Sentencia Social Nº 308/2...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 308/2014, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 251/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 308/2014

Núm. Cendoj: 30030340012014100294

Resumen:
CESIÓN ILEGAL

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG:30016 44 2 2010 0204364

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000251 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001360 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s:TRAGSA

Abogado/a:CRISTINA GODOY CORTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA, Franco

Abogado/a:ABOGADO DEL ESTADO, MARIA ESTHER MARTOS MORENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 0204/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de Mayo , dictada en proceso número 1360/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Franco frente a TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '1º.- La parte actora, Franco , con D. N. I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo en Cartagena, C/ Mayor nº 1, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y desde el 19-11-2002, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo. 2º.- En el desempeño de esa actividad el trabajador demandante ha sido contratado sucesivamente y sin solución de continuidad por las siguientes empresas: De 19-11-2002 a 9-01-2008 por la empresa INTECSA INARSA S. A., con 3 contratos de obra o servicio determinado, de tres meses el primero; cuatro años el segundo y diez meses el tercero, inicialmente como Auxiliar Administrativo (Nivel 8) y al final ya como Oficial 2ª Administrativo. A partir del día siguiente -10-1-2008 y hasta la fecha con TRAGSA también de obra o servicio determinado, suscribiendo en todos los casos contratos temporales al efecto de obra o servicio determinado, con el objeto que se indica en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. En el caso de TRAGSA, el objeto del contrato dice lo siguiente: 'colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo del Ministerio de Medio Ambiente'. 3º.- El trabajador presta servicios en el Servicio de Presupuesto y Gestión de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, organismo público dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. En dicho puesto realiza tareas de tramitación y elaboración de documentos contables, tanto presupuestarios como documentos comerciales, respuesta a proveedores sobre situación de sus facturas, archivos de los documentos contables, comunicación a proveedores de las transferencias realizadas, introducción de datos en el sistema de información contable y recibiendo instrucciones concretas y órdenes de D. Millán , Jefe de Servicio de Presupuesto y Gestión, y tal como éste ratifica en juicio y documental aportada (en concreto, documento nº 13 de la parte actora que se da por reproducido en toda su extensión). La parte demandante está incardinada en un equipo de 4 trabajadores, que siguen todos ellos las instrucciones de trabajo y órdenes del Jefe de Servicio aludido y que hacen las mismas funciones y con la misma responsabilidad con independencia de la empresa a la que pertenecen, ya sea Tragsa, a la que hay adscritos dos (el actor y otra trabajadora, que ya obtuvo en este Juzgado sentencia favorable por la misma cuestión), como la MCT, que pone otros dos con condición de funcionarios o laborales (testifical de perteneciente a ese grupo y funcionario/empleado laboral de MCT) y de hecho y conforme con la testifical practicada se acredita que el demandante y su compañera entraron para sustituir a funcionarios de MCT por jubilación o traslado. 4º.- La parte actora para realizar su trabajo siempre ha utilizado medios puestos a su disposición por MCT, como ordenador, sistemas informáticos, mesa, silla, dirección de correo electrónico de MCT...etc. Consta en las extensiones de la Intranet de MCT. También ha gozado de tarjeta BP como si fuera trabajador de MCT. Y pese a que en las nóminas expedidas por Tragsa consta como centro de trabajo, en C/ Molina de Segura de Murcia y en el contrato de trabajo consta Murcia y con sello con la dirección completa indicada, siempre ha trabajado en dependencias de la Mancomunidad en Cartagena (partes de trabajo expedidos por el Jefe de Servicio que depone en juicio relativos a jornada de trabajo del actor). 5º.