Última revisión
23/07/2008
Sentencia Social Nº 3050/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3608/2005 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 3050/2008
Encabezamiento
3608/05 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintitres de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003608/2005 interpuesto por CONCELLO DE PORRIÑO contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por los trabajadores (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías en reclamación de SALARIOS siendo demandado "AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos 20/05 sentencia con fecha once de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- (1) DON Gaspar , con D. N. I. número NUM000 , (2) DON Jose Luis , con D.N.I. número NUM001 , (3) DON Agustín , con D.N.I. número NUM002 , (4) DON Ildefonso , con D.N.I. número NUM003 , (5) DON Jose Ángel , con D.N.I. número NUM004 , (6) DOÑA Luz , con D.N.I. número NUM005 , (7) DON Blas , con D.N.I. número NUM006 y (8) DON Matías , con D.N.I. número NUM007 , todos ellos mayores de edad, vienen trabajando para el CONCELLO DE PORRIÑO, con las siguientes categorías y antigüedades:
(1) DON Gaspar , viene prestando servicios profesionales de forma ininterrumpida, desde el 22 de marzo de 1989, como Monitor Encargado del Pabellón Polideportivo Municipal de Porriño, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 22.03.1989 al 22.03.1992. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 , como consecuencia de realización de una obra o servicio determinado.
- Desde el 23.03.1992 al continua. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
(2) DON Jose Luis , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 1 de febrero de 1994, con la categoría profesional de Oficial Albañil, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 01.02.1994 al 31.12.1999. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 01.01.2000 al continua. Contrato indefinido.
(3) DON Agustín , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 2 de julio de 1990, con la categoría profesional de Oficial Electricista, mediante el siguiente contrato de trabajo:
- Desde el 02.07.1990 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84. (4 ) DON Ildefonso , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría de Peón-Operario de servicios públicos, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 11.10.1995. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 12.10.1995 al continua. Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 .
(5) DON Jose Ángel , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría profesional de Operario-Peón, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 31.01.2000. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 01.02.2000 al continua. Contrato indefinido.
(6) DOÑA Luz , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 1987, con la categoría profesional de Asistente Social, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 01.11.1987 al 31.10.1990. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo.
- Desde el 03.11.1990 al 02.11.1994. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 03.11.1994 al continua. Duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 .
(7) DON Blas , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre de 1.993, con la categoría profesional de Oficial Electricista, mediante el siguiente contrato de trabajo:
- Desde el 18.11.1993 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 .
(8) DON Matías , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría de Peón-Operario de servicios públicos, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 11.10.1995. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 12.10.1995 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/1994 .
2°.- De acuerdo con las fechas de los contratos, perfeccionarían los trienios en las siguientes fechas:
(1) DON Gaspar :
1° trienio el 22.03.1992.
2° trienio el 22.03.1995
3° trienio el 22.03.1998
4° trienio el 22.03.2001
5° trienio el 22.03.2004
(2) DON Jose Luis :
1° trienio el 01.02.1997
2° trienio el 01.02.2000.
3° trienio el 01. 02.2003
(3) DON Agustín :
1° trienio el 02.07.1993
2° trienio el 02.07.1996
3° trienio el 02.07.1999
4° trienio el 02.07.2002
(4) DON Ildefonso :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000
4° trienio el 12.04.2003
(5) DON Jose Ángel :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000
(6) DOÑA Luz :
1° trienio el 03.11.1990.
2° trienio el 02.11.1993
3° trienio el 02.11.1996
4° trienio el 02.11.1999
5° trienio el 02.11.2002
(7) DON Blas :
1° trienio el 18.11.1996.
2° trienio el 18.11.1999.
3° trienio el 18.11.2002
(8) DON Matías :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000.
4° trienio el 12.04.2003
3°.- El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Concello de Porriño, de 23.03.2000, BOP Pontevedra de 16.03.00, dice en el párrafo 2° de su articulo 1° : "As normas do presente acordo, serán de aplicación ó personal laboral en todo o que sexa compatible co seu especial status xurídico".
