Sentencia SOCIAL Nº 308/2...re de 2018

Última revisión
11/04/2019

Sentencia SOCIAL Nº 308/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 1, Rec 106/2018 de 13 de Noviembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: MERINO SENOVILLA, MARIA HENAR

Nº de sentencia: 308/2018

Núm. Cendoj: 30030440012018100081

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7763

Núm. Roj: SJSO 7763:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00308/2018

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno:968-229100

Fax:968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG:30030 44 4 2018 0005941

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: David , Edmundo , Calixto , Eladio , Fabio , Federico

ABOGADO/AJOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ, JOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ, JOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ JOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ, JOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ, JOSE MARIA IPPOLITO GIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:AGRICOLA NIÑO DEL CAMPO SL, FOGASA

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

Doña HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número106de2018sobre DESPIDO DISCIPLINARIO entre las siguientes partes: de una, y como demandantes, D. David , D. Edmundo , D. Calixto , D. Eladio , D. Fabio , y D. Federico , representados y asistidos por el Letrado D. JOSE Mª IPPOLITO JIMÉNEZ y, de otra, y como demandadas,AGRICOLA NIÑO DEL CAMPO S.L,representada y asistida por la Letrada Dª. Mª DEL MAR CARRILLO FERNÁNDEZ yFONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA),ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 308/2018

Antecedentes

PRIMERO. -La demanda tuvo entrada en este Juzgado por turno de reparto con fecha de 12-03-18, admitiéndose a trámite por providencia de la fecha que consta en autos, y que se procedió a dar traslado a la parte demandada, y a citar a las partes para la celebración del juicio el día 24-10-18.

SEGUNDO. -En el día señalado comparecieron las partes en la forma que reseña el acta practicada, en la que, previa ratificación a la demanda, igualmente consta la prueba propuesta y practicada, así como su resultado, elevándose las conclusiones a definitivas, con lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO. -Los demandantes don Edmundo , don Eladio , don Fabio , don Federico y don David , mayores de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Los demandantes han prestado servicios para la demandada con la categoría de PEÓN AGRÍCOLA, y un salario de 44,80 euros día (media), y con la antigüedad y jornadas reales que se hace constar a continuación:

- don Edmundo tiene una antigüedad de 06/08/2013 y jornadas reales de 884 días.

- don Eladio tiene una antigüedad de 01/10/2013 y jornadas reales de 978 días.

- don Fabio tiene una antigüedad de 31/07/2011 y jornadas reales de 1.191 días.

- don Federico tiene una antigüedad de 27/10/2011 y jornadas reales de 1287 días.

- don David tiene una antigüedad de 31/12/2012 y jornadas reales de 522 días.

SEGUNDO. -A los demandantes se les comunica (fecha 11/01/18) inicio de expediente disciplinario contradictorio (de fecha 09/01/2018) dando un plazo para alegaciones (de 3 días). Se presentaron alegaciones que se han trascrito en demanda, y se tienen por reproducidas, en aras a la economía procesal.

TERCERO. -Y en fecha 17-01-2018 se recibió carta de despido mediante burofax:

En la Hoya a 16 de enero de 2018.

ATT: DON Federico

Muy Señor Nuestro

Tras haber examinado la empresa sus alegaciones de fecha 15 de enero de 2018, en relación a los hechos que se le imputaron mediante apertura de expediente contradictorio de fecha 9 de enero de 20,18 y tras haber realizado la empresa las comprobaciones oportunas una vez analizadas sus alegaciones las mismas no desvirtúan los hechos que la mercantil le imputó en el expediente contradictorio, los cuales se concretan a

continuación.

Como Vd. conoce la empresa recolecta lechuga y oíros productos vegetales por grupos de trabajadores, y en su caso viene prestando servicios para esta compañía con la categoría de peón agrícola -perteneciendo Vd. a la cuadrilla de Jose Carlos -recolectando, entre otros productos, lechuga baby, lechuga mini baby, lechuga romana y mini romana; en las fincas que esta mercantil le indica.

