Sentencia Social Nº 3097/...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Social Nº 3097/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3924/2007 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 3097/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102823

Resumen:
46250340012008102823 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 3097/2008 Fecha de Resolución: 30/09/2008 Nº de Recurso: 3924/2007 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso nº. 3924/07

Recurso contra Sentencia núm. 3924/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3097/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3924/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 262/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de Amelia , asistido por el letrado Enrique Lozano Lerma, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente LA PARTE DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amelia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo desestimar y desestimo la demanda absolviendo al INSS, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Amelia, nacida el día 7-02-1957 , con documento nacional de identidad n° NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el régimen especial de empleadas de hogar discontinuas con el nº NUM001 siendo su profesión habitual, empleada de hogar( documental, no discutido)

SEGUNDO.- La actora causó baja por IT en fecha 6-09-05, causando alta por curación el 10-11-06 ( documento aportado por el INSS.

TERCERO.- Iniciado expediente de IP, por Resolución del INSS de fecha 15-12-06, se denegó la prestación de Incapacidad permanente. El informe médico de síntesis es de fecha 11-12-06. El EVI emitió dictamen propuesta en fecha 14-12-06, elevándose a definitivo por el director provincial del INSS el día 15-12-06. ( expediente Administrativo)

CUARTO.-La actora presenta como deficiencias más significativas:

Estenosis de Canal Lumbar L4 a S1. Pequeña Hernia discal Cervical L4- L5.

Fibromialgia, trastorno ansioso depresivo. Síndrome del tunel carpiano derecho.

A fecha del informe médico de síntesis no constaban revisiones periódicas en salud mental.

Las limitaciones orgánicas y funcionales: Poliartralgias , si bien se hace constar con movilidad articular funcional y clínica neurológica negativas ( informe del EVI, informe médico de síntesis)

La actora está limitada para la realización de tareas de carga y tareas que precisen bipedestación prolongada, deamblación con escaleras. No puede deambular por terrenos irregulares ( informe del hospital de la ribera de fecha 14-02-07 ( doc 2 del ramo de prueba de la demandada)

Las referidas limitaciones se mantienen desde el 21-05-03 fecha de anterior informe emitido por el Hospital de la Ribera

El informe del EVI de fecha 22-04-03 se hacía constar: como limitaciones orgánicas y funcionales: Flexión lumbra dolorosa, carga de objetos

QUINTO.- Las funciones de su profesión habitual de limpiadora implican, limpiar cristales lavar suelos azulejos, limpiar polvo, fregar, planchar , tender ( hecho notorio)

SEXTO.- A la actora se le denegó la IPA por sentencia del 10 de marzo de 2004 del juzgado de lo social nº 10 de esta capital declarándose probadas las siguientes dolencias y limitaciones

Estenosis de canal lumbar L4 a S1, pequeña hernia discal cervical L4-L5 Fibromialgias, transtorno ansioso depresivo. Síndrome del tunel xarpiano Derecho.

Limitaciones orgánicas y funcionales: flexión lumbar dolorosa, carga de objetos multipatología en raquis con moderados signos de afectación radicular.

SÉPTIMO- La actora viene tratándose desde 1991 en el servicio de salud mental de Carlet, igualmente constan informes médicos desde el 91 constando problemas de cervicoartrosis, llevando control periódico por traumatólogo, en 1998 se realizó una RM en la que se diagnosticaba de Desplazamiento discal/ artrosis ( expediente Administrativo

OCTAVO.- La actora desde el 19-06-82 no consta de alta en la Seguridad Social, hasta el 19-07-00 que se mantuvo hasta el 3-04-03, y posteriormente se dio de alta el 23-02-05 hasta el 14-12-06 ( expediente Administrativo

NOVENO.- La parte actora , contra la resolución del INSS interpuso reclamación previa en fecha 23-01-07, habiendo sido desestimada por Resolución de fecha 21-02-07 ( expediente Administrativo)

DÉCIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 502,03? y la fecha de efectos es el 14-12-06. ( hecho no discutido).

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada del hogar, se formula recurso por parte de su representación letrada, pero sin que se articule aquél en motivos destinados a la censura del derecho aplicado, pues se limita a realizar alegaciones, al así encabezarse el apartado correspondiente del escrito, en donde no obstante se censura a la Sentencia la infracción de los artículos 136 y 137 de la L.G.S.S . , entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del cuarto hecho probado de la Sentencia, pues las dolencias allí expuestas , dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de empleada del hogar, cuyas tareas, descritas en el ordinal quinto de la sentencia, no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones , por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Amelia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 19 de junio de 2007 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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