Última revisión
10/11/2011
Sentencia Social Nº 3084/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1471/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 3084/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102422
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:10590
Encabezamiento
Recurso nº1471/11 -AC- Sentencia nº3084/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltmo.Sr. Magistrado
DON FRANCISCO CARMONA POZAS
En Sevilla, a diez de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.3084/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ceuta en sus autos nº 298/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Apolonio contra INSS y TGSS, sobre Grado, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 18-01-11 por el juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Al actor trabajador D. Apolonio por resolución del INSS de fecha 18 de enero de del 2010 le fue reconocida, en la cuantía revalorizada de 430,45 euros mensuales el 55 de su base reguladora de 774,89 euros la prestación por incapacidad permanente total para su trabajo habitual de fontanero, y ello en base a que el cuadro clínico informado por el E V. I. y consistente en:
"COXATROSISDECADERADERECHAINTERVENIDA MEDIANTE ARTROPLASTIA (MAYO 2009). HIPOACUSIA BILATERAL MODERADA"
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
PARA LA DEAMBULACIÓN Y BIPEDESTACIÓN PROLONGADAS , SUBIR 0 BAJAR ESCALERAS, POSTURAS FORZADAS DE MMII. COXATROSIS DE CADERA DERECHA INTEVENIDA.
SEGUNDO.- El actor junto con los anteriores padecimientos,, presenta "diabetes mellitus tipo II y un diagnostico de osteonecrosis de cabeza de fémur".
TERCERO.- Se formuló la reglamentaria reclamación previa."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.- El trabajador, fontanero de profesión , tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de enero de 2010.
Interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta. Frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Unico de Ceuta el 18 de enero de 2011 que desestimó la petición formulada, se alza en suplicación el trabajador. Aquélla le apreció: coxartrosis de cadera derecha intervenida mediante artroplastia en mayo de 2009. Hipoacusia bilateral moderada. Diabetes mellitus tipo II y osteonecrosis de cabeza de fémur. Limitado para la deambulación y bipedestación prolongadas, subir o bajar escaleras, posturas forzadas de MMII. Coxartrosis de cadera derecha intervenida.
SEGUNDO.- En el único de los motivos de recurso, que se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invoca como conculcados los artículos 137, 1 d) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ; 12.4 y 18 de la Orden de 15 de abril de 1969, así como jurisprudencia contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1990 . Entiende que la Resolución impugnada no ha tenido en cuenta otros padecimientos del trabajador , como la artrosis de cadera con necrosis de cabeza de fémur y diabetes; la utilización de muletas para andar, y las constantes náuseas y mareos que padece, lo que le imposibilita la movilidad y la realización de trabajos físicos sedentarios. Como pone de relieve además la Sentencia dictada, la realización de un trabajo por liviano que sea, requiere el desarrollo de la actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad.
Debe considerarse, en contra del criterio expuesto por el recurrente, que los padecimientos apreciables al trabajador lo han sido en su totalidad por la sentencia de instancia , como resulta de la enumeración de los mismos. El principal problema que se le plantea es el de la movilidad, determinado por la existencia de una coxartrosis de cadera derecha, tratada con una prótesis en relación con el padecimiento apreciado en la cabeza del fémur ya en el año 2009. No consta que el resultado de dicha intervención haya sido malo , quedando limitado el trabajador para movimientos de deambulación y bipedestación prolongadas, utilización de escaleras o posturas forzadas de los miembros inferiores. Ha de considerarse en consecuencia imposibilitado al demandante para la realización de una actividad como la hasta ahora desempeñada, sin perjuicio de que existan otros trabajos sedentarios o no sujetos a condiciones especialmente intensas de estrés, en los que pueda desarrollar su capacidad laboral residual y sin que pueda ser considerado como definitivamente apartado del mundo laboral.
Establece el artículo 137.4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en su regulación anterior a la L 24/97 de 15 de Julio , aplicable aún a virtud de lo dispuesto en la DT V bis del mismo Texto Legal, que se considera existente la incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando el trabajador queda inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Por el contrario , el artículo 137.5 señala que la incapacidad permanente absoluta existirá cuando el trabajador quede inhabilitado para toda profesión u oficio. La calificación efectuada por la Sentencia de instancia ha de considerarse por lo tanto ajustada a la situación de salud del trabajador y a las limitaciones funcionales que presenta , lo que determina la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Apolonio contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Unico de Ceuta el 18 de enero de 2011 en el procedimiento seguido a instancias del recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de Derechos , confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden , al Libro de Sentencias de esta sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de justicia. Advirtiéndose de que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Unase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Sevilla a 28 NOV.2011
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

