Sentencia Social Nº 3068/...re de 2004

Última revisión
21/10/2004

Sentencia Social Nº 3068/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 189/2004 de 21 de Octubre de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REQUENA IRIZO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 3068/2004

Núm. Cendoj: 41091340012004103825

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6820


Encabezamiento

Recurso 189/04 - Sentª 3.068/04

Recurso nº 189/04 (R)

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.068/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 553/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Aurora contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 31 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª Aurora , afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena (nº NUM000 ), solicitó9 al Instituto Nacional de Empleo con fecha 13 de diciembre de 2002 el subsidio para los trabajadores eventuales de dicho régimen.

2º.- El mencionado organismo, mediante resolución con fecha de salida 13 de febrero de 2003 denegó la mentada solicitud, en virtud de resolución acompañada a la demanda y cuyo texto damos por reproducido, y en la que se hacía constar que "la suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años con quienes convive supera, en cómputo anual y sin incluir las rentas obtenidas por el trabajador agrario por cuenta ajena de carácter eventual el límite de acumulación de recursos legalmente establecido".

3º.- Disconforme la actora con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 17 de marzo de 2003 que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 8 de mayo de 2003.

4º.- La actora tiene dos hijos menores de 16 años, y convive con su esposo D. Jesús María , quien en el período comprendido entre diciembre de 2001 hasta diciembre de 2002 percibió de la entidad Eduardo Gómez e Hijos, S.L. y para la que trabaja como conductor, la suma de 11.069,02 € en concepto de salario bruto; asimismo ha percibido en concepto de dietas las sumas que se mencionan en el certificado expedido por su empresa aportado en el expediente, que se da por reproducido y por una cuantía total, s.e.u.o de 3.501,47 € (582.595,59 pesetas).

5º.- La actora, por su parte, percibió en el indicado período la suma de 543,52 € (90.434,12 pesetas) del Ayuntamiento de Pedrera, y de 1.057?65 € (175.978,15 pesetas) en concepto de maternidad.

6º.- A los efectos del subsidio agrario, el límite de acumulación de recursos para una unidad familiar como la de la actora en el año 2002 ascendió a 13.619,76 € (2.266.137,39 pesetas)."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que sí fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estimó una solicitud de subsidio de desempleo para trabajadores agrícolas eventuales, formulada en 13 de diciembre de 2002, porque tomo como ingresos de la unidad familiar en los doce meses anteriores a la solicitud, una cuantía inferior al límite de acumulación de recursos para el año 2002.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Instituto Nacional de Empleo, formulando un primer motivo en el que solicita que se consigne que en los doce meses a computar, el esposo del actor percibió como salario bruto la suma de 12.374,57 €, en lugar de los 11.069,02 que recoge el ordinal cuarto de los hechos probados. A lo que no puede accederse, pues de las nóminas que invoca para apoyar su pretensión -algunas de ellas de difícil legibilidad- no resulta la cantidad pretendida, ya que las cuantías remuneratorias no llevan a tal cifra. Observándose que el recurso lo que toma como referencia numérica no son tales retribuciones sino el importe de las bases de cotización durante el período a computar. A las que agrega 291,30 € en concepto de vacaciones sin explicar como elude la prescripción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores , relativa a que el período de vacaciones anuales no es sustituible por compensación económica, ni aclarar si se está refiriendo a algún salario percibido durante el transcurso de las vacaciones. De cualquier forma, no es el importe de la base de cotización el que ha de tomarse sino el distinto, a tenor de las nóminas, relativo a retribuciones económicas.

SEGUNDO.- El segundo motivo denuncia, con debido amparo procesal, la infracción del artículo 3º del Real Decreto 5/1997 de 10 de enero , pues entiende que la unidad familiar percibió un total de 13.975?74 €, superiores al límite de acumulación de recursos constituido por 13.619?76 €, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional para el año 2002 fue de 442,20 € mensuales. Pero la prosperabilidad de este motivo descansa sobre una presupuesta y no conseguida aceptación del anterior motivo, con lo que la inmodificabilidad del relato fáctico deja sin apoyo alguno las argumentaciones jurídicas realizadas en el recurso que, por ello, ha de ser desestimado con la consiguiente confirmación de la sentencia. La que parte de la no superación del límite de acumulación de recursos por los ingresos de la unidad familiar, a tenor de las cifras que proporciona.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla de fecha 31 de octubre de 2003 , recaída en los autos nº 553/03 del mismo formados para conocer de demanda formulada por Aurora contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre desempleo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.