Sentencia Social Nº 3087/...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Social Nº 3087/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1896/2005 de 21 de Abril de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 3087/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006103049

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

sa

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de abril de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3087/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2004 y siendo recurrida Estíbaliz y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2.8.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Estíbaliz frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 19.732,32.- Euros equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora establecida en 822,18.- Euros, y en consecuencia condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1a.- Dña. Estíbaliz , nacida el 27.6.79 y con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el no NUM001 , en situación de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de dependienta comercio ropa.

2°.- La actora sufrió un accidente de tráfico el día 3.3.2002 sufriendo herida contusa en eminencia tenar izquierda, fractura abierta grado 1 de diáfisis cubital izquierda y fractura plurifragmentaria metafisaria de radio izquierdo, iniciando dicho día un proceso de l.T. y agotando el subsidio el día 2.9.2003.

El día 28.4.2004 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones:

"Fractura abierta grado l diáfisis cúbito izquierdo y fractura conminuta radio izquierdo, intervenida con posterior evolución a pseudoartrosis. Rigidez muñeca izquierda y art. MCGF. Disminución de fuerza pero con movilidad conservada".

En su base, el INSS en fecha 25.5.2004 dictó resolución declarando que la parte actora no está afecta de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, en ninguno de sus grados por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de l.T. desde dicha fecha.

3°.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 7.7.2004.

4°.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Rigidez de la muñeca izquierda con flexo- extensión y pronación limitadas en un 50%. Segundo dedo mano izquierda en semiflexión. Conserva presa, puño y pinza".

5°.- La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 705,50.- ¿. mensuales, con fecha de efectos de 26.5.2004, y la de la incapacidad permanente parcial a 822,18.- ¿, existiendo conformidad de las partes.

6°.- El profesiograma laboral de la actora es el siguiente: Atención al público y ventas. Realización del visual merchandising (colocación de la ropa, escaparates, doblado y perchado, modificación de los módulos del mobiliario en función del producto). Cobro y control de caja. Limpieza y mantenimiento básicos de los elementos decorativos. Recepción de mercancías y control de las mismas. Logística de almacén."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por la demandante, declarándola en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral , en el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social, habiéndose presentado escrito de impugnación del recurso mediante el que se solicita la confirmación de la resolución recurrida.

No se formula ningún motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que debe partirse del inalterado relato histórico de la sentencia de instancia en el que se describen las dolencias que padece la demandante , hecho probado cuarto, que se transcriben en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La Sala ha venido declarando con reiteración, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de incapacidad permanente parcial y total, el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social lo refiere a la incapacidad cuando las lesiones o secuelas impidan en el caso de la incapacidad total o menoscaben en el supuesto de la parcial, el desempeño de las tareas propias de la actividad habitual con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige. En el caso aquí examinado, y conforme al inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, las dolencias que padece la demandante, anteriormente transcritas, afectan funcionalmente a la muñeca izquierda, a la flexo extensión y pronación, y al segundo dedo de la mano izquierda, pero conserva puño, presa y pinza, pero no cabe estimar que en su actual evolución configuren una disminución que alcance como mínimo el 33 por 100 en su rendimiento habitual en el desempeño de las tareas correspondientes a su actividad profesional como dependienta en un comercio de ropa, no concurriendo, por tanto, el requisito del artículo 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social para la declaración de incapacidad permanente parcial, por lo que procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2.004 , dictada en los autos nº 585/2.004, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, desestimando la demanda interpuesta contra el recurrente por Doña Estíbaliz , sobre declaración de incapacidad permanente, absolvemos al demandado de las pretensiones en su contra formuladas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.