4°.- El articulo 28.A párrafo 1° del citado Acuerdo señala: SON RETRIBUCIONES BÁSICAS.- "0 soldo e os trienios que correspondan o grupo no que se atope clasificado o corpo ou escala ós que pertenezca o funcionario". A uno de los actores, Sr. Jose Ángel , se le abona un trienio desde febrero de 2003.
5°.- El Concello de Porriño no abona los trienios al personal temporal. El valor del trienio, para la categoría de los actores, según el grupo de los funcionarios al que se asimilan, es el siguiente:
Para (1) DON Gaspar y (6) DOÑA Luz , que se asimilan al grupo B, de los funcionarios, el valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 31,60 ?/mes por trienio Año 2004: 32,24 :E/mes por trienio
Para (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín y (7) DON Blas , que se asimilan al grupo D, de los funcionarios, el valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 15,85 ?/mes por trienio Año 2004: 16,17 :E/mes por trienio
Para (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel y (8) DON Matías , que se asimilan al grupo E, de los funcionarios, es valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 11,89 ?/mes por trienio Año 2004: 12,13 ?/mes por trienio
6°.- Los actores reclaman al Concello las siguientes cantidades:
(1) DON Gaspar :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 31,60 ? Valor trienio 32,24 ?
Valor 4 trienios mensuales 126,40 ? Valor 4 trienios mensuales 128,96 ?
Valor 5 trienios mensuales 161,20 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios): 126,40 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 505, 60 ?
Período de enero de 2004 a marzo de 2004 (4 trienios) 128,96 ? x 3 (3 meses naturales) = 386,88 ?
Período de abril de 2004 a septiembre de 2004 (5 trienios) : 161,20 ? x 7 (6 meses naturales + 1 paga extra) =1.128,40 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 2.020,88 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(2) DON Jose Luis :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
Valor 3 trienios mensuales 47,55 ? Valor 3 trienios mensuales 48,51 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (3 trienios): 47,55 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) =190,20 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (3 trienios) : 48,51 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,10 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,34 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(3) DON Agustín :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
valor 4 trienios mensuales 63,40 Valor 4 trienios mensuales 64,68 ?
Período de noviembre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 63,40 ? x 3 (2 meses naturales + 1 paga extra) _ 190,20 ?
Período de enero de 2004 a octubre de 2004 (4 trienios): 64,68 ? x 11 (10 meses naturales + 1 paga extra) = 711,48 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.10.04 = 901,68 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2004, por el citado concepto.
(4) DON Ildefonso :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,12 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Período de noviembre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 47,56 ? x 3 (2 meses naturales + 1 paga extra) = 142, 68 ?
Período de enero de 2004 a octubre de 2004 (4 trienios): 48,52 ? x 11 (10 meses naturales + 1 paga extra) = 533,72 ? TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.10.04 = 676,40 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2004, por el citado concepto.
(5) DON Jose Ángel :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,13 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios): 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (4 trienios): 48,52 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,20 ?
TOTAL TENÍA QUE PERCIBIR DESDE EL 01.10.2003 HASTA EL 30.09.2004 = 675,44 Euros
CANTIDADES PERCIBIDAS:
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (1 trienio) : 11,89 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) 47,56 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (1 trienio) : 12,13 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 121,30 ?
TOTAL CANTIDADES PERCIBIDAS DEL 01.10.2003 AL 30.09.2004: 168,86 ?
DIFERENCIA ADEUDADA: 506,58 Euros
(6) DOÑA Luz :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 31,60 ? Valor trienio 32,24 ?
Valor 5 trienios mensuales 158,00 ? Valor 5 trienios mensuales 161,20 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (5 trienios) : 158,00 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra)= 632,00 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (5 trienios) : 161,20 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 1.612,00 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 2.244,00 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(7) DON Blas :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
Valor 3 trienios mensuales 47,56 ? Valor 3 trienios mensuales 48,51 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (3 trienios) : 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) _ 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (3 trienios) : 48,51 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) _ 485,10 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,34 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(8) DON Matías :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,13 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Periodo de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (4 trienios) : 48,52 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,20 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,44 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
7°.- Se formuló reclamación previa, agotando la vía administrativa.
