Sentencia Social Nº 309/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 309/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 207/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 309/2014

Núm. Cendoj: 41091340012014100394


Encabezamiento

Recurso nº 207/13 MG Sent. Núm. 309/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 309/2.014

En los recursos de suplicación interpuestos por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y por Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, autos nº 1267/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

Antecedentes

PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arturo contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3-9-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda, y auto aclaratorio de fecha 18-9-12.

SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

'PRIMERO.- Arturo presta sus servicios para la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, con CIF A-79365821, con categoría profesional de ingeniero técnico agrícola (titulado grado medio) y salario mensual prorrateado de 1.732,61 euros-mes, prestando sus servicios actualmente en el Departamento de Gestión de Ayudas del Sistema Integrado de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Córdoba.

La relación laboral se ha sostenido de forma ininterrumpida desde el 10/8/05 mediante contrato temporal, por obra y servicio determinado, con el objeto 'los trabajos propios de su especialidad y categoría para comunicación y gestión de Pago Único Andalucía, Pago único 2005'. En el citado contrato se fijaba como convenio de aplicación el nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

El 1/7/07 se suscribió una addenda al contrato por la que se modificaba el objeto de la contratación, fijando como obra y servicio 'apoyo técnico a los trabajos de gestión de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, número de expediente NUM000 .

En fecha 1/4/08 se procedió a la conversión del contrato de trabajo en indefinido.

SEGUNDO.- TRAGSA es una sociedad mercantil incluida en el patrimonio empresarial de la Administración del Estado (previsto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre).

La citada mercantil se reguló en el art. 88 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social, habiendo sido derogado por la D. Derogatoria Única punto f de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El citado cuerpo legal sustituyó lo allí previsto en su D.A. 30 ª, estando desarrollado el régimen jurídico de la mencionada sociedad en el RD 371/1999.

En virtud de la citada regulación TRAGSA se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes.

A tenor del mencionado régimen las relaciones entre TRAGSA, sus filiales y la Administración, tienen naturaleza instrumental y no contractual, no existiendo contratos sino encargos para cada actuación obligatoria con arreglo a proyectos, memorias u otros documentos técnicos, teniendo la relación un carácter interno, dependiente y subordinado.

Este régimen fue convalidado jurídicamente por el TJ de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) en Sentencia de fecha 19/4/2007, declarando la citada resolución que su regulación no se opone a las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de suministro y la de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC, SA) constituye una filial de TRAGSA

TERCERO.- 1. En virtud de lo expuesto en el anterior Hecho Probado, la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA de la JUNTA DE ANDALUCÍA dictó orden de encargo de 23/6/05 por la que se le encomendaba a la empresa TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA la realización de los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas y derechos de Pago Único Previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 (expediente administrativo, en la parte del hoy demandante).

2. A partir de la anterior, se publicaron las siguientes órdenes que permitían la continuidad de la encomienda:

- Orden de encargo de 29/3/07 por la que se le encomendaba a la empresa TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA la realización de los trabajos de 'Apoyo técnico a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE 1.782/2003'. Su plazo de ejecución fue de 24 meses.

Orden de 29/8/08 para la realización de los trabajos de 'Apoyo a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE 1.782/2003 y el Reglamento de la CE 1257/1999', posteriormente modificada, con duración hasta 31/10/09.

Orden de 1/9/09 para la realización de los trabajos de 'Apoyo técnico y soporte informático a los trabajos derivados de la gestión del sistema integrado de ayudas previsto en el Reglamento de la CE 1.782/2003 y en el Reglamento CE 1257/1999', posteriormente modificada, con duración hasta 30/12/10.

Orden de 25/7/11 para la realización de los trabajos de 'Apoyo técnico a la gestión de ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo al FEAGA gestionados a través de las Delegaciones Provinciales'. (f. 12 del expediente en la parte del actor). En su punto 8º se establecía que los trabajos se iniciarían a partir del día siguiente al de la notificación de la encomienda de gestión, con plazo de 36 meses, fijándose un presupuesto para el año 2011 de un tercio aproximadamente del anual para los años 2011 a 2014. Esta encomienda es la que se encuentra en vigor.

