Última revisión
11/10/2007
Sentencia Social Nº 3045/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2846/2006 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 3045/2007
Encabezamiento
Recurso nº 2846/06 IN Sent. 3045/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a once de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº108/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Las actoras Doña Carolina y Doña Inmaculada prestan sus servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía, con destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Juan Mairena, de Mairena del Aljarafe y con la categoría de ordenanzas, realizando las funciones que se expresan en el folio 53 de los autos y que se tienen aquí por reproducidas, entre ellas conectar y desconectar diferenciales de luz.
Segundo.- La instalación eléctrica del centro de trabajo no se ha modificado desde su inauguración, si bien a lo largo del tiempo se han incorporado ocho aulas, cuatro seminarios y seis servicios nuevos, lo que ha determinado la ampliación de los puntos de luz y de fuerza eléctrica.
La instalación eléctrica funciona de forma incorrecta ya que los transformadores de intensidad están quemados, la instalación no está adecuadamente dimensionada para la potencia contratada, el equipo de medida está incandescente y la sección de los conductores de líneas es insuficiente para el consumo existente.
Los cuadros eléctricos y los receptores están configurados de forma que no pueden tocarse con los dedos partes en tensión. Los conductores eléctricos mantienen su aislamiento y los empalmes y conexiones se realizan de manera adecuada. La instalación general dispone de puesta a tierra e interruptores diferenciales dispuestos por sectores.
Tercero.- El 25 de febrero de 2003 las actoras solicitaron el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, cuyo importe mensual en 2003 es de 97,10 euros, en 2004 de 99,05 euros y en 2005 de 101,33 euros.
Cuarto.- Se ha interpuesto reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 2846/06 IN Sent. 3045/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a once de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº108/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Las actoras Doña Carolina y Doña Inmaculada prestan sus servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía, con destino en el Instituto de Enseñanza Secundaria Juan Mairena, de Mairena del Aljarafe y con la categoría de ordenanzas, realizando las funciones que se expresan en el folio 53 de los autos y que se tienen aquí por reproducidas, entre ellas conectar y desconectar diferenciales de luz.
Segundo.- La instalación eléctrica del centro de trabajo no se ha modificado desde su inauguración, si bien a lo largo del tiempo se han incorporado ocho aulas, cuatro seminarios y seis servicios nuevos, lo que ha determinado la ampliación de los puntos de luz y de fuerza eléctrica.
La instalación eléctrica funciona de forma incorrecta ya que los transformadores de intensidad están quemados, la instalación no está adecuadamente dimensionada para la potencia contratada, el equipo de medida está incandescente y la sección de los conductores de líneas es insuficiente para el consumo existente.
Los cuadros eléctricos y los receptores están configurados de forma que no pueden tocarse con los dedos partes en tensión. Los conductores eléctricos mantienen su aislamiento y los empalmes y conexiones se realizan de manera adecuada. La instalación general dispone de puesta a tierra e interruptores diferenciales dispuestos por sectores.
Tercero.- El 25 de febrero de 2003 las actoras solicitaron el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, cuyo importe mensual en 2003 es de 97,10 euros, en 2004 de 99,05 euros y en 2005 de 101,33 euros.
Cuarto.- Se ha interpuesto reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla , en virtud de demanda sobre cantidad formulada por Doña Carolina y Doña Inmaculada contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Doña Carolina y Doña Inmaculada , contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla , en virtud de demanda sobre cantidad formulada por Doña Carolina y Doña Inmaculada contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.