8º.- El Ayuntamiento, en varios Decretos (folios 284 a 312) ha reconocido la antigüedad a diversos trabajadores (Personal Laboral).
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías , contra EL CONCELLO DE PORRIÑO, declaro el derecho de los actores a percibir el complemento de antigüedad (trienios), condenando al referido Concello a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los demandantes las cantidades siguientes: (1) DOS MIL VEINTE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2. 020, 88 ?) , (2) DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (259,35 E), (3) NOVECIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (901,68 ?), (4) SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (676,40 E), (5) QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (506,58 ?) (6)DOSMILDOSCIENTOS CUARENTA Y CUATROEUROS(2.24 4 , 00e),(7) SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (675,34 ?), (8) SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (675,44 E).
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
3608/05 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintitres de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003608/2005 interpuesto por CONCELLO DE PORRIÑO contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por los trabajadores (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías en reclamación de SALARIOS siendo demandado "AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos 20/05 sentencia con fecha once de abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- (1) DON Gaspar , con D. N. I. número NUM000 , (2) DON Jose Luis , con D.N.I. número NUM001 , (3) DON Agustín , con D.N.I. número NUM002 , (4) DON Ildefonso , con D.N.I. número NUM003 , (5) DON Jose Ángel , con D.N.I. número NUM004 , (6) DOÑA Luz , con D.N.I. número NUM005 , (7) DON Blas , con D.N.I. número NUM006 y (8) DON Matías , con D.N.I. número NUM007 , todos ellos mayores de edad, vienen trabajando para el CONCELLO DE PORRIÑO, con las siguientes categorías y antigüedades:
(1) DON Gaspar , viene prestando servicios profesionales de forma ininterrumpida, desde el 22 de marzo de 1989, como Monitor Encargado del Pabellón Polideportivo Municipal de Porriño, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 22.03.1989 al 22.03.1992. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 , como consecuencia de realización de una obra o servicio determinado.
- Desde el 23.03.1992 al continua. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
(2) DON Jose Luis , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 1 de febrero de 1994, con la categoría profesional de Oficial Albañil, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 01.02.1994 al 31.12.1999. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 01.01.2000 al continua. Contrato indefinido.
(3) DON Agustín , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 2 de julio de 1990, con la categoría profesional de Oficial Electricista, mediante el siguiente contrato de trabajo:
- Desde el 02.07.1990 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84. (4 ) DON Ildefonso , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría de Peón-Operario de servicios públicos, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 11.10.1995. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 12.10.1995 al continua. Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994 .
(5) DON Jose Ángel , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría profesional de Operario-Peón, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 31.01.2000. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 01.02.2000 al continua. Contrato indefinido.
(6) DOÑA Luz , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida desde el 1 de noviembre de 1987, con la categoría profesional de Asistente Social, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 01.11.1987 al 31.10.1990. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo.
- Desde el 03.11.1990 al 02.11.1994. Contrato Temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 03.11.1994 al continua. Duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 .
(7) DON Blas , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre de 1.993, con la categoría profesional de Oficial Electricista, mediante el siguiente contrato de trabajo:
- Desde el 18.11.1993 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 .
(8) DON Matías , viene prestando servicios profesionales, de forma ininterrumpida, desde el 12 de abril de 1991, con la categoría de Peón-Operario de servicios públicos, mediante los siguientes contratos de trabajo:
- Desde el 12.04.1991 al 11.10.1995. Contrato temporal, como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984 .
- Desde el 12.10.1995 al continua. Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/1994 .
2°.- De acuerdo con las fechas de los contratos, perfeccionarían los trienios en las siguientes fechas:
(1) DON Gaspar :
1° trienio el 22.03.1992.