- La jornada realizada por el trabajador es la misma que la del resto de personal de la MCT. 6º.- Las vacaciones/permisos del trabajador demandante siempre se ha organizado en el contexto de la plantilla de MCT o que presta servicios en MCT y con la autorización del Jefe de Servicio al igual que otro tipo de permisos (testifical practicada así como documental aportada trabajador docs. 17 a 33). 7º.- El demandante ha realizado curso de formación por cuenta de MCT (doc. 39 que aporta el propio trabajador). 8º.- En docs. 40 a 62 de los aportados por el trabajador en los que se le relaciona con MCT. 9º.- Actas de reunión con Ayesa por parte de MCT y en la que consta el trabajador demandante como MCT para inventario de MCT (docs.37 y 38 del ramo de prueba del demandante). 10º.- Consta en autos pliego de prescripciones técnicas de la encomienda de los servicios de colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como orden de servicio de 8 de enero de 2007 por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la realización de encargos a Tragsa y a sus filiales y en la celebración de contratos de consultoría, asistencia y servicios. 11º.- Estrategia que sigue el Ministerio de Medio Ambiente y que pretende evitar sentencias de la jurisdicción social por la que se condena a dicho Ministerio a asumir el papel de empresario respecto a trabajadores como en el caso de pertenecientes a Tragsa (documental al efecto aportada). 12º.- Consta en la documental de Tragsa información sobre control de horarios de la parte actora, documentación igualmente sobre vacaciones, desplazamientos, nóminas, prevención de riesgos laborales, tratamiento de datos personales, sobre reconocimientos médicos, actividades de formación, sanción impuesta al trabajador. 13º.- Asimismo en la documental aportada por MCT constan encomienda de los servicios de apoyo en las oficinas centrales de MCT. 14º.- Por parte de Tragsa hay un coordinador y un capataz encargado, que testificaron e juicio, que en ocasiones se pasan por MCT para ver a los empleados de Tragsa destacados en dicho destino o entrevistarse con los responsables de los servicios administrativos de MCT a los que están adscritos. 15.- La parte actora interesa la condición de trabajador indefinido respecto a la Mancomunidad de Canales del Taibilla y en su caso con antigüedad desde 19 de noviembre de 2002, categoría profesional indiscutida y salario reglamentario. 16º.- El trabajador formó parte en proceso electoral para representantes de los trabajadores en la empresa Tragsa. 17º.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. 18º.- Por la parte demandante se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente: Papeleta de conciliación interpuesta a TRAGSA con celebración del acto el 2 de septiembre de 2010 con el resultado de Sin Avenencia y reclamación previa realizada el 17-08-2010 a MCT. 19º.- Consta en autos sentencia del TSJ de Murcia de fecha 16 de enero de 2012 estimatoria de otro trabajador también destacado por TRAGSA en MCT y en relación a la misma causa de pedir. 20º.- Tragsa y desde febrero-marzo de 2012 dispone de un local en Cartagena por el que hace que pasen, entre otros, el actor, diariamente sin realizar un cometido concreto, pues siguen desempeñando su trabajo en MCT y en las mismas condiciones anteriores a la existencia de dicho local (testifical practicada e interrogatorio actor)'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que Estimando la demanda formulada por Franco frente a la Empresa TRAGSA, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S. A., y MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA - MCT- por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, debo declarar y declaro que efectivamente se ha producido cesión ilegal del trabajador entre TRAGSA y MCT y atendiendo la opción del trabajador demandante declaro el derecho de éste a integrarse en la Mancomunidad de Canales del Taibilla como laboral indefinido con todas las condiciones profesionales inherentes, teniendo en cuenta su antigüedad, categoría profesional y salario reglamentario y condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Cristina Godoy Cortés, en representación de la empresa TRAGSA y por la Abogacía del Estado, en representación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ambos recursos con impugnación de la Letrada doña María Esther Martos Moreno, en representación de la parte demandante.


Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena se dicto sentencia el 29-512 en los autos nº 1360/10 seguidos a instancia de don Franco contra Tragsa y Mancomunidad Canales del Taibilla, estimando la demanda y declarando una cesión ilegal de trabajadores declarando al actor laboral indefinido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Por parte de Tragsa se interpuso recurso de suplicación para que se desestime la demanda recurso que fue impugnado pro la contraparte que pidió su desestimación.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se ampara Tragsa en el apartado b) del art. 193 de la LJS para que se revise:

A) El hecho probado primero que dice: 'La parte actora, Franco , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo en Cartagena, C/ Mayor nº 1, con la categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y desde el 19-11-2002, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo'. Proponiendo para el mismo esta redacción: 'La parte actora, D. Franco , con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la entidad TRAGSA, en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo en Cartagena con la categoría profesional de Oficial 2° Administrativo desde e/ 10 de enero de 2008, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo. Previamente había prestado dichos servicios por cuenta de otras empresas que se relacionan en el hecho segundo'.

B) El hecho probado segundo que dice: 'En el desempeño de esa actividad el trabajador demandante ha sido contratado sucesivamente y sin solución de continuidad por las siguientes empresas: De 19-11-2002 a 9-01-2008 por la empresa INTECSA INARSA S. A., con 3 contratos de obra o servicio determinado, de tres meses el primero; cuatro años el segundo y diez meses el tercero, inicialmente como Auxiliar Administrativo (Nivel 8) y al final ya como Oficial 2ª Administrativo. A partir del día siguiente -10-1-2008 y hasta la fecha con TRAGSA también de obra o servicio determinado, suscribiendo en todos los casos contratos temporales al efecto de obra o servicio determinado, con el objeto que se indica en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. En el caso de TRAGSA, el objeto del contrato dice lo siguiente: 'colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo del Ministerio de Medio Ambiente'. Proponiendo la siguiente redacción alternativa: 'El actor ha suscrito distintos contratos de trabajo con la empresa INTECSA INARSA, S.A., siendo las funciones desarrolladas por el actor las que se describen en los respectivos contratos que obran en el ramo de prueba de la demandante. Desde el 10 de enero de 2008 se firma contrato laboral con la empresa TRAGSA, siendo el objeto del mismo la colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla según encargo del Ministerio de Medio Ambiente-Mancomunidad de Canales del Taibilla'.

C) El hecho probado tercero, que dice: 'El trabajador presta servicios en el Servicio de Presupuesto y Gestión de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, organismo público dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. En dicho puesto realiza tareas de tramitación y elaboración de documentos contables, tanto presupuestarios como documentos comerciales, respuesta a proveedores sobre situación de sus facturas, archivos de los documentos contables, comunicación a proveedores de las transferencias realizadas, introducción de datos en el sistema de información contable y recibiendo instrucciones concretas y órdenes de D. Millán , Jefe de Servicio de Presupuesto y Gestión, y tal como éste ratifica en juicio y documental aportada (en concreto, documento nº 13 de la parte actora que se da por reproducido en toda su extensión). La parte demandante está incardinada en un equipo de 4 trabajadores, que siguen todos ellos las instrucciones de trabajo y órdenes del Jefe de Servicio aludido y que hacen las mismas funciones y con la misma responsabilidad con independencia de la empresa a la que pertenecen, ya sea Tragsa, a la que hay adscritos dos (el actor y otra trabajadora, que ya obtuvo en este Juzgado sentencia favorable por la misma cuestión), como la MCT, que pone otros dos con condición de funcionarios o laborales (testifical de perteneciente a ese grupo y funcionario/empleado laboral de MCT) y de hecho y conforme con la testifical practicada se acredita que el demandante y su compañera entraron para sustituir a funcionarios de MCT por jubilación o traslado'. Proponiendo la siguiente redacción alternativa: 'El demandante ha venido desempeñando funciones administrativas en el área de Presupuesto y Control en las instalaciones de la MCT en el marco de la encomienda de gestión celebrada entre dicha entidad y TRAGSA, empresa de titularidad pública que están constituida como medio propio e instrumental y servicio técnico de la administración del Estado y de las Comunidades Autónomas y esté obligada a realizar los trabajos que se le encomienden por la Administración Pública. En el marco de dicha relación jurídica, el trabajador ha venido realizando tareas de elaboración de documentos contables, tanto presupuestarios como documentos comerciales, respuesta a proveedores sobre situación de sus facturas, archivos de los documentos contables, comunicación a proveedores de las transferencias realizadas, introducción de datos en el sistema de información contable, coordinando dichas funciones con las realizadas con el resto de personas que prestan servicios en el mismo área, siendo D. Millán , Jefe de Servicio de Presupuesto y Gestión, quien supervisa y coordina la tarea de todos ellos'.

