Sentencia Social Nº 310/2...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Social Nº 310/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 240/2008 de 12 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 310/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00310/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 240/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 310/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 240/08 interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 783/07 seguidos a

instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L. y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275 "FRATERNIDAD-MUPRESPA", en reclamación

sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y, revocando las resoluciones impugnadas de 10-9-07 y 13-11-07, declaro que se halla afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 por importe de 830 euros, 73 por importe de 1.600 euros, 77 por importe de 890 euros y 110 por importe de 650 euros, condenando a la MUTUA FRATERNIDAD a que le abone las referidas cantidades con la responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD derivada de sus funciones de garantía. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Enrique , D.N.I. NUM000 , nacido el 3-11-44, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD.- SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja derivado de accidente de trabajo el 13-10-06 que termina el 11-7-07. Se le ha tramitado expediente se secuelas permanentes que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 24-8-07 y dictamen de EVI de 31-8-07, con resolución del INSS de 10-9-07 en cuya virtud ha sido declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 y 73 por importe de 2.430 euros. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 13-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 12-12-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial o que además se le reconozcan indemnizaciones por los baremos 77, 81 y 110.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2.897,70 euros mensuales en doce pagas al año.- CUARTO.- El actor trabajaba como Oficial 1ª de montajes industriales metálicos. Hacía trabajos de corte, soldadura, montaje, ajuste, desajuste, etc. Debía utilizar herramientas que precisaban el accionamiento y la fuerza manual. Los trabajos se hacen sobre suelo o bien subido a andamios y otro tipo de estructuras.- QUINTO.- Aqueja las siguientes secuelas:

- Hombro derecho: Abducción y anteversión de 110º/175º; retroversión 40º/60º; aducción 30º/45º.

- Codo derecho: tiene limitados 10º la extensión y 30º la flexión. Cicatriz de origen quirúrgico. Intervención realizada por motivos de las lesiones derivadas del accidente mismo.

- Mano derecha: dificultad para hacer la pinza digito-digital completa y efectiva entre el pulgar y cuarto y quinto dedo. Sin más limitaciones.

- Muñeca derecha: Flexión palmar de 40º/60º; flexión dorsal de 25º/30º; desviación radial 25º/30º; desviación cubital de 25º/30º.

- Nervio cubital derecho: marcado engrosamiento en el canal epitroclear. No afectación en el nervio a nivel de antebrazo y muñeca".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua "Fraternidad-Muprespa". Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00310/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 240/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 310/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 240/08 interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 783/07 seguidos a

instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L. y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 275 "FRATERNIDAD-MUPRESPA", en reclamación

sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y, revocando las resoluciones impugnadas de 10-9-07 y 13-11-07, declaro que se halla afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 por importe de 830 euros, 73 por importe de 1.600 euros, 77 por importe de 890 euros y 110 por importe de 650 euros, condenando a la MUTUA FRATERNIDAD a que le abone las referidas cantidades con la responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD derivada de sus funciones de garantía. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Enrique , D.N.I. NUM000 , nacido el 3-11-44, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD.- SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja derivado de accidente de trabajo el 13-10-06 que termina el 11-7-07. Se le ha tramitado expediente se secuelas permanentes que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 24-8-07 y dictamen de EVI de 31-8-07, con resolución del INSS de 10-9-07 en cuya virtud ha sido declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 71 y 73 por importe de 2.430 euros. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 13-11-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 12-12-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente parcial o que además se le reconozcan indemnizaciones por los baremos 77, 81 y 110.- TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2.897,70 euros mensuales en doce pagas al año.- CUARTO.- El actor trabajaba como Oficial 1ª de montajes industriales metálicos. Hacía trabajos de corte, soldadura, montaje, ajuste, desajuste, etc. Debía utilizar herramientas que precisaban el accionamiento y la fuerza manual. Los trabajos se hacen sobre suelo o bien subido a andamios y otro tipo de estructuras.- QUINTO.- Aqueja las siguientes secuelas:

- Hombro derecho: Abducción y anteversión de 110º/175º; retroversión 40º/60º; aducción 30º/45º.

- Codo derecho: tiene limitados 10º la extensión y 30º la flexión. Cicatriz de origen quirúrgico. Intervención realizada por motivos de las lesiones derivadas del accidente mismo.

- Mano derecha: dificultad para hacer la pinza digito-digital completa y efectiva entre el pulgar y cuarto y quinto dedo. Sin más limitaciones.

- Muñeca derecha: Flexión palmar de 40º/60º; flexión dorsal de 25º/30º; desviación radial 25º/30º; desviación cubital de 25º/30º.

- Nervio cubital derecho: marcado engrosamiento en el canal epitroclear. No afectación en el nervio a nivel de antebrazo y muñeca".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua "Fraternidad-Muprespa". Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Enrique , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 19 de febrero de 2008 , en autos 783/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra MUTUA FRATERNIDAD, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Enrique , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Uno de 19 de febrero de 2008 , en autos 783/07, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por el recurrente contra MUTUA FRATERNIDAD, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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