2° trienio el 22.03.1995
3° trienio el 22.03.1998
4° trienio el 22.03.2001
5° trienio el 22.03.2004
(2) DON Jose Luis :
1° trienio el 01.02.1997
2° trienio el 01.02.2000.
3° trienio el 01. 02.2003
(3) DON Agustín :
1° trienio el 02.07.1993
2° trienio el 02.07.1996
3° trienio el 02.07.1999
4° trienio el 02.07.2002
(4) DON Ildefonso :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000
4° trienio el 12.04.2003
(5) DON Jose Ángel :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000
(6) DOÑA Luz :
1° trienio el 03.11.1990.
2° trienio el 02.11.1993
3° trienio el 02.11.1996
4° trienio el 02.11.1999
5° trienio el 02.11.2002
(7) DON Blas :
1° trienio el 18.11.1996.
2° trienio el 18.11.1999.
3° trienio el 18.11.2002
(8) DON Matías :
1° trienio el 12.04.1994.
2° trienio el 12.04.1997
3° trienio el 12.04.2000.
4° trienio el 12.04.2003
3°.- El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Concello de Porriño, de 23.03.2000, BOP Pontevedra de 16.03.00, dice en el párrafo 2° de su articulo 1° : "As normas do presente acordo, serán de aplicación ó personal laboral en todo o que sexa compatible co seu especial status xurídico".
4°.- El articulo 28.A párrafo 1° del citado Acuerdo señala: SON RETRIBUCIONES BÁSICAS.- "0 soldo e os trienios que correspondan o grupo no que se atope clasificado o corpo ou escala ós que pertenezca o funcionario". A uno de los actores, Sr. Jose Ángel , se le abona un trienio desde febrero de 2003.
5°.- El Concello de Porriño no abona los trienios al personal temporal. El valor del trienio, para la categoría de los actores, según el grupo de los funcionarios al que se asimilan, es el siguiente:
Para (1) DON Gaspar y (6) DOÑA Luz , que se asimilan al grupo B, de los funcionarios, el valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 31,60 ?/mes por trienio Año 2004: 32,24 :E/mes por trienio
Para (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín y (7) DON Blas , que se asimilan al grupo D, de los funcionarios, el valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 15,85 ?/mes por trienio Año 2004: 16,17 :E/mes por trienio
Para (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel y (8) DON Matías , que se asimilan al grupo E, de los funcionarios, es valor del trienio es el siguiente: Año 2003: 11,89 ?/mes por trienio Año 2004: 12,13 ?/mes por trienio
6°.- Los actores reclaman al Concello las siguientes cantidades:
(1) DON Gaspar :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 31,60 ? Valor trienio 32,24 ?
Valor 4 trienios mensuales 126,40 ? Valor 4 trienios mensuales 128,96 ?
Valor 5 trienios mensuales 161,20 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios): 126,40 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 505, 60 ?
Período de enero de 2004 a marzo de 2004 (4 trienios) 128,96 ? x 3 (3 meses naturales) = 386,88 ?
Período de abril de 2004 a septiembre de 2004 (5 trienios) : 161,20 ? x 7 (6 meses naturales + 1 paga extra) =1.128,40 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 2.020,88 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(2) DON Jose Luis :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
Valor 3 trienios mensuales 47,55 ? Valor 3 trienios mensuales 48,51 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (3 trienios): 47,55 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) =190,20 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (3 trienios) : 48,51 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,10 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,34 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(3) DON Agustín :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
valor 4 trienios mensuales 63,40 Valor 4 trienios mensuales 64,68 ?
Período de noviembre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 63,40 ? x 3 (2 meses naturales + 1 paga extra) _ 190,20 ?
Período de enero de 2004 a octubre de 2004 (4 trienios): 64,68 ? x 11 (10 meses naturales + 1 paga extra) = 711,48 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.10.04 = 901,68 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2004, por el citado concepto.
(4) DON Ildefonso :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,12 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Período de noviembre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 47,56 ? x 3 (2 meses naturales + 1 paga extra) = 142, 68 ?