3.- El pliego de prescripciones técnicas de 29/6/11, en vigor, obra al último de los documentos del ramo de prueba de la actora y lo doy por reproducido dada su extensión. En su clausulado se establece, entre otros elementos:

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION

La Consejería de Agricultura y Pesca.... lleva gestionando las ayuda directas de la Política Agraria Común (PAC en lo sucesivo), prácticamente desde los inicios de la aplicación de ésta en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde que se establecieron las ayudas de la PAC, la carga de trabajo que ha generado su gestión ha sido creciente...

Por todo ello, la Subdirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas tuvo que dotarse de los recursos necesarios, caracterizados por su especificidad y singularidad..... de forma adecuada las tareas dentro de su ámbito de competencias.

2. OBJETIVOS.

El objetivo del presente pliego es definir el contenido y alcance del apoyo técnico de la encomienda de gestión que se formalice con la empresa pública TRAGSATEC, para el periodo de ejecución de la presente encomienda en relación con las múltiples actuaciones y trabajos técnicos inherentes a las competencias de gestión propias de la Consejería de Agricultura y Pesca financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

2.1. Características del apoyo técnico

2.1.1. Ámbito objetivo.

Por otra parte, los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito objetivo del presente pliego son los siguientes.

- Régimen de Pago Único.

- Ayuda desacoplada del Régimen de Pago Único.

- Otros regímenes de ayuda.

- Ayudas especificas reguladas por el artículo 68 del Reglamento (CE ) Nº 73/2.009.

- Ayudas adicionales regulados por el artículo 69 del Reglamento (CE ) Nº 1782/2003.

- Regímenes de ayudas correspondientes a campañas anteriores.

- Ayudas del Plan Apícola Nacional.

- Gestión en campaña de las comunicaciones de movimiento de derechos de pago único y solicitudes de Reserva Nacional.

2.1.2 Tareas y actividades a desarrollar.

El conjunto de tareas en la que se requiere el apoyo externo que constituye el objeto del presente pliego se enmarca dentro las tareas y actividades complementarias y accesorias de aquellas actuaciones necesarias para contribuir a la mejora de los servicios y recursos públicos en relación con los regímenes de ayudas y medidas antes señalados y encuentra su apoyo en el apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésima de la Ley de Contratos de del Sector Público , entre otras normas.

A modo de síntesis, por cuanto el detalle de unidades y coste se refleja en el apartado presupuestario del presente pliego, y sin ánimo de ser exhaustivos, seguidamente se enumeran categorías de tareas que han de ser realizadas en el marco de la encomienda que en su momento se formalice:

Colaboración en los aspectos técnicos que deban ser incluidos en los manuales de procedimiento y listas de comprobación, así como en la planificación de los planes de control conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento 885/2006 y a las instrucciones de coordinación emanadas del FEGA

Colaborar en los controles sobre el terreno y en las comprobaciones documentales procedentes, incorporando a los sistemas de información los resultados correspondientes.

Consultas especializadas realizadas en SQL y otros sistemas de explotación.

Realización de estudios y análisis técnicos que se estimen necesarios para una adecuada gestión de las ayudas incluidas en el ámbito objetivo del presente pliego

Contribuir mediante análisis funcionales al desarrollo de los sistemas informáticos de gestión y de información de las ayudas

Colaborar en los procesos de formación de los usuarios de los referidos sistemas de gestión e información.

3. METODOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El procedimiento será el siguiente:

1.- Crear equipos específicamente encargados de llevar adelante los objetivos fijados en el punto anterior. Dichos equipos estarán formados fundamentalmente por personal técnico de medio agrario(Ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas fundamentalmente), así como otro personal con la formación técnica adecuada para la realización de labores especificas.

2.- Se preverá la convocatoria de reuniones periódicas a celebrar con personal de la Dirección General de Fondos Agrarios (Subdirector, Jefes de Servicio, Oficina y Gabinetes), donde se informe de los progresos y se aprueben los resultados de los trabajos.