La empresa ha sido conocedora, tras haber realizado un estudio pormenorizado de la producción, que de un tiempo atrásse ha venido observando una reiterada, voluntaria, continuada e injustificada disminución en su rendimiento de trabajo. normal o pactado, en cuanto al desempeño del mismo, poniéndose para ello de acuerdo con sus compañeros de cuadrilla y sin que en ningún momento le pusiera de manifiesto a la empresa la situación que se estaba produciendo así como un bajo rendimiento voluntario los días 9,11,12,14,16,23.,27,28 y 29 del mes de diciembre,todo sin que existiera ninguna circunstancia productiva que justifique semejante reducción del rendimiento por su parte ni por la de sus compañeros, más allá de su manifiesta voluntad junto con la de sus compañeros de frenar el ritmo de trabajo, entregando en el almacén de la empresa menos producto del que les correspondía y se preveía, no pudiéndose en consecuencia entregar los pedidos que se debían de servir con el consiguiente malestar de los clientes que veían sus pedidos retrasados, o no entregados y el perjuicio para la compañía de la pérdida de prestigio y en algún caso de dinero por las sanciones de sus clientes, sin que en este momento podamos aún prever otras consecuencias más negativas como la pérdida definitiva de clientes. Es de hacer notar que como Vds. Muy bien conocen la empresa prevé la producción de cada día en base a los pedidos del día anterior, llamando a las cuadrillas necesarias en base a una producción normal de las mismas, todo ello para servir un producto fresco y a precios competitivos. Su bajo rendimiento voluntario, junto con el de su cuadrilla, se aprecia por un lado observando el de otros compañeros pertenecientes a otras cuadrillas en los mismos días y circunstancias y así mismo por su propio trabajo realizado en días atrás con su cuadrilla en las mismas condiciones, el cual

ha ido disminuyendo notablemente, lo que acredita igualmente que se ha producido por su parte una disminución continuada y voluntaria en el trabajo normal o pactado, siendo su comportamiento contrario a la buena fe y a su deber laboral básico de trabajar de acuerdo a las normas básicas de la buena fe y la diligencia debida.

A continuación, se le indica a modo de resumen, en las siguientes tablas, los datos de recolección de lechugas que acreditancomo ha ido disminuyendo de forma voluntaria y continuada su rendimiento en el trabajo normal v pactado junto al de su cuadrilla así como su baja producción, junto con la de sus compañeros' con respecto a otros trabajadores de la empresa. TODO ELLO EN LAS MISMAS CIRCUSTANCIAS v especialmente a partir de los días 11 v 12 de diciembre de 2017 en el que se produjeron unos hechos que relataremos a continuación.

UNIDADES

RECOLECTADAS

TRABAJADORES POR VD Y

DICIEMBRECUADRILLACUADRILLAFINCA Y TIPO DE LECHUGACOMPAÑEROS

DE CUADRILLA

09/12/2017 Jose Carlos 17 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.084