Período de enero de 2004 a octubre de 2004 (4 trienios): 48,52 ? x 11 (10 meses naturales + 1 paga extra) = 533,72 ? TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.10.04 = 676,40 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de noviembre de 2004, por el citado concepto.
(5) DON Jose Ángel :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,13 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios): 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (4 trienios): 48,52 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,20 ?
TOTAL TENÍA QUE PERCIBIR DESDE EL 01.10.2003 HASTA EL 30.09.2004 = 675,44 Euros
CANTIDADES PERCIBIDAS:
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (1 trienio) : 11,89 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) 47,56 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (1 trienio) : 12,13 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 121,30 ?
TOTAL CANTIDADES PERCIBIDAS DEL 01.10.2003 AL 30.09.2004: 168,86 ?
DIFERENCIA ADEUDADA: 506,58 Euros
(6) DOÑA Luz :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 31,60 ? Valor trienio 32,24 ?
Valor 5 trienios mensuales 158,00 ? Valor 5 trienios mensuales 161,20 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (5 trienios) : 158,00 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra)= 632,00 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (5 trienios) : 161,20 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 1.612,00 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 2.244,00 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(7) DON Blas :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 15,85 ? Valor trienio 16,17 ?
Valor 3 trienios mensuales 47,56 ? Valor 3 trienios mensuales 48,51 ?
Período de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (3 trienios) : 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) _ 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (3 trienios) : 48,51 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) _ 485,10 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,34 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
(8) DON Matías :
AÑO 2003 AÑO 2004
Valor trienio 11,89 ? Valor trienio 12,13 ?
Valor 4 trienios mensuales 47,56 ? Valor 4 trienios mensuales 48,52 ?
Periodo de octubre de 2003 a diciembre de 2003 (4 trienios) : 47,56 ? x 4 (3 meses naturales + 1 paga extra) = 190,24 ?
Período de enero de 2004 a septiembre de 2004 (4 trienios) : 48,52 ? x 10 (9 meses naturales + 1 paga extra) = 485,20 ?
TOTAL ADEUDADO HASTA EL 30.09.04 = 675,44 Euros.
Así como las cantidades que se devenguen a partir del 1 de octubre de 2004, por el citado concepto.
7°.- Se formuló reclamación previa, agotando la vía administrativa.
8º.- El Ayuntamiento, en varios Decretos (folios 284 a 312) ha reconocido la antigüedad a diversos trabajadores (Personal Laboral).
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías , contra EL CONCELLO DE PORRIÑO, declaro el derecho de los actores a percibir el complemento de antigüedad (trienios), condenando al referido Concello a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los demandantes las cantidades siguientes: (1) DOS MIL VEINTE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2. 020, 88 ?) , (2) DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (259,35 E), (3) NOVECIENTOS UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (901,68 ?), (4) SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (676,40 E), (5) QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (506,58 ?) (6)DOSMILDOSCIENTOS CUARENTA Y CUATROEUROS(2.24 4 , 00e),(7) SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (675,34 ?), (8) SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (675,44 E).
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del "AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de VIGO, de fecha 11 de abril de 2.005, recaída en proceso sobre reclamación de cantidad/trienios, promovido por los trabajadores demandantes (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías , contra EL CONCELLO DE PORRIÑO, frente al citado recurrente, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se impone al recurrente CONCELLO DE PORRIÑO el abono de la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 ?) en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del "AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de VIGO, de fecha 11 de abril de 2.005, recaída en proceso sobre reclamación de cantidad/trienios, promovido por los trabajadores demandantes (1) DON Gaspar , (2) DON Jose Luis , (3) DON Agustín , (4) DON Ildefonso , (5) DON Jose Ángel , (6) DOÑA Luz , (7) DON Blas y (8) DON Matías , contra EL CONCELLO DE PORRIÑO, frente al citado recurrente, confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se impone al recurrente CONCELLO DE PORRIÑO el abono de la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 ?) en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
