Última revisión
11/04/2019
Sentencia SOCIAL Nº 308/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 1, Rec 106/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: MERINO SENOVILLA, MARIA HENAR
Nº de sentencia: 308/2018
Núm. Cendoj: 30030440012018100081
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7763
Núm. Roj: SJSO 7763:2018
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Equipo/usuario: JSA
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Doña HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número
Antecedentes
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Los demandantes han prestado servicios para la demandada con la categoría de PEÓN AGRÍCOLA, y un salario de 44,80 euros día (media), y con la antigüedad y jornadas reales que se hace constar a continuación:
- don Edmundo tiene una antigüedad de 06/08/2013 y jornadas reales de 884 días.
- don Eladio tiene una antigüedad de 01/10/2013 y jornadas reales de 978 días.
- don Fabio tiene una antigüedad de 31/07/2011 y jornadas reales de 1.191 días.
- don Federico tiene una antigüedad de 27/10/2011 y jornadas reales de 1287 días.
- don David tiene una antigüedad de 31/12/2012 y jornadas reales de 522 días.
En la Hoya a 16 de enero de 2018.
Muy Señor Nuestro
Tras haber examinado la empresa sus alegaciones de fecha 15 de enero de 2018, en relación a los hechos que se le imputaron mediante apertura de expediente contradictorio de fecha 9 de enero de 20,18 y tras haber realizado la empresa las comprobaciones oportunas una vez analizadas sus alegaciones las mismas no desvirtúan los hechos que la mercantil le imputó en el expediente contradictorio, los cuales se concretan a
continuación.
Como Vd. conoce la empresa recolecta lechuga y oíros productos vegetales por grupos de trabajadores, y en su caso viene prestando servicios para esta compañía con la categoría de peón agrícola -perteneciendo Vd. a la cuadrilla de Jose Carlos -recolectando, entre otros productos, lechuga baby, lechuga mini baby, lechuga romana y mini romana; en las fincas que esta mercantil le indica.
La empresa ha sido conocedora, tras haber realizado un estudio pormenorizado de la producción, que de un tiempo atrás
ha ido disminuyendo notablemente, lo que acredita igualmente que se ha producido por su parte una disminución continuada y voluntaria en el trabajo normal o pactado, siendo su comportamiento contrario a la buena fe y a su deber laboral básico de trabajar de acuerdo a las normas básicas de la buena fe y la diligencia debida.
A continuación, se le indica a modo de resumen, en las siguientes tablas, los datos de recolección de lechugas que acreditan
09/12/2017 Jose Carlos 17 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.084
09/12/2017 Íñigo 9 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.536
11/12/2017 Jose Carlos 15 GINES CABEZON/BABY 1.188
11/12/2017 Maximiliano 18 AGRICOIA LA MINA / BABY 4.987
12/12/2017 Jose Carlos 17 GINES CABEZON/BABY 582
12/12/2017 Pio 9 CÓNESA ARNAU /BABY 5190
12/12/2017 Raimundo 6 CONESA ARNAU AGRICOLA LA MINA
14/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO / BABY 1.912
14/12/2017 Victor Manuel 17 PEPE DIAZ/BABY 2.635
14/12/2017 Pio 8 CONESA ARNÁU/BABY 1990
16/12/2017 Maximiliano 16 AGRICOLA LA MINA / BABY 3.218
16/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO/ BABY 355
23/12/2017 Pio 9 LAMBERTO / BABY 1.000
23/12/2017 Raimundo 7 LAMBERTO / BABY 960
23/12/2017 Pio 9 CONESA ARNAU/BABY 2.549
23/12/2017 Raimundo 7 CONESA ARNAU/BABY 2.254
23/12/2017 Jose Carlos 16 DOMINGO PARRALERO 457
27/12/2017 Diego 18 AGRICOLA LA MINA / BABY 3.607
27/12/2017 Emilio 8 PACO MUÑOZ/BABY 3.449
27/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO / BABY 660
28/12/2017 Maximiliano 20 LAMBERTO/BABY 1.287
28/12/2017 Raimundo 4 CONESA.ARNAU/BÁBY 960
28/12/2017 Raimundo 4 AGRICOLA LA MINA / BABY 1.890
28/12/2017 Raimundo 4 ALIMER/BABY 2.101
28/12/2017 Maximiliano 20 ALIMER/BABY 4.642
28/12/2017 Jose Carlos 15 DOMINGO PARRALERO 1.222
29/12/2017 Maximiliano 20 HORTÍCOLA BRAVO / BABY 3.832
29/12/2017 Victor Manuel 18 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.320
29/12/2017 Victor Manuel 18 PEPE DIAZ/ BABY 4.622
29/12/2017 Jose Carlos 15 DOMINGO PARRALERO 1.056
De los anteriores datos se desprende como Vd. recolecta individualmente junto con sus compañeros de cuadrilla menos piezas de lechuga baby que el resto de trabajadores de cuadrilla quedando acreditado su baja producción voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo. Así, el día 9 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 30% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Íñigo . El día 11 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 77% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Maximiliano .