D) El hecho probado sexto que dice. 'Las vacaciones/permisos del trabajador demandante siempre se ha organizado en el contexto de la plantilla de MCT o que presta servicios en MCT y con la autorización del Jefe de Servicio al igual que otro tipo de permisos (testifical practicada así como documental aportada trabajador docs. 17 a 33)'. Proponiendo adicionar al mismo esta redacción: 'autorización que esta en todo caso supeditada a la autorización final que correspondía a TRAGSA. Dicha entidad era además quien autorizaba los desplazamientos, pagaba las nóminas y las percepciones extrasalariales, controlaba su presencia en el trabajo a través de los correspondientes partes horarios, otorgaba la formación necesaria para el desarrollo de su trabajo, e incluso sancionaba a la trabajadora. La relación laboral del actor lo fue siempre con la empresa TRAGSA, dependiendo jerárquicamente del Encargado de la Asistencia, quien no solo se comunicaba asiduamente con el actor, sino que además se entrevistaba con frecuencia con el personal directivo de la MCT'.

E) Supresión del hecho undécimo.

En cuanto a los apartados A) y B) de los documentos 3 a 6 del ramo de prueba del actor se desprende la necesidad de rechazar la modificación propuesta.

En cuanto a los aparados C) y D) la redacción dada en la sentencia se desprende del examen conjunto de la prueba y de la testifical que no puede ser objeto de alegación en este recurso.

Finalmente, la supresión postulada del hecho 11, no puede aceptarse porque de los documentos de prueba del actor nº 65 y 66 se desprende la necesidad de mantener dicho hecho probado en su integridad.

FUNDAMENTO CUARTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS se argumenta por Tragsa infracción del art. 1 , 3 8 y 43.2 ET .

Motivo que no puede ser estimado ya que esta acreditada la cesión ilegal de trabajador en el supuesto aquí enjuiciado ya que de la prueba practicada se desprende un uso desnaturalizado de la encomienda de gestión, pues aunque Tragsa tenga una realidad propia, del examen de la encomienda de gestión se desprende que no le ha sido encargado otra parte de la actividad para que la ejecute poniendo en funcionamiento su propia organización sino que el objetivo pretendido es aportar mano de obra. Lo que determina la existencia de una cesión ilegal, tal y como viene reflejado en los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, esencialmente el tercero y cuarto.

Y así lo ha entendido el TS en sus sentencias de 17-12-10 , 27-1-11 , 7-2-12 y 28-3-12 y esta misma Sala del TSJ Murcia en sus sentencias de 16-1-12 , 16-7-12 (rec. 725/11 ), 17-9-12 (rec. 726/11 , 437/11 , 284/12 y 901/11 ).

A TRAGSA no se le encarga una actividad conjunta con sus propios medios, sino sólo trabajados.

FUNDAMENTO QUINTO.- Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS la Mancomunidad de Canales del Taibilla recurre asimismo la sentencia para que se modifiquen los hechos probados primero, segundo, tercero y sexto y se suprima el décimo primero con los mismos argumentos antes especificados en el anterior recurso de Tragsa, por lo que procede su desestimación por los mismos argumentos anteriormente expresado.

FUNDAMENTO SEXTO.- Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS a continuación se argumenta por la Mancomunidad infracción de los art. 1 , 3 , 8 y 43.2 ET .

Argumento desestimado por lo anteriormente referido en el otro recurso planteado.

Por todo lo cual deben desestimarse ambos recursos y confirmarse la sentencia de instancia con imposición de costas a las parte recurrentes ( art. 235 LRJS ).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar los recursos de suplicación interpuestos por TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 0204/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de Mayo , dictada en proceso número 1360/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Franco frente a TRAGSA y MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Condenar en costas a las empresas recurrentes, que deberán abonar, cada una de ellas, la cantidad de 250 euros a la Letrada impugnante de su recurso, en concepto de honorarios.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066025113, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 3104000066025113, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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