09/12/2017 Íñigo 9 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.536

11/12/2017 Jose Carlos 15 GINES CABEZON/BABY 1.188

11/12/2017 Maximiliano 18 AGRICOIA LA MINA / BABY 4.987

12/12/2017 Jose Carlos 17 GINES CABEZON/BABY 582

12/12/2017 Pio 9 CÓNESA ARNAU /BABY 5190

12/12/2017 Raimundo 6 CONESA ARNAU AGRICOLA LA MINA

Y LAMBERTO/ BABY 5.316

14/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO / BABY 1.912

14/12/2017 Victor Manuel 17 PEPE DIAZ/BABY 2.635

14/12/2017 Pio 8 CONESA ARNÁU/BABY 1990

16/12/2017 Maximiliano 16 AGRICOLA LA MINA / BABY 3.218

16/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO/ BABY 355

23/12/2017 Pio 9 LAMBERTO / BABY 1.000

23/12/2017 Raimundo 7 LAMBERTO / BABY 960

23/12/2017 Pio 9 CONESA ARNAU/BABY 2.549

23/12/2017 Raimundo 7 CONESA ARNAU/BABY 2.254

23/12/2017 Jose Carlos 16 DOMINGO PARRALERO 457

27/12/2017 Diego 18 AGRICOLA LA MINA / BABY 3.607

27/12/2017 Emilio 8 PACO MUÑOZ/BABY 3.449

27/12/2017 Jose Carlos 15 JOSE ROMERO / BABY 660

28/12/2017 Maximiliano 20 LAMBERTO/BABY 1.287

28/12/2017 Raimundo 4 CONESA.ARNAU/BÁBY 960

28/12/2017 Raimundo 4 AGRICOLA LA MINA / BABY 1.890

28/12/2017 Raimundo 4 ALIMER/BABY 2.101

28/12/2017 Maximiliano 20 ALIMER/BABY 4.642

28/12/2017 Jose Carlos 15 DOMINGO PARRALERO 1.222

29/12/2017 Maximiliano 20 HORTÍCOLA BRAVO / BABY 3.832

29/12/2017 Victor Manuel 18 HORTICOLA BRAVO / BABY 1.320

29/12/2017 Victor Manuel 18 PEPE DIAZ/ BABY 4.622

29/12/2017 Jose Carlos 15 DOMINGO PARRALERO 1.056

De los anteriores datos se desprende como Vd. recolecta individualmente junto con sus compañeros de cuadrilla menos piezas de lechuga baby que el resto de trabajadores de cuadrilla quedando acreditado su baja producción voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo. Así, el día 9 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 30% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Íñigo . El día 11 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 77% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Maximiliano .

El día 12 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 89% menos respecto los trabajadores de la cuadrilla de Pio ' y un 90% menos respecto de la cuadrilla de Raimundo . El 14 de diciembre de 2017 Vd. recolecto individualmente un 28% menos que respecto a los trabajadores de la cuadrilla de Victor Manuel y un 34% menos respecto de la cuadrilla de Pio . El 16 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 89% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Maximiliano .

El 23 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 88% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Pio y un 86% menos respecto de la cuadrilla de Raimundo ; El día 27 de diciembre de 2017 Vd. Recolecto individualmente un 82% menos respecto los trabajadores de la cuadrilla de Abdellatify un 81% menos

respecto de la cuadrilla de Emilio ; El 28 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 76% menos que los trabajadores

de la cuadrilla de Raimundo y un 80% menos respecto de la cuadrilla de Maximiliano ; El 29 de diciembre de 2017 Vd. recolecto un 83% menos que los trabajadores de la cuadrilla de Raimundo y un 73% menos respecto de la cuadrilla de Maximiliano .

Además de la disminución del rendimiento anteriormente indicado, tras un estudio realizado por esta compañía, hemos comprobado que Vd. en los últimos días ha ido disminuyendo, de manera notoria, su rendimiento como a continuación se indica, afectando ello al ritmo de la producción.

En lo que respecta a las unidades diarias recolectadas por Vd. del mes de diciembre de 2017 con respecto al mes de noviembre de 2017 las mismas han ido disminuyendo de manera progresiva, especialmente a partir del día 11 de diciembre de 2017 en el que se produjeron los hechos que a continuación relataremos, como se indica en las siguientes tablas:

Número de

trabajadores UNIDADES

Nov-17 cuadrilla FINCA Y LECHUGA REOCOLECTADAS

POR VD

10/11/2017 16 AGROGES//BABY 1.264

10/11/2017 16 TOMAS CIEZA // BABY 1.608

11/11/2017 14 LAMBERTO// BABY 2.187

13/11/2017 16 TOMAS FRANCO // BABY 810

13/11/2017 16 301 // ROMANA 242

13/11/2017 16 TOMAS FRANCO // ROMANA 375

14/11/2017 17 LAMBERTO//BABY 2.691

14/11/2017 17 LAMBERTO // BABY 698

14/11/2017 17 LAMBERTO// BABY 1.397

15/11/2017 15 TOMAS FRANCO//BABY 2.418

16/11/2017 20 HORTINETO//ROMANA 300

16/11/2017 20 FRANCISO ALBALADEJO//BABY 954

17/11/2017 15 TOMAS FRANCO// ICEBERG 960

17/11/2017 15 AGROGES PAYMA//BABY 1.760

20/11/2017 17 S.L.A APAREGIDA//BABY 1.164

20/11/2017 17 PEPE DIAZ//BABY 1.477

20/11/2017 17 PEPE DIAZ//BABY 1.552

21/11/2017 17 AGROGES PAYMA//BABY 1.290

21/11/2017 15 HORTINETO//ROMANA 900

21/11/2017 15 301//ROMANA 668

22/11/2017 15 HORTINETO//RÓMANA 1.188

23/11/2017 20 CONESA ARNAU//BABY 1.782

24/11/2017 15 CONESA ARNAU//BABY 384

24/11/2017 15 CONESA ARNAIJ//BABY 1.524

24/11/2017 15 ALEJANDRO LEON//MINI ROMANA 2.288

25/11/2017 27 TOMAS FRANCO// ICEBERG 888

28/11/2001 28 ALFONSO DELVAS//BABY 942

28/11/2017 28 ALFONSO DELVAS//BABY 604

28/11/2017 28 ALFONSO DELVAS//BABY 664

28/11/2017 28 ALFONSO DEL VAS//BABY 1.002

28/11/2017 28 JOSE ROMERO//BÁBY 1.865

29/11/2017 15 ALFONSO DEL VAS//BABY 409

29/11/2017 15 LA NIÑA//MINI ROMANA 3.050

30/11/2017 17 CONESA ARNAU/BABY 2.202

30/11/2017 17 HORTICOLA BRAVO//M1NI ROMANA 474

Número de

Trabajadores UNIDADES

dic-17 cuadrilla FINCA/TIPO DE LECHUGA RECOLECTADAS

POR VD

1 16 CONESA ARNAU / BABY 1.125

1 16 CONESA ARNAU/BABY 1.361

1 16 ALEJANDRO LEÓN / MINI ROMANA 864

1 16 CONESA ARNAU/BABY 280

2 13 PACO MUÑOZ / ROMANA 166

2 13 FRANCISCA ALBADALEIO /ROMANA 1.100

2 13 FRANCISCA ALBADALEJO / ROMANA 914

4 15 ALFONSO DEL VAS /MINI ROMANA 1.331

4 15 ALFONSO DEL VAS / BABY 1.648

4 15 ALFONSO DEL VAS / BABY 1.408

5 16 SEMILLEROS LA APARECIDA/BABY 247

5 16 SEMILLEROS LA APARECIDA / BABY 947,25

5 15 JOSEROMERO/BABY 592

5 15 JOSE ROMERO / BABV 980

7 13 PUERTO ADENTRO/MINI ROMANA 7.040

7 13 PEPE DIAZ/BABY 1.547

9 17 HORTICOLA BRAVO/BABY 1.084

12 17 GINES CABEZON / BABY 1.630

13 16 JOSE ROMERO/BABY 1.608

14 15 JOSE ROMERO / BABY 1.912

15 15 GINES CABEZON / BABY 1.404

16 15 JOSE ROMERO/BABY 355

18 17 HORTICOLA BRAVO / BABV 1.429

19 16 JOSE ROMERO/BABY 1.440

20 14 JOSE ROMERO/BABY 1.414

21 13 JOSE ROMERO / BABY 1.523

22 16 JOSE ROMERO / BABY 1.431

23 16 DOMINGO PARRALERO/BABY 456

26 15 DOMINGO PARRALERO/BABY 984

27 15 JOSE ROMERO/BABY 660

28 15 DOMINGO PARRALERO/BABY 1.221

29 15 DOMINGO PARRALERO/BABY 1.056

Así, de los anteriores resultados se aprecia que el día 11 de noviembre de 2017 Vd. recolectó 2.187 unidades de lechuga baby, el día 14 de noviembre de 2017 recolectó 4.786 piezas de lechuga baby, el día 15 de noviembre de 2017 recolectó 2418 de lechuga baby, el día 23 de noviembre de 2017 recolecto 1782 unidades de lechuga baby, el día 28 de noviembre de 2017 recolectó 5077 unidades de lechuga baby; mientras que las cifras que Vd. recolectó en diciembre de 2017 tan solo ascendierona 1084 unidades de lechuga baby el 9 de diciembre de 2017, 1608 unidades de lechuga baby el 13 de diciembre de 2017, 1404 unidades de lechuga baby el 15 de diciembre de 2017,355 unidades de lechuga baby el 16 de diciembre de 2017, 1429 piezas de lechuga baby el 18 de diciembre de 2017, 1440 unidades de lechuga baby el 19 de diciembre de 2017,456 piezas de lechuga baby el 23 de diciembre de 2017,984 unidades de lechuga baby el 26 de diciembre de 2017, 660 piezas de lechuga baby el 27 de diciembre de 2017, 1121 unidades de lechuga baby el 28 de diciembre de 2017 y 1059 piezas de lechuga baby el 29 de diciembre.