El día 12 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 89% menos respecto los trabajadores de la cuadrilla de Pio ' y un 90% menos respecto de la cuadrilla de Raimundo . El 14 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 28% menos que respecto a los trabajadores de la cuadrilla de Victor Manuel y un 34% menos respecto de la cuadrilla de Pio . El 16 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 89% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Maximiliano .
El 23 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 88% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Pio y un 86% menos respecto de la cuadrilla de Raimundo ; El día 27 de diciembre de 2017 Vd. Recolecto individualmente un 82% menos respecto los trabajadores de la cuadrilla de Abdellatify un 81% menos
respecto de la cuadrilla de Emilio ; El 28 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 76% menos que los trabajadores
de la cuadrilla de Raimundo y un 80% menos respecto de la cuadrilla de Maximiliano ; El 29 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 83% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Raimundo y un 73% menos respecto de la cuadrilla de Maximiliano .
Además de la disminución del rendimiento anteriormente indicado, tras un estudio realizado por esta compañía, hemos comprobado que Vd. en los últimos días ha ido disminuyendo, de manera notoria, su rendimiento como a continuación se indica, afectando ello al ritmo de la producción.
En lo que respecta a las unidades diarias recolectadas por Vd. del mes de diciembre de 2017 con respecto al mes de noviembre de 2017 las mismas han ido disminuyendo de manera progresiva, especialmente a partir del día 11 de diciembre de 2017 en el que se produjeron los hechos que a continuación relataremos, como se indica en las siguientes tablas:
Así, de los anteriores resultados se aprecia que el día 11 de noviembre de 2017 Vd. recolectó 2.187 unidades de lechuga baby, el día 14 de noviembre de 2017 recolectó 4.786 piezas de lechuga baby, el día 15 de noviembre de 2017 recolectó 2418 de lechuga baby, el día 23 de noviembre de 2017 recolecto 1782 unidades de lechuga baby, el día 28 de noviembre de 2017 recolectó 5077 unidades de lechuga baby;
Es de señalar, que a partir del día 11 de diciembre de 2017 es cuando Vd., y el resto de compañeros de la cuadrilla, tiene un rendimiento inferior al de días anteriores, como se aprecia en las anteriores tablas anexas, y ello debido a los hechos que tuvieron lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2017 y los cuales se exponen a continuación.
De lo expuesto hasta ahora, se aprecia una notable, voluntaria y continuada disminución de su RENDIMIENTO EN EL TRABAJO, ASÍ COMO UNA BAJA PRODUCCION DEL MISMO trabajo el cual afecta a la buena marcha de la producción de la empresa pues como Vd. bien sabe, el buen funcionamiento de la Compañía depende en buena medida del desempeño diligente de las tareas encomendadas a sus empleados.
Si la anterior conducta no fuera suficiente, la empresa ha tenido conocimiento de las siguientes
conductas cometidas por Vd.
-El pasado día 11 de diciembre de 2017, en la finca de Gines Cabezón sita en Totana Vd. y el resto de sus compañeros pertenecientes a la cuadrilla de Don Jose Carlos comenzaron a recolectar lechuga Baby a las 08:30 horas.
Dadas las condiciones climatológicas, sobre las 10:00 horas y hasta las 11:30 horas -hora de enganche- Vd. y el resto de la cuadrilla paró de recolectar. Así, debido al mal tiempo y a la escasez de pedidos, sobre las 13:30 horas su encargado Don Jose Carlos le indico a Vd. y al resto de compañeros de la cuadrilla, que la jomada laboral había finalizado ordenándole que se tenía que marchar a su casa haciéndole
Dado que Vd., y el resto de compañeros de la cuadrilla -a excepción de sus compañeros Don Cristobal y Don Darío hacían caso omiso a la orden dada por su encargado marcharse de la finca al haber finalizado la jomada laboral, él mismo solicito ayuda a su superior Don Edemiro y Don Efrain , quienes le ordenaron nuevamente a Vd. y a sus compañeros de cuadrilla que se marcharan de la finca, haciendo caso omiso, nuevamente, Vd. y sus compañeros a dicha orden. Finalmente, hubo que llamar a la Guardia Civil para hacerles ver la situación y Vd. y sus compañeros se marcharon de la finca cuando acudió la misma, con el consiguiente desprestigio de la empresa que ello produce.
