Sentencia Social Nº 31/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo... 31 de Enero de 2012
Última revisión
Sentencia Social Nº 31/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6/2012 de 31 de Enero de 2012
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 31/2012
Nº de recurso: 6/2012
Núm. Cendoj: 50297340012012100035
Resumen
VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. La vulneración de las normas de seguridad en el trabajo merece un enjuiciamiento riguroso tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, norma que estaba ya en vigor cuando acaeció el accidente que hoy se enjuicia. Esta Ley, en su artículo 14.2, establece que «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...». En el apartado 4 del artículo 15 señala «que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador». Finalmente, el artículo 17.1 establece «que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores». Del juego de estos tres preceptos se deduce, como también concluye la doctrina científica, queel deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aun en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones.
Voces
Centro de trabajo
Prevención de riesgos laborales
Empresa principal
Accidente laboral
Subcontratista
Régimen General de la Seguridad Social
Riesgos laborales
Deber empresarial de protección
Empresa contratista
Prestación económica
Medidas de seguridad en el trabajo
Trabajador accidentado
Lesividad
Imprudencia profesional
Actividad laboral
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