Es de señalar, que a partir del día 11 de diciembre de 2017 es cuando Vd., y el resto de compañeros de la cuadrilla, tiene un rendimiento inferior al de días anteriores, como se aprecia en las anteriores tablas anexas, y ello debido a los hechos que tuvieron lugar los días 11 y 12 de diciembre de 2017 y los cuales se exponen a continuación.

De lo expuesto hasta ahora, se aprecia una notable, voluntaria y continuada disminución de su RENDIMIENTO EN EL TRABAJO, ASÍ COMO UNA BAJA PRODUCCION DEL MISMO trabajo el cual afecta a la buena marcha de la producción de la empresa pues como Vd. bien sabe, el buen funcionamiento de la Compañía depende en buena medida del desempeño diligente de las tareas encomendadas a sus empleados.

Si la anterior conducta no fuera suficiente, la empresa ha tenido conocimiento de las siguientes

conductas cometidas por Vd.

-El pasado día 11 de diciembre de 2017, en la finca de Gines Cabezón sita en Totana Vd. y el resto de sus compañeros pertenecientes a la cuadrilla de Don Jose Carlos comenzaron a recolectar lechuga Baby a las 08:30 horas.

Dadas las condiciones climatológicas, sobre las 10:00 horas y hasta las 11:30 horas -hora de enganche- Vd. y el resto de la cuadrilla paró de recolectar. Así, debido al mal tiempo y a la escasez de pedidos, sobre las 13:30 horas su encargado Don Jose Carlos le indico a Vd. y al resto de compañeros de la cuadrilla, que la jomada laboral había finalizado ordenándole que se tenía que marchar a su casa haciéndoleVd. caso omiso a su encargado Don Jose Carlos .

Dado que Vd., y el resto de compañeros de la cuadrilla -a excepción de sus compañeros Don Cristobal y Don Darío hacían caso omiso a la orden dada por su encargado marcharse de la finca al haber finalizado la jomada laboral, él mismo solicito ayuda a su superior Don Edemiro y Don Efrain , quienes le ordenaron nuevamente a Vd. y a sus compañeros de cuadrilla que se marcharan de la finca, haciendo caso omiso, nuevamente, Vd. y sus compañeros a dicha orden. Finalmente, hubo que llamar a la Guardia Civil para hacerles ver la situación y Vd. y sus compañeros se marcharon de la finca cuando acudió la misma, con el consiguiente desprestigio de la empresa que ello produce.

-El día 12 de diciembre de 2017 sobre las 08:45 horas se incorporaron a trabajar, para paletizara los palets y para agilizar la producción, dado el número de pedidos, en la finca de Gines el Cabezón -sita en Totana- los trabajadores Don Evelio y Don Fausto , circunstancia de la que Vd. Tenía conocimiento tras haber sido informado, previamente, por parte de la empresa. Dado que los trabajadores Don Evelio y Don Fausto se le asignaron tales tareas a Vd. y al resto de los compañeros de cuadrilla se le asigno por su encargado Don Jose Carlos la recolección de lechuga baby.

