Última revisión
27/05/2009
Sentencia Social Nº 3093/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 851/2008 de 15 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO
Nº de sentencia: 3093/2008
Fundamentos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, SALA DE LO SOCIAL
RECURSO Nº: 851/2008
SENTENCIA Nº: 3093/2008
FECHA: 15/09/2008
PONENTE: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, quince de septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 0000851 /2008 interpuesto por Isabel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/ a Ilmo/ a. Sr/ a. D/ Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000776 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La parte demandante Isabel nacida el 26- 3- 48 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 496,90€. Segundo. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 15 de octubre de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12- 11- 07 que confirmó la impugnada. Tercero. Que la demandante presenta las siguientes lesiones: AC x FD con adecuada respuesta ventricular, fibromialgia, artrosis sin escasa repercusión funcional, cirugía de neuroma de morton, reciente fractura peronea en resolución.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Isabel contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Sin impugnar la declaración de hechos probados realizada en la sentencia de instancia, la parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicables, alegando como concreta norma infringida el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción originaria, y transitoriamente vigente, del Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio , motivo jurídico que, a juicio de la Sala, no puede ser acogido, con la consecuente desestimación íntegra del recurso, dado que, a la vista de las dolencias de la beneficiaria -arritmia cardiaca por fibrilación auricular con adecuada respuesta ventricular; fibriomialgia; artrosis con escasa repercusión funcional; cirugía de neuroma de morton; reciente fractura peronea en resolución-, la beneficiaria -nacida el 26.3.1948- no se encuentra incapacitada permanentemente en el grado de total para su profesión habitual de empleada del hogar, ya que, sin dejar de reconocer los requerimientos físicos derivados de las duras tareas del hogar, debemos entender que, salvo los periodos álgidos, susceptibles de su cobertura a través de una incapacidad temporal, tales dolencias no revisten la gravedad suficiente para impedir realizar las labores fundamentales de dicha profesión habitual, y, en idéntico sentido, el Informe Médico de Síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades concluye la existencia de una 'limitación de su esfuerzo', que no imposibilidad y que es 'compatible con su actividad laboral' -folio 11-.
FALLAMOS
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Isabel contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense , dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
