Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 309/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 154/2006 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MOLINS GARCIA-ATANCE, JUAN
Nº de sentencia: 309/2006
Núm. Cendoj: 50297340012006100239
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:243
Encabezamiento
5
Rollo número: 154/2006
Sentencia número: 309/2006
C
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 154 de 2.006 (Autos núm. 545/2.005), interpuesto por la parte demandante Dª María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de 2005, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Dolores , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 Zaragoza, de fecha diecinueve de diciembre de 2005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Dolores frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1°.- La demandante, Dña. María Dolores , nacida el 21 de mayo de 1953 y con DNI n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de dependienta en grandes almacenes.
2°.- La demandante cesó en su último trabajo en fecha 18.01.2003, habiendo percibido la prestación de desempleo desde el 20.01.2003 al 5.05.2003. Desde entonces está en paro, hallándose inscrita en la oficina del INAEM desde el 1.02.2005, y reconociéndosele por el citado organismo una antigüedad acumulada de 749 días.
3°.- La actora acredita a lo largo de su vida laboral un total de 9.046 días cotizados en los periodos que se detallan en su certificación de vida laboral que obra en autos, y se da por reproducida.
4°.- La demandante, con fecha 29.03.2005, solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. En fecha 18.04.2005, el EVI emitió dictamen determinando para la demandante el siguiente cuadro clínico residual: fibromialgia, depresión mayor intensidad moderada; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: exploración física articular dolorosa sin limitaciones objetivas, sintomatología depresiva en relación con fibromialgia.
5°.- El Director Provincial del INSS, con fecha 6.05.2005, aceptando la propuesta del EVI, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante, al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos legalmente.
6°.- La demandante formuló reclamación previa, en solicitud de que fuera declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente total, que fue desestimada en resolución de fecha 30.05.2005, con fundamento en no presenta lesiones calificables como de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, únicos supuestos en que puede causarse la prestación de incapacidad permanente desde la situación de no alta.
7°.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 560,97 €, y la fecha de efectos económicos es la de 18.04.2005, extremos ambos sobre los que existe conformidad entre las partes.
8°.- La demandante presenta en la actualidad las patologías siguientes: fibromialgia con positividad en 18 puntos (18/18), con intolerancia para tareas de esfuerzo físico moderado y/o repetido, y depresión mayor de intensidad moderada con intensa sintomatologías depresiva, en relación con la fibromialgia, siguiendo tratamiento farmacológico con Dobupal (1-0-1) e 1renor (0-1-0). La actora ya había sido diagnosticada de depresión mayor en el año 1997, y tras el tratamiento correspondiente, fue dada de alta a finales de 1998. Nuevamente en el año 2004 vuelve a consulta en la Unidad de Salud Mental, estando desde entonces en tratamiento".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpuso demanda solicitando que se le declarase afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión de dependienta en grandes almacenes. La sentencia de instancia argumenta, en esencia, que la demandante no reúne el requisito de alta en la Seguridad Social o situación asimilada, lo que impide declararle afecta de incapacidad permanente total. Y a continuación sostiene que sus dolencias carecen de gravedad como para reconocerle en situación de incapacidad permanente absoluta, que no exige el requisito de alta, desestimando íntegramente la demanda.
Contra la sentencia de instancia recurre en suplicación la demandante con un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 125.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 36 del Real Decreto 84/1996, de 26-1 ; y de los arts. 29.2 y 28.2.e) del Decreto 3158/1966 en relación con los arts. 17.1.a) y 47.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-8 , alegando que la sentencia recurrida afirma que la trabajadora está inscrita como demandante de empleo desde el 1-2-2005 , pero no atribuye ninguna virtualidad al reconocimiento por el INAEM de una antigüedad acumulada de 749 días a fecha 21-2-2005. La recurrente sostiene que en algunas ocasiones, por su estado de salud, no renovó la demanda de empleo en las fechas establecidas, pero que siempre lo justificó ante el Servicio de Empleo, por lo que no fue sancionada, sosteniendo que la antigüedad acumulada acredita que, aunque no se haya renovado en las fechas establecidas la demanda de empleo, se han justificado ante el propio Servicio de Empleo suficientemente las causas de no renovación, por lo que no es necesario efectuar en este proceso prueba específica sobre las causas de no renovación en fechas concretas. Y, a mayor abundamiento, la recurrente añade que sufrió depresión mayor en 1997-1998, con recaída en 2004, y padece fibromialgia desde 2003, lo que, a su juicio, impide atribuir virtualidad jurídica a la no renovación de la demanda de empleo, postulando que se revoque la sentencia de instancia, devolviendo los autos al Juzgado de lo Social para que se pronuncie acerca de la petición subsidiaria de incapacidad permanente total.
SEGUNDO.- La actora cesó en su último trabajo el 18-1-2003 y percibió la prestación por desempleo del 20-1-2003 al 5-5-2003. Y se declara probado que está inscrita en la oficina del INAEM desde el 1-2-2005, constando que este organismo le reconoció una antigüedad acumulada de 749 días a fecha 21-2-2005. La sentencia de instancia argumenta que las dolencias que sufre la trabajadora no justifican la no renovación de la demanda de empleo. Sin embargo, a juicio de esta Sala, como quiera que el INAEM le reconoció una antigüedad acumulada de más de dos años en febrero de 2005, para resolver si la actora reúne el requisito de estar en situación asimilada al alta, ex art. 138.1 en relación con el art. 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social , es necesario conocer cuáles fueron las concretas soluciones de continuidad en la demanda de empleo, lo que obliga a estimar el recurso, en el que se solicita que se deje sin efecto la sentencia de instancia, debiendo dictar el Juzgado de lo Social nueva sentencia en la que precise en qué fechas se ha mantenido la inscripción como demandante de empleo tras el agotamiento de la prestación por desempleo y qué soluciones de continuidad ha habido, pudiendo la Juez de instancia practicar cuantas diligencias para mejor proveer considere oportunas.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación núm. 154 de 2006, ya identificado antes y, en consecuencia, dejamos sin efecto la sentencia recurrida, debiendo dictar nueva sentencia el Juzgado de lo Social de conformidad con lo previsto en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
