Sentencia Social Nº 305/2...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Sentencia Social Nº 305/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1719/2007 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 305/2008


Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 1719/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1719/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 305/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1719/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, aclarada por Auto de fecha 26-7-06, en los autos núm. 214/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Cornelio , asistido del Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra Estructuras Josema 2003 S.L, Vaseco, S.L y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la excepción de Indefensión alegada por la codemandada Vaseco S.L y consecuentemente a ello debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en su contra". Con fecha 26-7-06 se dictó Auto de Aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " DISPONGO: Se aclara la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2006 en el sentido de modificar el hecho declarado probado quedando redactado: PRIMERO.- El actor inició la relación laboral con la mercantil Josema 2003 S.L el 6 de junio de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª; habiendo sido cesado el 20 de enero de 2006, reclamando las cantidades que se fijan en el hecho segundo y suplico de la demanda, sin especificar en su escrito de demanda el convenio de aplicación, así como la cuantía individualizada que reclama por conceptos y periodos mensuales".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor inició la relación laboral con la mercantil Vaseco S.L el 6 de junio de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª, habiendo sido cesado el 20 de enero de 2006, reclamando las cantidades que se fijan en el hecho segundo y suplico de la demanda, sin especificar en su escrito de demanda el convenio de aplicación, así como la cuantía individualizada que reclama por conceptos y periodos mensuales. SEGUNDO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativo con el resultado de sin efecto. TERCERO.- Que señalado para la celebración de juicio el día 23 de mayo de 2006, este se suspendió a petición de la empresa demandada, para que en el plazo de 4 días subsanara la demanda en los extremos siguientes: "para determinar los salarios si son brutos los conceptos, el convenio aplicable y periodo de tiempo en que se realizaron las horas extraordinarias y especifique seis del mes de enero. CUARTO.- El actor el 25 de Mayo de 2006 presentó escrito por el que subsanaba la demanda y que por economía procesal damos por reproducido".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

3

Rec.c/sent.nº 1719/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1719/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 305/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1719/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diecisiete de Valencia, aclarada por Auto de fecha 26-7-06, en los autos núm. 214/06, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Cornelio , asistido del Letrado D. Francisco Ruiz Peris, contra Estructuras Josema 2003 S.L, Vaseco, S.L y Fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de Julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la excepción de Indefensión alegada por la codemandada Vaseco S.L y consecuentemente a ello debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en su contra". Con fecha 26-7-06 se dictó Auto de Aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " DISPONGO: Se aclara la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2006 en el sentido de modificar el hecho declarado probado quedando redactado: PRIMERO.- El actor inició la relación laboral con la mercantil Josema 2003 S.L el 6 de junio de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª; habiendo sido cesado el 20 de enero de 2006, reclamando las cantidades que se fijan en el hecho segundo y suplico de la demanda, sin especificar en su escrito de demanda el convenio de aplicación, así como la cuantía individualizada que reclama por conceptos y periodos mensuales".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor inició la relación laboral con la mercantil Vaseco S.L el 6 de junio de 2005 con la categoría profesional de oficial de 1ª, habiendo sido cesado el 20 de enero de 2006, reclamando las cantidades que se fijan en el hecho segundo y suplico de la demanda, sin especificar en su escrito de demanda el convenio de aplicación, así como la cuantía individualizada que reclama por conceptos y periodos mensuales. SEGUNDO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativo con el resultado de sin efecto. TERCERO.- Que señalado para la celebración de juicio el día 23 de mayo de 2006, este se suspendió a petición de la empresa demandada, para que en el plazo de 4 días subsanara la demanda en los extremos siguientes: "para determinar los salarios si son brutos los conceptos, el convenio aplicable y periodo de tiempo en que se realizaron las horas extraordinarias y especifique seis del mes de enero. CUARTO.- El actor el 25 de Mayo de 2006 presentó escrito por el que subsanaba la demanda y que por economía procesal damos por reproducido".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.17 de los de Valencia de fecha 17 de julio de2006 ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y acordamos la devolución de las actuaciones al juzgado de instancia a fin de que se dicte una nueva sentencia en que se resuelva sobre la cuestión de fondo suscitada en la demanda.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.17 de los de Valencia de fecha 17 de julio de2006 ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y acordamos la devolución de las actuaciones al juzgado de instancia a fin de que se dicte una nueva sentencia en que se resuelva sobre la cuestión de fondo suscitada en la demanda.

Sin costas.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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