Última revisión
10/04/2008
Sentencia Social Nº 3061/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8298/2006 de 10 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3061/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES S.L. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 18 de abril de 2006, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 196/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Carsten Buechner , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de abril de 2006 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada, desestimando así totalmente la oposición formulada por el ejecutado a quien condeno en costas de este incidente. "
SEGUNDO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES SL, que formalizó dentro de plazo, y que CARSTEN BLUECHNER, al que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 10 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES S.L. frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 18 de abril de 2006, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 196/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Carsten Buechner , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de abril de 2006 , se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada, desestimando así totalmente la oposición formulada por el ejecutado a quien condeno en costas de este incidente. "
SEGUNDO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES SL, que formalizó dentro de plazo, y que CARSTEN BLUECHNER, al que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que SIN ENTRAR A EXAMINAR el recurso de suplicación interpuesto por LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, en fecha 18 de abril de 2006 , autos nº 196/06, seguidos a instancia de D. CARSTEN BUECHNER, contra aquélla, DEBEMOS anular y anulamos las actuaciones practicadas, reponiendo las mismas al momento de la notificación a las partes del auto recurrido, al objeto de que se realice la misma conforme a las prescripciones legales, continuando los trámites posteriores con arreglo a derecho.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que SIN ENTRAR A EXAMINAR el recurso de suplicación interpuesto por LIFESTYLE HEALING CENTER 1 SITGES S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona, en fecha 18 de abril de 2006 , autos nº 196/06, seguidos a instancia de D. CARSTEN BUECHNER, contra aquélla, DEBEMOS anular y anulamos las actuaciones practicadas, reponiendo las mismas al momento de la notificación a las partes del auto recurrido, al objeto de que se realice la misma conforme a las prescripciones legales, continuando los trámites posteriores con arreglo a derecho.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