-El día 12 de diciembre de 2017 sobre las 08:45 horas se incorporaron a trabajar, para paletizara los palets y para agilizar la producción, dado el número de pedidos, en la finca de Gines el Cabezón -sita en Totana- los trabajadores Don Evelio y Don Fausto , circunstancia de la que Vd. Tenía conocimiento tras haber sido informado, previamente, por parte de la empresa. Dado que los trabajadores Don Evelio y Don Fausto se le asignaron tales tareas a Vd. y al resto de los compañeros de cuadrilla se le asigno por su encargado Don Jose Carlos la recolección de lechuga baby.
Ante la orden de su encargado Don Jose Carlos Vd. y su compañero Cristobal continuaron trabajando mientras que el resto de compañeros de cuadrilla desobedecieron a su encargado Don Jose Carlos . Minutos más tarde, mientras Vd. estaba recolectando, sobre las 09:30 horas se acercó su compañero Don
Diego y resto de compañeros de cuadrilla y le convencieron para que dejara de trabajar procediendo Vd. a abandonar su trabajo desobedeciendo, en consecuencia, las ordenes de su encargado Don Jose Carlos .
Dada su conducta y la de sus compañeros de cuadrilla, sobre las 10:00 horas acudieron a la finca los superiores Don Abel y Edemiro quienes le ordenaron, nuevamente y de forma reiterada, que se incorporara a trabajar recolectando lechuga baby, procediendo Vd. a hacer caso omiso a la orden de sus superiores. Sobre las 10:30 horas, dado su comportamiento su encargado Jose Carlos le reitero, nuevamente, que se incorporara a trabajar a lo que Vd. se negó.
Dicho día, además de desobedecer, reiteradamente, las órdenes dadas por sus superiores Don Abel , Edemiro y Don Jose Carlos abandono supuesto de trabajo de 08:45 horas a 14:00 horas permaneciendo sentado, en la finca referida, en una caja de color verde junto con el resto de compañeros que llevaron a cabo una actitud como la de Vd. Finalmente, sobre las 14:00 horas Vd. se incorporó a su trabajo, recolección de lechuga baby, finalizando su jomada laboral a las 15:00 horas habiendo recolectado un total de 660 lechugas cuando debería de haber recolectado, si lo hubiera ejecutado igual que un día normal, por el ejemplo el día 1 de diciembre de 2017 (viernes), un total de 3.630 piezas.
Tal conducta, injustificada con ánimo de perjudicar a la empresa, de abandono de su puesto de trabajo junto con la del resto de sus compañeros, ha supuesto un retraso en la producción, así como en la entrega del producto final a los distintos clientes que tienen contratado el suministro, cuya penalización está pendiente de cuantificarse en este momento.
Asimismo, el pasado día Martes 09 de Enero de 2018 esta gerencia le ordenó acudir a las oficinas de la empresa para entregarle la documentación correspondiente a los hechos descritos en la presente y usted, continuando con su conducta de desobediencia a las instrucciones dadas por sus superiores, se negó a reunirse con la empresa.
Esta misma actitud, la mantuvo usted el día Martes 16 de Enero de 2018 cuando volvió a recibir instrucciones de personarse en las oficinas de la empresa y se negó a ello.
Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento grave y culpable de la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo, una transgresión de la buena fe contractual habiendo producido de forma consciente menos que las otras cuadrillas de sus compañeros, no cumplir su trabajo con arreglo a la buena fe y diligencia debida, desobediencia de los días 11 y 12 de diciembre de 2017, con quebranto manifiesto y reiterado, a las órdenes de su encargado Don Jose Carlos y a sus superiores Abel y Edemiro y perjudicando económica y en su prestigio a la empresa, abandono del puesto de trabajo del día 12 de diciembre de 2017, sin causa justificada, habiendo promovido junto con sus compañeros de cuadrilla, al frenar la producción con su conducta, una huelga encubierta
Atentamente
La empresa
El día 11 de diciembre estaba lloviendo y se consultó con el encargado general de parar; y volvieron a intentarlo pero al ser difícil el uso de tractor, se decidió parar; y se ordenó que se fueran a casa. Los trabajadores despedidos se negaron a subir al minibús y a marcharse de la finca; se tuvo que llamar al encargado general al que tampoco hicieron caso; y finalmente a la Guardia Civil.
El día 12 de diciembre se incorporan a esa cuadrilla 2 trabajadores nuevos para realizar tareas de paletizar; ordenar las lechugas en los palets; no realizaban recolección. Por lo que la cuadrilla despedida no tenía que encargarse de esa tarea. Eso produjo un descontento en la cuadrilla que no querían trabajar de ese modo, y se negaron a seguir. Se llamó a los encargados que tampoco lograron convencerles para seguir; estuvieron sentados en las cajas en la finca sin trabajar hasta las 14:00 horas. Y prestaron servicios desde las 14 hasta las 15:00 horas.
