Sentencia Social Nº 3098/...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Social Nº 3098/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1149/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 3098/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007101387

Resumen:

Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 3.098/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Noviembre dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.149/2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 08 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 605/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rosario sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 08 de Febrero de 2.007 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma está afecta a una incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de enfermedad común, indemnizable con 24 mensualidades de su base reguladora, con fecha de efectos de 10- julio2006, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos de identidad, de seguridad social y laborales.

Dª. Rosario , nació el 17-febrero-1.982 y se encuentra afiliada al régimen de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de modelo y azafata de congresos.

2º.- Expediente administrativo; informe médico del EVI, informe propuesta y resolución del INSS.

Incoándose expediente administrativo, se dictaron las siguientes resoluciones;

En fecha 6-julio-2006 el E.V.I. emitió informe en el que consta como deficiencias más significativas; "secuelas de fractura abierta de humero derecho". Como conclusiones señala que existe cicatrices inestéticas y retráctiles en zona axilar y región posterior de brazo derecho con pérdida de sustancia, limitación de movilidad.

En fecha de 10-julio-2006 el EVI emitió informe propuesta.

En fecha de 18-julio-2006 el INSS, dictó resolución en la que se declaró que la demandante no está afecta a una invalidez permanente.

3º.- Reclamación del demandante.

Disconforme con tal resolución, la parte actora interpuso reclamación previa al entender que está afecta al grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y subsidiariamente parcial, reclamación que fue resuelta en sentido desestimatorio.

4º.- Secuelas y lesiones que presenta el demandante.

El actor presenta como lesiones:

Secuelas de fractura abierta de humero derecho. Presenta cicatrices inestéticas y retráctiles en zona axilar y región posterior de brazo derecho con pérdida de sustancia, limitación de movilidad.

5º.- Base reguladora.

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral es de 514,48 euros/mes.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se declara a la actora afecta de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de modelo y azafata de congresos, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, y frente a ella se formula recurso por el Instituto Nacional de la seguridad Social para, sin rebatir los hechos que como probados se declaran en aquella resolución y en un solo motivo, que se deduce por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegar que con el expresado pronunciamiento se infringe el Art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal infracción no puede entenderse cometida, pues las indiscutidas afecciones que se objetivan a la demandante, consistentes en cicatrices inestéticas y retráctiles en zona axilar y región posterior del brazo derecho con pérdida de sustancia y limitación de movilidad, tienen que considerarse determinantes, si no de la imposibilidad de desarrollar las fundamentales tareas de la profesión antes indicada, a la que habitualmente se dedica la actora, lo que no es ahora objeto de debate, sí de una apreciable disminución en el rendimiento de la misma, ya que, como puntualiza el Juez a quo, la imposibilitan para intervenir como modelo en sesiones fotográficas o desfiles, no ya para la exhibición de ropa interior, como entiende quien recurre, sino para todos aquellos, mucho más numerosos, en los sea precisa la aparición sin mangas o en los que el brazo derecho haya de estar al descubierto, siendo correcto por consiguiente el encuadramiento de la situación resultante en las previsiones de la norma que se cita por quien recurre, en la que se define la invalidez permanente parcial como aquella que genera una disminución de rendimiento para el trabajador igual o superior al 33%, y ante esta conclusión se impone desestimar el recurso formalizado y confirmar la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada el día 28 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de Dª. Rosario contra aquéllos, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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