Sentencia Social Nº 3082/...re de 2006

Última revisión
19/10/2006

Sentencia Social Nº 3082/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 756/2006 de 19 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 3082/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006103399

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7526

Resumen:
46250340012006103399 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3082/2006 Fecha de Resolución: 19/10/2006 Nº de Recurso: 756/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rec. contra Sent. nº 756/2006

Recurso contra Sentencia núm. 756/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3082/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 756/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 564/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª María Virtudes asistida de la Letrada Dª. Mª Carmen Ausina Sala, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por María Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual (Empleada de Hogar) derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión mensual más las pagas extraordinarias pertinentes sobre el 75% de la base reguladora de 472,07 Euros mensuales, con efectos de 27 de mayo de 2005, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, María Virtudes, nacida el 9 de septiembre de 1946 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con profesión habitual de Empleada de Hogar fija. 2º.- En fecha 7 de noviembre de 2003 inició proceso de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común y agotó la situación el 26 de marzo de 2005. 3º.- La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades - UMEVI-, emitió dictamen médico de las siguientes lesiones: NEURONITIS VESTIBULAR NO COMPENSADA. VPPB. CERVICALGIA. TENDINITIS SUPRAESPINOSO DCHO. T. DEPRESIVO- ANSIOSO POR DUELO. Y LA DEMANDANTE PRESENTA LAS SIGUIENTES LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: CRISIS DE VÉRTIGO FRECUENTES. SINTOMATOLOGÍA DEPRESI.V.A. POSTDUELO. 4º.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I .N.S.S., en tramitación de expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE y la Entidad Gestora en resolución correspondiente se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. 5º.- Formulada Reclamación Previa por la demandante, fue desestimada por Resolución definitiva, quedando agotada la vía administrativa. 6º.- Las lesiones que padece la parte actora son las constatadas en vía administrativa y reflejadas en este relato fáctico así como las limitaciones orgánicas y funcionales, que se corroboran en el informe médico de síntesis de 18 de mayo de 2005, destacando el síndrome vertiginoso. 7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 472 ,07 Euros mensuales y efectos de 27 de mayo de 2005 y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del Derecho, denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto considera que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado invalidante que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. La trabajadora demandante padece nueronitis vestibular no compensada, VPPB, cervicalgia , tendinitis supraespinoso derecho, T. Depresivo-ansioso por duelo, con las siguientes limitaciones crisis de vértigo frecuentes, sintomatologia depresiva postduelo, y puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la actora de empleada de hogar fija, no se considera ajustada a Derecho la sentencia de instancia que reconoció a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total ya que sus lesiones no le incapacitan para realizar las fundamentales tareas de la citada profesión , pues las limitaciones que padece como la crisis de vértigo frecuente solo inciden en los trabajos que se realicen en altura o para la conducción de vehículos, lo que no consta se produzca en la profesión de la actora, y la sintomatologia depresiva post duelo no consta acreditado que tenga carácter crónico y permanente, por lo que puede ser tributaria de incapacidad temporal, pero no de invalidez permanente , por lo que no se halla comprendida la demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social y si puede efectuar su trabajo tampoco resulta tributario del grado de absoluta. Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la Sentencia de instancia con absolución del Instituto demandado.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número Uno de los de Benidorm de fecha 1 de diciembre de 2005, dictada en virtud de demanda interpuesta por Doña María Virtudes, a que se contrae el presente rollo , la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos al Instituto demandado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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