La organización general de los trabajos correrá a cargo de la persona responsable de la encomienda. Éste será quien ponga en contacto a los Jefes de Proyecto designados por la empresa con los equipos multidisciplinares ya constituidos en los diferentes Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca que se ven involucrados en el desarrollo de los trabajos objeto de encargo.

6. GESTION DEL PERSONAL.

Las funciones del personal que TRAGSATEC adscriba a los trabajos de la presente encomienda, con carácter general serán las necesarias para el apoyo técnico a las labores que se mencionan en el punto 2 del presente pliego de condiciones.

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde las dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, y se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

Durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotivo de la Empresa para su correcta identificación.

Deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de la Empresa.

Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

El personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada período.

7. DOTACION INICIAL Y REVISIÓN DE MEDIOS

En base a lo expuesto en los antecedentes y justificación del presente pliego de prescripciones técnicas, para la realización de las tareas descritas en el párrafo 2, se establece que TRAGSATEC tiene que adscribir a la ejecución de la encomienda la dotación inicial de recursos que se detalla en el cuadro previsto en la cláusula 12.2.

CUARTO.- El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino publicó el 15/4/11 las líneas de actuación para el correcto desarrollo de los contratos de servicios y las encomiendas de gestión de servicios a entidades que tienen la condición de medio propio e instrumental de la administración, todo ello a la vista de la moción del Tribunal de Cuentas y la resolución de 27/10/10 aprobada por las Cortes Generales para evitar los riesgos de que los trabajadores de empresas contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la administración contratante en virtud de Sentencias Judiciales (docs. 8 a 10 del ramo de prueba de la actora, parte común, que doy por reproducidos dada su extensión),

QUINTO.- En el ejercicio de su trabajo la parte actora realiza las siguientes funciones:

A)Técnico en la Gestión de Derechos de Pago Únicodesde mi incorporación al régimen de ayudas con una primera asignación provisional en 2005 a todos los agricultores legitimados para ello, y hasta la actualidad (campañas 2005, 2006, 2007,2008,2009,2010 y 2011). Dentro de esta labor mi cometido ha consistido en:

Asesoramiento tanto personal como telefónico a los agricultores y a las Entidades Colaboradoras encargadas de la tramitación de las solicitudes de los productores.

Campañas 2005 y 2006: Grabación, remesado, asignación de nº de expedientes, así como su preparación para posterior envío a SSCC (servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca) de todas las alegaciones presentadas por los productores respecto a la asignación de derechos provisional comunicada en los años 2005 y 2006. En 2006 se le comunica a los productores su asignación definitiva de derechos de pago único.

Campañas 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011: Además de lo realizado en años anteriores que fue realizado hasta la campaña 2007 inclusive, a partir de 2008 estudio de comunicaciones de cesiones de derechos de pago único entre productores así como estudio de solicitudes a la Reserva Nacional.

Estudio de Tramites de Audiencia de las citadas cesiones.

* Estudio de Recursos de Alzada de las resoluciones de las cesiones presentadas.

Estudio de Recursos de Alzada de las resoluciones de asignación definitiva de derechos de los productores.

Estudio Trámites de audiencia, a los acuerdos de inicio de pago indebido y a la retirada de derechos por no uso.

Para todas las actuaciones indicadas anteriormente he venido utilizando la aplicación informática de Gestión de Derechos de Pago Único de la cual previamente se me había facilitado un usuario y una clave de acceso, quedando registrado en la misma todas las actuaciones realizadas con mi usuario.

Realización de informes-propuestas individualizados a los SSCC de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de productores, ante la presentación de escritos de revisiones extraordinarias de sus expedientes.

B) Técnico de Gestión de Ayudas por Superficiepara las campañas 2006, 2007, 2008 y 2009. Dentro de esta labor mi cometido ha consistido en:

Revisión y Gestión de las Solicitudes de Ayudas por superficie y ganadería (Solicitud Única) asignados a mi nombre como técnico en cada una de las campañas indicadas anteriormente.

Asesoramiento personal y telefónico a los agricultores y a las Entidades Colaboradoras

Tramitación y grabación de fichas de corrección presentadas por los productores o por las Entidades Colaboradoras para la subsanación de incidencias.

