto una concreción horaria de esa reducción de jornada, debiendo entenderse por tanto que si se parte de la existencia de una reducción con un horario determinado, y la medida trata de garantizar hasta los 15 años las medida de conciliación familiar en relación con la guarda legal de un menor, lo que viene a determinar la norma es una prórroga de la situación existente manteniéndose por tanto el horario que ya se venía disfrutando en la reducción de jornada.
Ciertamente ese horario que se acordó judicialmente entre las pates no resulta inamovible ni constituye un constituye un derecho absoluto a favor de la trabajadora, sino que podrá ser modificado, acreditándose que las circunstancias actuales del centro de trabajo justifiquen un cambios en los horarios que desarrolla la actora, cosa que no ocurre en este caso, ya que de las testificales practicadas en el acto de juicio oral cabe decir que la situación de la tienda no ha sufrido grandes cambios entre diciembre de 2015 y julio de 2019, los picos de ventas tanto en horas como en días se mantiene prácticamente inamovibles, por lo tanto no habiendo variado las circunstancias que determinaron en su día el reconocimiento del derecho vía judicial de mutuo acuerdo entre las partes, no hay motivo para cambiarlo ahora.
Tampoco es causa para modificar el horario de la actora las circunstancias de otras trabajadoras con las que se han llegado a otros acuerdos distintos del de la trabajadora demandante, por cuanto que en su día ya se debió tener en cuenta dicha circunstancia por la empresa a la ahora de alcanzar el acuerdo.
A mayor abundamiento el horario acordado de mutuo acuerdo entre las partes en el año 2015 se ajustaba a la jornada ordinaria, semanas rotativas, y no excluía ningún día de la semana.
En consecuencia, dada la literalidad del artículo 22 del convenio colectivo de DIRECCION000 que prevé el derecho a la novación sólo cuando ya exista una reducción de jornada con su correspondiente concreción, y teniendo en cuenta el espíritu de la norma, cabe concluir que la trabajadora tiene derecho a prorrogar la jornada de trabajo que venía desarrollando hasta que su hija tenga 15 años, articulando dicho derecho mediante una novación contractual temporal.
CUARTO.- Conforme al Art. 139 LJS contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMO la demanda presentada por doña Isabel contra la empresa DIRECCION000., y en consecuencia reconozco el derecho de la trabajadora a mantener el horario de trabajo que venía realizando en su reducción de jornada hasta que su hija tenga la edad de 15 años, articulándose mediante una novación contractual temporal.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.-Seguidamen te se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.