Ante la orden de su encargado Don Jose Carlos Vd. y su compañero Cristobal continuaron trabajando mientras que el resto de compañeros de cuadrilla desobedecieron a su encargado Don Jose Carlos . Minutos más tarde, mientras Vd. estaba recolectando, sobre las 09:30 horas se acercó su compañero Don

Diego y resto de compañeros de cuadrilla y le convencieron para que dejara de trabajar procediendo Vd. a abandonar su trabajo desobedeciendo, en consecuencia, las ordenes de su encargado Don Jose Carlos .

Dada su conducta y la de sus compañeros de cuadrilla, sobre las 10:00 horas acudieron a la finca los superiores Don Abel y Edemiro quienes le ordenaron, nuevamente y de forma reiterada, que se incorporara a trabajar recolectando lechuga baby, procediendo Vd. a hacer caso omiso a la orden de sus superiores. Sobre las 10:30 horas, dado su comportamiento su encargado Jose Carlos le reitero, nuevamente, que se incorporara a trabajar a lo que Vd. se negó.

Dicho día, además de desobedecer, reiteradamente, las órdenes dadas por sus superiores Don Abel , Edemiro y Don Jose Carlos abandono supuesto de trabajo de 08:45 horas a 14:00 horas permaneciendo sentado, en la finca referida, en una caja de color verde junto con el resto de compañeros que llevaron a cabo una actitud como la de Vd. Finalmente, sobre las 14:00 horas Vd. se incorporó a su trabajo, recolección de lechuga baby, finalizando su jomada laboral a las 15:00 horas habiendo recolectado un total de 660 lechugas cuando debería de haber recolectado, si lo hubiera ejecutado igual que un día normal, por el ejemplo el día 1 de diciembre de 2017 (viernes), un total de 3.630 piezas.

Tal conducta, injustificada con ánimo de perjudicar a la empresa, de abandono de su puesto de trabajo junto con la del resto de sus compañeros, ha supuesto un retraso en la producción, así como en la entrega del producto final a los distintos clientes que tienen contratado el suministro, cuya penalización está pendiente de cuantificarse en este momento.

Asimismo, el pasado día Martes 09 de Enero de 2018 esta gerencia le ordenó acudir a las oficinas de la empresa para entregarle la documentación correspondiente a los hechos descritos en la presente y usted, continuando con su conducta de desobediencia a las instrucciones dadas por sus superiores, se negó a reunirse con la empresa.

Esta misma actitud, la mantuvo usted el día Martes 16 de Enero de 2018 cuando volvió a recibir instrucciones de personarse en las oficinas de la empresa y se negó a ello.

Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento grave y culpable de la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento de trabajo, una transgresión de la buena fe contractual habiendo producido de forma consciente menos que las otras cuadrillas de sus compañeros, no cumplir su trabajo con arreglo a la buena fe y diligencia debida, desobediencia de los días 11 y 12 de diciembre de 2017, con quebranto manifiesto y reiterado, a las órdenes de su encargado Don Jose Carlos y a sus superiores Abel y Edemiro y perjudicando económica y en su prestigio a la empresa, abandono del puesto de trabajo del día 12 de diciembre de 2017, sin causa justificada, habiendo promovido junto con sus compañeros de cuadrilla, al frenar la producción con su conducta, una huelga encubiertaSON CONSTITUTIVOS DE UNA FALTA MUY GRAVEde conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 D) inciso 2 y 8 del Convenio Colectivo Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia y artículo 54.2 b), d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 E) inciso tercero letra b) del citado Convenio Colectivo y artículo 54 y ss del ET Vd.queda despedido de la mercantil con fecha de efectos de la recepción de la presente.

Le informamos que de la presente comunicación va a ser informado Don Diego , delegado sindical, y Don Darío en calidad de Vocal.