Para las actuaciones indicadas anteriormente he utilizado la aplicación informática del Sistema Integrado de Ayudas, para lo cual previamente se me facilitó nombre de usuario y clave de acceso a la misma mediante notificación personalizada y por escrito de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria -Servicio de Ayudas Sistema Integrado. Es necesario aclarar en este punto que aunque en la carta recibida para notificarme los datos de acceso se estipula que las mismas son para la campaña 2006, estas claves se han ido actualizando automáticamente para las campañas posteriores

Realización de informes-propuestas al Servicio de Ayudas Directas (SAD) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

SEXTO.- La parte demandante realiza sus funciones en dependenciasde la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería demandada, dentro del Servicio de Ayudas, Departamento de Gestión de Ayudas del Sistema Integrado.

Para ello utiliza los medios materialesde la Consejería, incluido el acceso a la intranet de la Consejería, las distintas aplicaciones y el correo corporativo, en el que se le incluye la expresión '.ext'.

Modo de trabajo: Recibe instrucciones y es supervisada en el ejercicio de su trabajo del Jefe de Departamento y de Servicio, quienes distribuyen y coordinan la actividad a realizar entre todo el personal del departamento, sin distinguir entre personal funcionario, laboral o de TRAGSATEC.

Realiza informes propuesta que son validados por el jefe de departamento o de servicio.

No utilizan distintivosen el ejercicio diario de su actividad.

Su horariono coincide con el resto del personal de la Consejería que presta servicio en el mismos departamento, siendo del 8 a 3 y dos tardes en semana. La Consejería demandada no realiza control de asistencia al trabajador y tan solo mantiene un control de las horas realizadas a efectos de facturación con la empleadora.

Seguimiento: mensualmente cumplimenta partes de control de presencia que remite a TRAGSATEC, junto a los partes e informes de actividad. Igualmente realiza el control de las bajas y la justificación y abono de gastos.

Las vacaciones y permisoslos coordina con el resto de personal del departamento (sea de la Consejería o de TRAGSATEC) y una vez fijados los cuadrantes los remite a su empleadora para aprobación.

Durante la vigencia de su relación laboral ha recibido formacióntanto de la Consejería demandada como de TRAGSATEC .

SÉPTIMO.- TRAGSATEC seleccionó el trabajador y durante la vigencia de la relación laboral, además de lo anteriormente expuesto, ha asumido el abono de las nóminas, la facultad disciplinaria y en materia de prevención de riesgos laborales, manteniendo comunicación básicamente a través de correo electrónico corporativo.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.'

TERCERO : Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, que fueron impugnados por las partes demandante y demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.


Fundamentos

PRIMERO : La sentencia recurrida estima la demanda, declarando la existencia de cesión ilegal de la entidad demandada a la Junta de Andalucía. Frente a la misma se alzan en suplicación las dos partes demandadas. TRAGSATEC solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida; pretensión que no ha de prosperar, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba en la que se basa. Igual suerte desestimatoria merece seguir el segundo motivo en el que se pretende la revisión del hecho probado sexto, pues se funda la parte recurrente en la prueba de interrogatorio de testigos, que no es prueba apta parta la revisión en el trámite del recurso de suplicación, no desvirtuando el documento al que se refiere lo declarado probado por el juzgador.

