Sentencia SOCIAL Nº 306/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 306/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 731/2018 de 05 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 306/2019

Núm. Cendoj: 06015440032019100060

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4384

Núm. Roj: SJSO 4384:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZSENTENCIA: 00306/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3-BADAJOZ

PROCEDIMIENTO: DSP 731/18

SENTENCIA Nº 00306/2019

En Badajoz,a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por D. Martin que comparece asistido del Letrado D. FRANCISCO DE JUAN MURILLO frente a la empresa RIBERA DEL ATARJA SL quien ha comparecido a través de su representante legal en el procedimiento se procede a dictar la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por D. Martin se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a la empresa RIBERA DEL ATARJA SL habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-D. Martin prestó sus servicios profesionales para la demandada RIBERA DEL ATARJA SL con el salario, categoría y antigüedad que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO.-La empresa demandada procedió a despedir verbalmente al trabajador con fecha de efectos de 21 de septiembre de 2018 que aquí se tiene por reproducida.

No se ha abonado la cantidad de 1.196,53 por vacaciones (27,5 días).

TERCERO.-Efectuado acto de conciliación ante este Juzgado, el acto resulta intentado sin efecto.

CUARTO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental aportada por la parte demandante.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que '1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios'.

TERCERO.- Improcedencia del despido.

En este procedimiento se articulan dos peticiones.

Nos ocuparemos aquí de la improcedencia.

Debe ser estimada.

El trabajador fue despedido verbalmente, sin formalidades ni puesta a disposición y sin garantías por lo que ha de estimarse la demanda.

Siendo salario diario el de 43,51 euros y antigüedad de 30 de noviembre de 2017 se fija la indemnización en 1.196,52 euros descontando en su caso las cantidades abonadas por este concepto.

CUARTO.- Cantidades debidas.

Examinada la documental obrante en autos se observa que igualmente debe ser concedida esta partida.

Ningún justificante se aporta por la demandada.

Por ello se condena al abono de la cantidad de 1.196,53 euros por vacaciones.

QUINTO.-No procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Martin condenando a RIBERA DEL ATARJA SL a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 1.196,52 euros como indemnización descontando las cantidades que pudieran haberse abonado por este concepto y en todo caso la cantidad de 1.196,53 euros con el interés moratorio del diez por ciento respecto de esta última cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio mando y firmo.

EL MAGISTRADO.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de este Juzgado.Doy fe.

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