Sentencia Social Nº 31/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo... 31 de Enero de 2012
Sentencia Social Nº 31/20...ro de 2012

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 31/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6/2012 de 31 de Enero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MEDINA ALAPONT, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 31/2012

Nº de recurso: 6/2012

Núm. Cendoj: 50297340012012100035

Resumen
VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. La vulneración de las normas de seguridad en el trabajo merece un enjuiciamiento riguroso tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, norma que estaba ya en vigor cuando acaeció el accidente que hoy se enjuicia. Esta Ley, en su artículo 14.2, establece que «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...». En el apartado 4 del artículo 15 señala «que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador». Finalmente, el artículo 17.1 establece «que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores». Del juego de estos tres preceptos se deduce, como también concluye la doctrina científica, queel deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aun en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad, pero sí que las vulneraciones de los mandatos reglamentarios de seguridad han de implicar en todo caso aquella consecuencia, cuando el resultado lesivo se origine a causa de dichas infracciones.

Voces

Centro de trabajo

Prevención de riesgos laborales

Empresa principal

Accidente laboral

Subcontratista

Régimen General de la Seguridad Social

Riesgos laborales

Deber empresarial de protección

Empresa contratista

Prestación económica

Medidas de seguridad en el trabajo

Trabajador accidentado

Lesividad

Imprudencia profesional

Actividad laboral