Última revisión
25/01/2005
Sentencia Social Nº 305/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2036/2004 de 25 de Enero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 305/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100127
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6297
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 305/05
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En Granada, a veinticinco de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2036/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 25 de febrero de 2004, en autos núm. 478/03. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Virginia , sobre incapacidad permanente absoluta, vía revisión por agravación, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 2004 , por la que estimó la demanda presentada por la actora Sra. Virginia .
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora, nacida el día 25-10-1951, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como operaria textil, y se encuentra en situación de incapacidad permanente total desde 1998.
2º.- La actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y en resolución de fecha 29-03-2003 se denegó la solicitud de la actora, que solicitaba la revisión de grado de su incapacidad.
Con fecha 01-08-98 se reconoció, por resolución del INSS, la situación de incapacidad permanente total de la actora.
3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 330'28 euros y la fecha de efectos de la misma es de 30-03-2003.
4º.- La actora padece las siguientes dolencias: Beneficiaria de incapacidad permanente total desde 1998 por un proceso osteoarticular degenerativo crónico. Hernia discal L5-S1 intervenida en julio de 2000. Sindrome miotensivo en el contexto clínico de fibromialgia. Le ha sido implantada bomba interna subcutánea tunelizada en el espacio intradural para perfusión continua de cloruro mórfico.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------
Fundamentos
Primero.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, en solicitud de incapacidad permanente absoluta, vía revisión por agravación de la total, en su día reconocida, y contra ella se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un motivo por cada vía procesal.
Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo que del hecho cuarto se suprima la siguiente frase: "Le ha sido implantada bomba interna subcutánea tunelizada en el espacio intradural para perfusión continua de cloruro mórfico".
Se alega que tal no consta a lo largo del expediente y la referencia a ello es en informe de 18-11-2003, un día antes del señalamiento primero, y posterior por tanto al abordaje por el EVI, e incluso de la demanda, por lo que genera indefensión.
El motivo no puede tener favorable acogida, pues tan sólo se trata de un tratamiento analgésico constante y potente de enfermedad existente, y manejada en el expediente, que se hace preciso, dados los intensos dolores que padece la actora y que clarifican la situación invalidante de las dolencias que lo requieren, por lo que la supresión no puede acogerse y el motivo ha de desestimarse.
Segundo.- Recurre la sentencia de instancia la parta ya dicha, I.N.S.S., al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.3 de la Orden de 15-04-1969 .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias de la actora, de profesión operaria textil, y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "La actora padece las siguientes dolencias: Beneficiaria de incapacidad permanente total desde 1998 por un proceso osteoarticular degenerativo crónico. Hernia discal L5- S1 intervenida en julio de 2000. Sindrome miotensivo en el contexto clínico de fibromialgia. Le ha sido implantada bomba interna subcutánea tunelizada en el espacio intradural para perfusión continua de cloruro mórfico", no le permiten acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, lo que constituye, según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , lo que comporta, al haberlo estimado así el magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, por lo que ha de estimarse que concurren los requisitos necesarios para estimar la agravación de la situación existente al concederle una incapacidad permanente total, y que el estado actual es acreedor de la incapacidad permanente absoluta pretendida y concedida por la sentencia recurrida.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 25 de febrero de 2004 , en autos nº 478/03, seguidos a instancia de Doña Virginia , sobre incapacidad permanente absoluta, vía revisión por agravación, contra el mencionado organismo público, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
