Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 306/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 157/2014 de 30 de Abril de 2014
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN
Nº de sentencia: 306/2014
Núm. Cendoj: 39075340012014100245
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000306/2014
En Santander, a 30 de abril de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Eva María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Eva María siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.-Que como hechos probados se declararon los siguientes:
'1º.- La demandante nació el NUM000 -1961 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .
La base reguladora asciende a 1.689,01 euros, siendo la fecha de efectos el 18-6-13.
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-6-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 21-6-13.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 5-8-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 20-8-13.
3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :
. tendinitis calcificante supraespinoso del hombro derecho.
. trastorno bipolar tipo III ( posible relación con ingesta de corticoides ), trastorno depresivo mayor.
4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :
. limitación de movilidad del hombro derecho por encima del plano cefálico.
. desinterés, aislamiento , falta de concentración, anhedonia, dificultades para conciliar el sueño.'
TERCERO.-Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La revisión que se solicita para el hecho probado tercero resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que el cuadro, en su redacción actual, sin mayores matizaciones referidas a la causa de alguna de las dolencias psíquicas, y, en concreto, al trastorno bipolar, justifica la incapacidad absoluta. A fin de cuentas, lo acreditado es que resulta de tipo III y en relación con su origen, por la ingesta de corticoides, tan sólo se afirma el carácter hipotético.
SEGUNDO .- También sin relevancia la expresión, con mayor exhaustividad, de las consecuencias de las dolencias porque las que se pretenden incorporar y referidas al estado físico emocional, como pérdida de energía, cansancio, falta de concentración, anhedonia, tendencia al aislamiento, etc., son las propias de las patologías psíquicas que se describen ya en el ordinal cuarto de los hechos probados.
TERCERO .- Como se anticipaba, la infracción referida de los artículos 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social ha de ser estimada. Nos encontramos ante un trastorno depresivo 'mayor'. Como ya tuvo ocasión de señalar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencias de 29-1 , 16-2 , 9-4 y 14-7-1987 , 17 y 23-2-1988 , 30-1-1989 y 22-1-1990 ), las lesiones psíquicas son constitutivas de dicho grado de incapacidad absoluta, cuando el cuadro es grave, persistente y progresivo ( STSJ Cataluña de 30-6-1998 [AS 1998, 3173]). Precisan en este mismo sentido reiteradas sentencia de la Sala de Cantabria, como las de fecha 11-2-1999 (rec. núm. 1020/97 ), y, 20-3-1996, (rec. núm. 1029/95 ) que el reconocimiento de la incapacidad absoluta exige que se diagnostique la enfermedad depresiva como 'depresión mayor' o venga asociada a graves trastornos de personalidad o psicóticos que agraven su pronóstico (citadas por STSJ de Cantabria de 9-2-2006 [JUR 2006, 99688]).
Este criterio, el de reconocer sólo la incapacidad absoluta cuando nos encontramos ante una depresión mayor se reconoce por otras Sentencias, por ejemplo la Sala del TSJ de Galicia de 14-2-2005 ( JUR 2006, 87442), que remite a las sentencias de 23/02/02 R. 1032/01 , 21/06/02 R. 4950/01 , 07/11/02 R. 381/02 , 28/02/03R. 1417/02 , 19/06/03 R. 5554/02 , 17/07/03 R. 5886/02 , 19/07/03 R. 5482/02 , 19/12/03 R. 2077/03 , 26/03/04 R. 3111/03 , 02/04/04 R. 4581/03 y 12/12/04 R. 1394/04 , porque si todo proceso depresivo comporta un notable descenso de actividad y sensación subjetiva de astenia intensa, en términos que dificultan notablemente cualquier cometido laboral, en la depresión mayor la sintomatología se exacerba hasta el punto de abrumar la idea de cualquier labor, de manera que se produce una completa inhabilitad para el trabajo y puede decirse que ni siquiera con el mayor afán de superación pudieran llevarse a cabo los más sencillos cometidos. En este mismo sentido se manifiesta la STSJ País Vasco de 4-7-2000 [JUR 2001, 38548]), STSJ Murcia de 29-5-2000 , STSJ Cataluña de 2-6-2005 [JUR 2005, 18205]).
Pero, además, se justifica la existencia de un trastorno bipolar grado III.
El trastorno bipolar significa la denominación actual de lo que hace años era llamada una 'psicosis maníaco-depresiva'; es un nuevo proceso morboso, antes no diagnosticado, y, por su naturaleza, relevante en todas las facetas de la vida ( STSJ Madrid de 20-9-2004 [JUR 2004, 300500]). Reconocida generalmente la incapacidad absoluta.
El trastorno bipolar supone una afectación grave del estado de ánimo que alterna fases de depresión (ideas de muerte), con fases maniacas (muy contenta, habladora, pérdida de la capacidad de control, conductas extravagantes), y también síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo, lo que justifica la incapacidad absoluta ( STSJ Comunidad Valenciana de 19-6-2004 [JUR 2004, 115969]).
Por ejemplo, con trastorno bipolar grado II. y trastorno adaptativo crónico, con alteración crónica del estado de ánimo, agitación psicomotora y síntomas sicóticos, ha de concluirse que el actor no se encuentra en situación de desempeñar tareas productivas sujeto a la disciplina propia de una organización empresarial ( STSJ Castilla y León Valladolid 2-5-2006 [JUR 2006, 174825]) .
Ha de revocarse, en definitiva, la resolución de instancia, dada la entidad de las dolencias acreditadas.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eva María contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Santander, de fecha 19 de diciembre de 2013 , dictado en Proceso 615/2013, iniciado en virtud de demanda formulada por Dª. Eva María contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, revocando íntegramente dicha resolución y, en consecuencia declarando a la actora afecta de incapacidad absoluta con el derecho a la percepción de un prestación vitalicia mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 1689,01 euros, con efectos desde el 18-6-2013, más intereses y revalorizaciones legales.
Notifíquese ésta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, debiendo presentar la Entidad Gestora si recurre certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del Recurso.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de ésta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en éste Tribunal
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

