Última revisión
31/01/2006
Sentencia Social Nº 309/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2268/2005 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 309/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101405
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9155
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 309/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2268/05, interpuesto por Eugenia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Treinta de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 102/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta de Mayo de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia , contra SERVICIOS SECURITAS S.A., se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º - La trabajadora Eugenia con bNI no NUM000 comenzó a prestar servicios en la empresa Servicios Securitas S.A. el día 04-11-03 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada con una duración de seis meses. La categoría profesional de la trabajadora es de Auxiliar de Servicios. En el Citado contrato consta como causa de la contratación atender las exigencias circunstanciales del mercado1 acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la cobertura de Prestación de Servicios como Auxiliar de Servicios".
2º.- Con fecha 04-05-04 suscribe un nuevo contrato de trabajo
para obra o servicio determinado para prestar servicios como Auxiliar de
Servicios en la instalaciones de la empresa Emucesa de granada (Cementerio y
Tanatorio)
3º.- La empresa viene aplicando el Convenio Colectivo de la empresa.
4º.- La empresa Servicios Securitas, S.A. suscribe con fecha 20-03-03 con la Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada S.A., un contrato de arrendamiento de servicios para la prestación de servicios de control de tránsitos, recepción de visitas, mercancías y vehículos y mantenimientos en Edificio de Servicios y recinto e instalaciones del cementerio de San José de Granada. Asimismo la empresa Securitas Seguridad S.A., perteneciente al mismo grupo empresarial y con el mismo domicilio social en Granada, presta servicios de Seguridad privada para la misma empresa Emucesa en el mismo centro de trabajo.
5º.- En marzo de 2.005, prestan servicios en las instalaciones de Emucesa cinco trabajadoras (auxiliares de servicios) de la empresa Servicios Securitas S.A. y dos trabajadores (vigilantes de seguridad) de la empresa Securitas Seguridad S.A..
Las Auxiliares de Servicios prestan servicios en jornada diurna (de 8 a 19 horas) y nocturna (de 19 a 8 horas) en tanto que los vigilantes de seguridad realizan únicamente jornada nocturna.
6º.- Durante la jornada diurna las auxiliares realizan sus funciones en el cementerio propiamente dicho y sus tareas consisten en: Encender y apagar luces; control de entrada de personas al recinto del cementerio; Control de entrada de los marmolistas, anotación de su licencia y trabajo a realizar por estos con posterior comprobación del trabajo realizado; Introducir estos datos en el ordenador; Control de las lápidas que se retiran del cementerio para efectuar nuevas inscripciones; Información a los visitantes; Control de entrada de vehículos pertenecientes a personal de limpieza, albaniles, marmolistas con anotación de matrícula, nombre de conductor y y D.N.I. ronda en moto por el cementerio para comprobar que no existe incidencia alguna; Si se produce algún tipo de altercado aviso a las oficinas de Emucesa que se encuentran en la entrada del Tanatorio.
8º.-Durante la jornada nocturna las Auxiliares de servicios prestan sus servicios en la oficina existente junto a las oficinas de Emucesa a la entrada del Tanatorio. Sus tareas consisten en: Se les hace entrega de las llaves de la oficina de Emucesa al finalizar la jornada laboral; una vez realizada la limpieza por el personal de limpieza, cierran los despachos, bajan persianas y apagan luces; Información a los visitantes del tanatorio; Anotación de las personas que por cualquier causa entran a las oficinas de Emucesa; Cierre de la puerta de la cafetería a las 5 de la mañana y apertura a las 6 horas; Apertura de oficinas, persianas y luces; Control de entrada de coches (fúnebres y Guardia civil principalmente).
8º.-Durante ese mismo periodo (nocturno) los vigilantes de Seguridad de Securitas Seguridad S.A. prestan sus servicios en el recinto del cementerio cuando este se encuentra cerrado al público (es decir en el puesto de trabajo que ocupan las auxiliares durante el día) Sus funciones consisten en vigilar el recinto haciendo rondas en moto.
9º.- La actora no está en posesión de la titulación requerida para ser vigilante de seguridad, en la correspondiente normativa aprobada por la autoridad competente.
10º.- El 11-04-05 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número dos de Granada, en autos de despido ( folios 69 a 78), en la que se establece la categoría de la actora de Auxiliar de Servicios, rechazando la pretensión de la trabajadora de reconocerle la categoría de Vigilante de Seguridad.
11º.- Según el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad, el vigilante jurado es el que reuniendo aptitudes físicas, con instrucción suficiente, sin antecedentes penales y buena conducta, y reuniendo los requisitos que exige la legislación vigente, realiza las siguientes funciones:
1.-Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
2.-Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.
3.- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
12º.- El salario de la categoría de vigilante de seguridad es de 44'27,€ día, mientras que el percibido por la actora es de 695.52 €/mes, por todos los conceptos.
13º.- El 11-01-05 se presentó papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, teniendo lugar sin efecto el día 25-01-2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eugenia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para Resolver el presente Recurso, y el caso planteado, estriba en dilucidar si contra la Sentencia dictada en la instancia, es o no es factible el Recurso, cuestión esta que por tratarse de control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe, por tanto, estudiarse de oficio con carácter previo, entre otras, SS del T.S. de S y 11 de Febrero y 23 y 27 de Marzo de 1993, así como la de 19-7-94 , sin que, obvio es, esté la Sala constreñida por lo decidido al respecto por el Magistrado de instancia. Pues bien en el presente caso el objeto de los Autos es la clasificación profesional de la actora, que entiende que la adecuada a las funciones que realiza es la categoría de Vigilante de seguridad, categoría superior a la que le tiene reconocida la empresa de Auxiliar de Servicios.
Pues bien, al tratarse de tal materia de clasificación profesional, asi se acotó el procedimiento desde la demanda, y así se concreta en su Súplico, contra la Sentencia dictada no cabe Recurso de conformidad con el nº3 del artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuestión declarada constitucional por SS. del T.C. de 19-7-82, nº 51/82, y 4-4-84, nº 47/84 , por lo que, y a pesar de que el Magistrado de instancia diese pie de Recurso en la hoy recurrida, en aras de la doctrina antes sentada, proceda de oficio declarar la inadmisibilidad del Recurso planteado y confirmar la Sentencia objeto del mismo.
Fallo
Que debemos inadmitir el recurso planteado por Dª Eugenia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha Treinta de Mayo de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.,al no ser esta Recurrible, la que debe confirmarse por ello. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