SEGUNDO : La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores , invocando que no ha existido cesión ilegal. Y, por su parte, la Junta de Andalucía, en su único motivo de recurso, denuncia la misma infracción sustantiva, por lo que serán objeto de análisis conjunto. invocando que no ha existido cesión ilegal y, alegando que se suscribió entre las partes demandadas unas encomiendas de gestión ajustadas a la ley. Todos serán objeto de análisis conjunto. La controversia suscitada en autos se centra en determinar si ha existido o no cesión ilegal de trabajadores. De conformidad con el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores 'en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'. De la hermenéutica gramatical de precepto se extrae que basta con la concurrencia de alguno de los requisitos expuestos, para que se aprecie la existencia de cesión ilegal de trabajadores, por lo que se examinan a continuación. En primer lugar, por lo tanto, se entiende que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria. Pues bien, en el caso de autos, la Junta de Andalucía ha suscrito con la empresa demandada, contratos de encomienda, que tenían un objeto cierto y real, no limitándose a la puesta a disposición de la mano de obra, lo que nos permite concluir que no ha concurrido esta primera circunstancia que evidenciaría la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. Ahora bien, exige, como ultima circunstancia para la cesión ilegal el precepto indicado que la empresa no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. En el caso de autos, consta acreditado que la parte demandante realiza sus funciones en dependencias de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería demandada, dentro del Servicio de Ayudas, Departamento de Gestión de Ayudas del Sistema Integrado. Para ello utiliza los medios materiales de la Consejería, incluido el acceso a la intranet de la Consejería, las distintas aplicaciones y el correo corporativo. Recibe instrucciones y es supervisado en el ejercicio de su trabajo del Jefe de Departamento y de Servicio, quienes distribuyen y coordinan la actividad a realizar entre todo el personal del departamento, sin distinguir entre personal funcionario, laboral o de TRAGSATEC. Realiza informes propuesta que son validados por el jefe de departamento o de servicio. No utiliza distintivos en el ejercicio diario de su actividad. Su horario no coincide con el resto del personal de la Consejería que presta servicio en el mismos departamento, siendo del 8 a 3 y dos tardes en semana. La Consejería demandada no realiza control de asistencia al trabajador y tan solo mantiene un control de las horas realizadas a efectos de facturación con la empleadora. Mensualmente cumplimenta partes de control de presencia que remite a TRAGSATEC, junto a los partes e informes de actividad. Igualmente realiza el control de las bajas y la justificación y abono de gastos. Las vacaciones y permisos los coordina con el resto de personal del departamento (sea de la Consejería o de TRAGSATEC) y una vez fijados los cuadrantes los remite a su empleadora para aprobación. Durante la vigencia de su relación laboral ha recibido formación tanto de la Consejería demandada como de TRAGSATEC. Esta entidad seleccionó el trabajador y durante la vigencia de la relación laboral, además de lo anteriormente expuesto, ha asumido el abono de las nóminas, la facultad disciplinaria y en materia de prevención de riesgos laborales, manteniendo comunicación básicamente a través de correo electrónico corporativo. Por consiguiente, es la Junta de Andalucía la que ejerce los poderes de dirección y organización, inherentes a la condición de empresario respecto de la actora, por lo que concurre esta circunstancia que permite afirmar que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores. En este sentido, se ha pronunciado, en un caso análogo al de autos, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 (Rcud 616/2012 ), referida a la Xunta de Galicia, que declaró que se daban los elementos necesarios para apreciar cesión ilegal de trabajadores, puesto que 'la empleadora que en todo momento tuvo bajo dirección y control de la actividad a la trabajadora fue la propia Xunta y no la empresa que formalmente contrató a la trabajadora, que efectuó una cesión de trabajadores pese a tratarse de una empresa real y con actividad propia. La Xunta dirigía la actividad de la trabajadora, que desarrollaba el trabajo junto con empleados de la Xunta, siendo todos los medios puestos a disposición para la realización del trabajo de la Xunta y efectuando únicamente la TRAGSEGA autorización de los períodos de vacaciones y poniendo a disposición los medios de prevención de riesgos laborales'. No constituye un obstáculo a la conclusión indicada que Tragsatec, S.A. satisfaciera las retribuciones a la actora, ni que impartiera formación al actor. Procede, en consecuencia, con desestimación de los dos recursos de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida. La entidad recurrente pierde el depósito efectuado para recurrir y, es condenada en costas. Y la Junta de Andalucía es condenada en costas también.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el recurso formulado por Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. y, confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, autos nº 1267/11, promovidos por D. Arturo contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Tecnologías y Servicios Agrarios S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo, se advierte al recurrente no exento, que deberá acreditar haber efectuado el depósito de 600 €, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente nº 4052 0000 35- xxxx (nº ROLLO)-xx (año), especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso, que se trata de un 'Recurso'.

Se condena a las recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios-, los honorarios de la asistencia letrada de la parte que impugnó el recurso en cuantía de seiscientos euros (600 euros) cada uno, que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Asimismo se advierte que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a


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