Sentencia Social Nº 307/2...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 307/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 307/2006 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 307/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100435

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1302

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso tendente al reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial pretendida en la demanda, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, en este caso, la indicada profesión habitual del trabajador no conlleva una gran exigencia de esfuerzo de la rodilla izquierda , única zona de las extremidades inferiores que tiene afectada (conserva íntegra la movilidad de las demás articulaciones de la pierna izquierda), ni tampoco puede considerarse que las secuelas que se declaran probadas incrementen la peligrosidad o la penosidad de su actividad profesional. Y en cuanto a las dos cicatrices de 8 y 3 cm no consta que tengan componente funcional alguno, sino únicamente repercusión estética.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00307/2006

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2006 0100301 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: Jesús Manuel

Recurrido: TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., INSS Y T.G.S.S. , MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0000656 /2005

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a seis de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 307/2006, interpuesto por DON Jesús Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 25 de noviembre de 2.005, (Autos núm. 656/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, sobre I.P.P. de A.T.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor, nació el 29.6.80 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM000, prestó sus servicios para la Empresa TECSA Empresa Constructora, S.A. y otros, con la categoría profesional de Oficial 2ª Maquinista. El actor sufrió un accidente de trabajo el 7.8.04 cuando se encontraba realizando tareas de carga y descarga con un drumper cuando al ir marcha atrás se golpeó contra una retroexcavadora.- 2.- Inició Expediente Administrativo en solicitud de Invalidez Permanente derivada de accidente de trabajo el 21.4.05, que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 27.5.05 confirmando la propuesta del equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26.4.05, por considerar que el actor se encuentra afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con el baremo 99 y 110.- 3.- El actor padece en la actualidad las siguiente dolencias: Fractura impactada de condilo interno con rotura parcial de tendón semimembranoso y de gemelo. Fractura impactada condilo externo con rotura de retinaculo patelar lateral y de vasto externo. Tratamiento conservador de rodilla izquierda. Limitación de flexión de rodilla izquierda 110º (normal 180º) y signos de inestabilidad. Cicatrices postraumáticas antiestéticas de 8 cms. En hueco popliteo y de 3 cms. En margen externo de rodilla.- 4.- El reconocimiento médico oficial es de fecha 20.4.05.- 5.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicitan es de 44,55 Euros/días, con la que las partes estuvieron conformes.- 6.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 15.9.05.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la codemandada, Mutua Universal Mugenat, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo procesal en la letra c del artículo 191 de la L.P.L ., el recurrente denuncia infracción legal, por violación del artículo 137.1 del TRLGSS , en relación con el artículo 135.3 de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974 . Tras aceptar los hechos probados recogidos en la sentencia de instancia, alega el recurrente que las dolencias descritas en el tercero de ellos le producen una merma en su capacidad laboral no menor del 33%, por lo que su situación patológica tiene pleno encaje en la situación de incapacidad permanente parcial pretendida en la demanda.

Conviene recordar que tras el accidente laboral sufrido por el recurrente en agosto de 2004, padece como secuelas una limitación de la flexión de la rodilla izquierda a 110º (lo normal son 180º), así como signos de inestabilidad y cicatrices postraumáticas antiestéticas de 8 cms. en hueco poplíteo y de 3 cms. en el margen externo de la rodilla. Puestas estas secuelas en relación con las funciones habituales que como Oficial de 2ª Maquinista viene desempeñando, la Sala considera que no constituyen una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual ( art. 137.3 TRLGSS ), ya que si bien este artículo la define como aquella que ocasiona al accidentado una disminución no inferior al 33% en un rendimiento normal para su profesión habitual, hay que tener en cuenta que esta precisión en cuanto al porcentaje de disminución de rendimiento, debe tomarse como índice aproximado; por cuanto según reiterada jurisprudencia es incapacitante la lesión que sin impedir el accidentado los quehaceres de su oficio, implica un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo, o mayor penosidad o peligrosidad. Y en este caso, la indicada profesión habitual del trabajador no conlleva una gran exigencia de esfuerzo de la rodilla izquierda, única zona de las extremidades inferiores que tiene afectada (conserva íntegra la movilidad de las demás articulaciones de la pierna izquierda), ni tampoco puede considerarse que las secuelas que se declaran probadas incrementen la peligrosidad o la penosidad de su actividad profesional. Y en cuanto a las dos cicatrices de 8 y 3 cms. no consta que tengan componente funcional alguno, sino únicamente repercusión estética.

En consecuencia de todo lo expuesto la Sala entiende que procede confirmar la sentencia de instancia y desestimar el recurso de suplicación interpuesto contra la misma.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Jesús Manuel, contra la sentencia de 25 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de León en los autos número 656/05 , seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL a instancia del mencionado demandante contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, y la empresa TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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