Se ha constatado que perciben a destajo el salario; teniendo en cuenta circunstancias atmosféricas.
El día 16 y el día 23 la finca de destino estaba bastante helada; y no se pudo recoger hasta entrada la mañana.
Los demandantes no son representantes legal ni sindical, ni lo han sido en el año anterior al despido.
Fundamentos
Esta aceptación junto a la comparativa que acreditará que el bajo rendimiento se produce de forma deliberada; que no se acepta la organización de la empresa cuando se suman dos paletizadores (los despedidos dejan de trabajar casi toda la mañana); y que se negaron a abandonar la finca otro día que no se podía trabajar por lluvia (con remisión a la grabación del acto del juicio oral).
Frente a ello, la parte actora alega que los hechos no son como se han descrito en la carta de despido, en tanto que no es responsable del supuesto bajo rendimiento los trabajadores; sino que la comparativa no es elemento objetivo a tener en cuenta, por el distinto sistema de recogida de lechugas (más complejo en bandeja que es el que realizaban los despedidos). Además, en algunas de las cuadrillas no existe tanta diferencia entre ellas, y en suma no se acredita la premisa fundamental cual es el bajo rendimiento (existen razones para la diferencia de recogida) y menos que sea intencionado.
Esa cuadrilla al igual que el resto de trabajadores en ese sector, conocen que se trabaja bajo demanda; que depende de los encargos que efectúen los clientes se llaman a más o menos cuadrillas, calculando esa circunstancia para cumplir con el encargo; y junto a ello se tiene en cuenta la climatología, el número de trabajadores, el tipo de recogida que se solicita etc.
Son todos trabajadores con antigüedad en esa empresa; y no se ha acreditado que hayan trabajado de otro modo o que se haya variado el modo de trabajar, y producir.
No se reclama o no se discute salario, y la empresa afirma que se tiene en cuenta las circunstancias climatológicas para medir el rendimiento.
El hecho es que, según se reconoce en las alegaciones efectuadas por los trabajadores, que éstos no estaban conformes con el modo de trabajar (condiciones laborales) y el trabajo bajo la forma de destajo; se afirmaba que no habían llegado acuerdos sobre ese modo de trabajar; se quejaban de que estuvieran realizando trabajos mediante las ETTs, y se quejaban de condiciones de descanso, jornadas etc.
Estas quejas que se reflejan en la contestación al expediente contradictorio, solo hacen que subrayar que el bajo rendimiento producido en los días señalados y en los porcentajes señalados, pudo ser voluntario y pensado como medida de presión; o cuanto menos eso refleja de forma indirecta aquellas afirmaciones.
Lo que unido al dato objetivo, de dos acontecimientos, que supusieron una clara desobediencia sin posible justificación, que narra la carta de despido en los días 11 y 12 de diciembre; y que ha sido corroborada por la testifical y la prueba de video del detective, subraya que los demandantes cometieron esos hechos con la intención de negociar otras condiciones, de someter a presión a la empresa. Si bien, no está justificado en ello el incumplimiento, la desobediencia, el no cumplimiento del trabajo comprometido, y conocían que eso podía producir un daño a la empresa respecto a los clientes a los que se ha comprometido a responder (trabajo por encargo).
Por estos hechos está justificado el despido por desobediencia e indisciplina ante los distintos encargados de la empresa, teniendo que llamar finalmente uno de los días a las fuerzas de Seguridad del Estado (la Guardia Civil) para que abandonaran la finca; pero reiteraron su comportamiento al día siguiente dejando de trabajar, y manteniéndose en la finca sin realizar su trabajo.
A mayores, se ha acreditado que han disminuido el rendimiento en otros días más del mes de diciembre, y que tal disminución no se justifica por los demandantes, y sí se ha acreditado que se ha producido la disminución del rendimiento. Y si se pone en relación dicha disminución con lo descrito anteriormente se concluye que ha sido intencionado el bajo rendimiento; y no es fundamental si tal rendimiento deba ser atemperado en parte porque se recogía en bandeja; aunque también se ha comparado con cuadrillas que recogían en bandeja.
En suma, con lo expuesto, solo cabe concluir que el despido disciplinario producido es ajustado a derecho, al ser constitutivos dichos hechos de una clara desobediencia, de trasgresión de la buena fe contractual, y ser todo ello un incumplimiento grave y culpable por lo que se debe calificar de procedente el despido y desestimar íntegramente la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. David , D. Edmundo , D. Calixto , D. Eladio , D. Fabio , y D. Federico , frente a
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