Atentamente

La empresa

CUARTO. -El encargado de esos trabajadores, que dirige la cuadrilla, don Jose Carlos , conoce bien la recolección de lechugas; cada día encargaba el tipo de lechuga y modalidad; en los días de la carta principalmente fue lechuga baby y en la modalidad bandeja (pero no siempre); en noviembre se varió en esa cuadrilla más de modalidad (testifical y documental de partes de trabajo de la demandada).

El día 11 de diciembre estaba lloviendo y se consultó con el encargado general de parar; y volvieron a intentarlo pero al ser difícil el uso de tractor, se decidió parar; y se ordenó que se fueran a casa. Los trabajadores despedidos se negaron a subir al minibús y a marcharse de la finca; se tuvo que llamar al encargado general al que tampoco hicieron caso; y finalmente a la Guardia Civil.

El día 12 de diciembre se incorporan a esa cuadrilla 2 trabajadores nuevos para realizar tareas de paletizar; ordenar las lechugas en los palets; no realizaban recolección. Por lo que la cuadrilla despedida no tenía que encargarse de esa tarea. Eso produjo un descontento en la cuadrilla que no querían trabajar de ese modo, y se negaron a seguir. Se llamó a los encargados que tampoco lograron convencerles para seguir; estuvieron sentados en las cajas en la finca sin trabajar hasta las 14:00 horas. Y prestaron servicios desde las 14 hasta las 15:00 horas.

Se ha constatado que perciben a destajo el salario; teniendo en cuenta circunstancias atmosféricas.

El día 16 y el día 23 la finca de destino estaba bastante helada; y no se pudo recoger hasta entrada la mañana.

QUINTO. -De los cuadros comparativos trascritos en la carta de despido, y de los partes de trabajo se constata que los datos vertidos sobre recolección (kilos) entre unas cuadrillas y otras y la despedida, y en los días especificados se produjo un menor rendimiento por parte de los trabajadores despedidos, en el porcentaje que se afirma en la carta de despido. No se niegan esos datos.

SEXTO. -En ese mes de diciembre y en las fechas señaladas un cliente de la empresa le comunica una sanción de 10.000 euros por no cumplir con los kilos contratados de recogida (documental de la empresa).

SÉPTIMO. -Se ha intentado la conciliación administrativa previa, sin acuerdo.

Los demandantes no son representantes legal ni sindical, ni lo han sido en el año anterior al despido.

Fundamentos

PRIMERO. -De acuerdo con lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS , se ha procurado especificar adecuadamente el origen de cada una de las convicciones que sobre los hechos y como resultado del examen de la prueba practicada, tanto de modo individualizado como en conjunto, ha obtenido del órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. -La parte demandada/empleadora, expone que se ha producido y se acreditará que los hechos de la carta se han producido como se relata en la misma; que supone un incumplimiento grave y culpable y que la cuestión no reside sólo en los daños que se han producido, sino que la desobediencia afecta a la imagen de la empresa, el incumplimiento de los compromisos también afecta a dicha imagen aparte del coste económico que tiene. Se dio trámite de alegaciones a los demandantes para que pudieran justificar el bajo rendimiento, ya que se entendía que estaba siendo deliberado, y en sus alegaciones se expone que las condiciones laborales no han sido aceptadas por ellos; y se discute de algún modo el sistema de abono del trabajo; se discute el sistema de destajo y se alega que existe presión, represalias, etc (con remisión al escrito de alegaciones).

Esta aceptación junto a la comparativa que acreditará que el bajo rendimiento se produce de forma deliberada; que no se acepta la organización de la empresa cuando se suman dos paletizadores (los despedidos dejan de trabajar casi toda la mañana); y que se negaron a abandonar la finca otro día que no se podía trabajar por lluvia (con remisión a la grabación del acto del juicio oral).

Frente a ello, la parte actora alega que los hechos no son como se han descrito en la carta de despido, en tanto que no es responsable del supuesto bajo rendimiento los trabajadores; sino que la comparativa no es elemento objetivo a tener en cuenta, por el distinto sistema de recogida de lechugas (más complejo en bandeja que es el que realizaban los despedidos). Además, en algunas de las cuadrillas no existe tanta diferencia entre ellas, y en suma no se acredita la premisa fundamental cual es el bajo rendimiento (existen razones para la diferencia de recogida) y menos que sea intencionado.

TERCERO. -Vistas las posiciones de las partes, se ha acreditado por la empresa demandada que los hechos descritos en la carta de despido se corresponden con las calificaciones como desobediencia en los días 11 y 12 de diciembre lo que supone una falta de indisciplina muy grave (art. 45, apartado D) nº 2 del Convenio aplicable; pero además, se ha calificado los hechos como trasgresión de la buena fe contractual por parte de esos trabajadores que deliberadamente alteran el rendimiento, la producción (medida con los kilos de recogida).

Esa cuadrilla al igual que el resto de trabajadores en ese sector, conocen que se trabaja bajo demanda; que depende de los encargos que efectúen los clientes se llaman a más o menos cuadrillas, calculando esa circunstancia para cumplir con el encargo; y junto a ello se tiene en cuenta la climatología, el número de trabajadores, el tipo de recogida que se solicita etc.

Son todos trabajadores con antigüedad en esa empresa; y no se ha acreditado que hayan trabajado de otro modo o que se haya variado el modo de trabajar, y producir.

No se reclama o no se discute salario, y la empresa afirma que se tiene en cuenta las circunstancias climatológicas para medir el rendimiento.

El hecho es que, según se reconoce en las alegaciones efectuadas por los trabajadores, que éstos no estaban conformes con el modo de trabajar (condiciones laborales) y el trabajo bajo la forma de destajo; se afirmaba que no habían llegado acuerdos sobre ese modo de trabajar; se quejaban de que estuvieran realizando trabajos mediante las ETTs, y se quejaban de condiciones de descanso, jornadas etc.

Estas quejas que se reflejan en la contestación al expediente contradictorio, solo hacen que subrayar que el bajo rendimiento producido en los días señalados y en los porcentajes señalados, pudo ser voluntario y pensado como medida de presión; o cuanto menos eso refleja de forma indirecta aquellas afirmaciones.

Lo que unido al dato objetivo, de dos acontecimientos, que supusieron una clara desobediencia sin posible justificación, que narra la carta de despido en los días 11 y 12 de diciembre; y que ha sido corroborada por la testifical y la prueba de video del detective, subraya que los demandantes cometieron esos hechos con la intención de negociar otras condiciones, de someter a presión a la empresa. Si bien, no está justificado en ello el incumplimiento, la desobediencia, el no cumplimiento del trabajo comprometido, y conocían que eso podía producir un daño a la empresa respecto a los clientes a los que se ha comprometido a responder (trabajo por encargo).

Por estos hechos está justificado el despido por desobediencia e indisciplina ante los distintos encargados de la empresa, teniendo que llamar finalmente uno de los días a las fuerzas de Seguridad del Estado (la Guardia Civil) para que abandonaran la finca; pero reiteraron su comportamiento al día siguiente dejando de trabajar, y manteniéndose en la finca sin realizar su trabajo.

A mayores, se ha acreditado que han disminuido el rendimiento en otros días más del mes de diciembre, y que tal disminución no se justifica por los demandantes, y sí se ha acreditado que se ha producido la disminución del rendimiento. Y si se pone en relación dicha disminución con lo descrito anteriormente se concluye que ha sido intencionado el bajo rendimiento; y no es fundamental si tal rendimiento deba ser atemperado en parte porque se recogía en bandeja; aunque también se ha comparado con cuadrillas que recogían en bandeja.

En suma, con lo expuesto, solo cabe concluir que el despido disciplinario producido es ajustado a derecho, al ser constitutivos dichos hechos de una clara desobediencia, de trasgresión de la buena fe contractual, y ser todo ello un incumplimiento grave y culpable por lo que se debe calificar de procedente el despido y desestimar íntegramente la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por D. David , D. Edmundo , D. Calixto , D. Eladio , D. Fabio , y D. Federico , frente aAGRICOLA NIÑO DEL CAMPO S.L,y alFONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA),debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3092-0000-64, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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